STSJ Comunidad Valenciana 3127/2020, 15 de Septiembre de 2020
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2020:5828 |
Número de Recurso | 3480/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3127/2020 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso de Suplicación 3480/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 003480/2019
Ilmas. Sras.
Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidente
Dª. María Isabel Saiz Areses
Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a quince de septiembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003127/2020
En el recurso de suplicación 003480/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 20/09/2019 y Auto de Aclaración de fecha 30/09/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 001057/2018, seguidos sobre revisión de grado, a instancia de D. Carlos Ramón, representado por la graduada social Dª. Cristina Lozano Martinez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, representada por la Graduada Social Dª. Cristina Lozano Martinez, y IVALMED S.L., asistido por el letrado D. Francisco Javier José Andani Cervera, y en los que es recurrente D. Carlos Ramón, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL y la mercantil IVALMED S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión de condena contra ellos interpuesta por la parte actora.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, D. Carlos Ramón, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /57, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con la profesión de torneros de piezas de metal. SEGUNDO.- La actora inició proceso por I.T. en fecha 13/3/15 por accidente de trabajo al caer de la moto cuando volvía del trabajo a su domicilio, con diagnóstico de "fractura cerrada de extremo superior de humero y peroné cerrada", cuando prestaba servicios para la empresa IVALMED S.L, la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales a través de la Mutua UNIVERSAL. La Mutua propuso al INSS el reconocimiento de una invalidez permanente total. TERCERO.- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, de conformidad con el Dictamen propuesta del EVI de fecha 27/10/15, la que en Resolución de fecha 4/11/15, declaró que el
actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total por accidente de trabajo, con derecho a percibir la prestación correspondiente 55% sobre una base reguladora de 1.585'71 euros mensuales. El informe de Valoración Médica de fecha 22/10/15 señaló como deficiencias más significativas: FX SUPRACONDILEA CODO IZDO, FX BITUBEROSITARIA RODILLA IZDA. Limitaciones orgánicas y funcionales: PRONOSUPINACIÓN Y FLEXOEXTENSIÓN CODO IZDO. LIMITADA E MAS DEL 50%. MANO UTIL POR PROFESIÓN TORNERO EN PACIENTE DIESTRO. CALUDICACIÓN A LA DEAMBULACIÓN Y BIPEDESTACIÓN MANTENIDA CON FLEXIÓN LIMITADA A 100º. Conclusiones: VARON DE 57 AÑOS. TORNERO METALURGICO. ANTECEDENTES: NEOPLASIA PULMONAR HACE 2 AÑOS LIBRE DE ENFERMEDAD CON CONTROLES SEMESTRALES EN IVO LOBECTOMIA SUPERIOR DCHA. EXPEDIENTE PROPUESTA IP DE MUTUA. FX SUPRACONDILEA CODO IZDO, FX BITUBEROSITARIA RODILLA IZDA. LIMITACION PARA MODERADOS REQUERIMIENTOS DE EMPUJAR PESOS, MANIJO HABITUAL DE CARGAS, MANTENER POSTURAS INCOMODAS DE FORMA REITERADA. ASI COMO PARA MOEDERADOS REQUERIMIENTOS DE DEAMBULACIÓN, BIPEDESTACIÓN, SUBIR Y BAJAR CUESTAS, ESCALERAS. Solicitada revisión de grado por el actor, por el Dictamen propuesta del EVI de fecha 4/6/18propuso que el trabajador debe continuar afecto de la incapacidad total que tiene reconocida, ya que las secuelas objetivas, reflejadas no son constitutivas ni amparan la revisión de grado solicitada, por presentar en la actualidad el cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Secuelas de fracturas supracondílea codo izdo y bi-tuberositaria rodilla izda. Loboctomía isd (libre de enfermedad oncológica). OMC y acufenos en oído derecho. Claudicación intermitente (pees y rnm lumbar no significativos). Pendiente de EMG. Codo izqdo.: flexión 100º, extensión-30º, supinación limitada últimos grados. Rodilla izda: extensión completa, flexión 100º, marcha con muleta de apoyo. Ba dorsolumbar ycervical normal. Bm en mmii simétricos en piernas y muslos. No fasciculaciones. Lasegue indirecto bilateral - nosnistagmus central. Rombrg +/-. Acude con bastón de apoyo. Alteración ventilatoria restrictiva leve secundaria a lobectomía. Por Resolución del INSS de fecha 13/6/18, de acuerdo con el Dictamen propuesto del EVI, se desestimó la petición de la actora de revisión de la incapacidad permanente total para la profesión habitual que tiene reconocida, por no existir causa suficiente de agravación. Contra dicha resolución el actor presentó reclamación previa en fecha 26/7/18, solicitando que se le declare e situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a la correspondiente pensión, la cual fue desestimada por resolución de fecha 17/12/18. CUARTO.- El Informe Médico de revisión de grado de fecha 17/5/18, concluye en la evaluación clínico-laboral que en el momento actual no existe evidencia de nueva patología significativa. A falta de estudio neurológico. De momento no se evidencia variación significativa en el grado de incapacitación. QUINTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 1.339'10 euros y fecha de efectos económicos el 4/11/17. SEXTO.- El actor padece: Secuelas de fracturas supracondílea codo izdo y bi- tuberositaria rodilla izda. Loboctomía isd (libre de enfermedad oncológica). OMC y acufenos en oído derecho. Claudicación intermitente (pees y rnm lumbar no significativos). Gonartrosis bilateral, rodilla izquierda postraumática y rodilla derecha proceso degenerativo. Con limitaciones orgánicas y funcionales: Codo izqdo.: flexión 100º, extensión-30º, supinación limitada últimos grados. Rodilla izda: extensión completa, flexión 100º, marcha con muleta de apoyo. Ba dorsolumbar y cervical normal. Bm en mmii simétricos en piernas y muslos. No fasciculaciones. Lasegue indirecto bilateral - nosnistagmus central. Rombrg +/-. Acude con bastón de apoyo. Alteración ventilatoria restrictiva leve secundaria a lobectomía. SEPTIMO.- En fecha 27/6/18 se realiza al actor una electromiografía, con diagnóstico de temblor y radiculopatía lumbosacra. ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Carlos Ramón . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Imputa la representación letrada de la parte actora a la sentencia de instancia tanto error de hecho como de derecho en el recurso de suplicación que interpone contra la misma, habiendo sido impugnado el recurso por la MUTUA UNIVERSAL, como se refirió en los antecedentes de hecho.
Por el apartado b del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) se introduce el primero de los motivos en el que se solicita la adición al hecho probado séptimo del siguiente tenor en el que se refleja en negrita la adición solicitada: En fecha 27/6/18 se realiza al actor una electromiografía y una electroneurografía, con el diagnóstico de temblor y radiculopatía lumbosacra, concluyendo el informe: "- Estudio ENG-EMG: datos neurofisiológicos compatibles con el diagnóstico de lesión...
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