STSJ Cataluña 3700/2020, 30 de Julio de 2020

PonenteSALVADOR SALAS ALMIRALL
ECLIES:TSJCAT:2020:7182
Número de Recurso5077/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3700/2020
Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004123

F.S.

Recurso de Suplicación: 5077/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 30 de julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3700/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 629/2017 y siendo recurrido/a Benito, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-7-17 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción e incompetencia territorial planteadas y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Benito contra la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO, declarando la improcedencia del

despido efectuado el 30-6-2.017, y, en consecuencia, condeno a la demandada a la

inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización cifrada en el importe de 85.960,08 euros; pudiendo ejercitar

su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono sólo en el caso de que se opte por la readmisión de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 119,39 diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Benito, en fecha 1-12-1.999 inició prestación de servicios en la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO, realizando tareas de

    seguimiento y formación de árbitros de las distintas Ligas de Baloncesto.

  2. - Desde el 1-12-1.999 hasta el mes de diciembre de 2.004, el actor prestó servicios sin formalizar contrato por escrito, realizando tareas de seguimiento y formación de árbitros, así como participando como profesor en cursos o eventos concretos que se realizaban por toda España.

  3. - El actor percibía una cantidad f‌ija mensual por sus servicios, emitiéndose facturas mensuales, facturándose aparte su participación en cursos o eventos concretos.

  4. - En fecha 2-1-2.005 el actor suscribió con la Federación Española de Baloncesto, contrato denominado de "Prestación de servicios profesionales", que se calif‌ica como mercantil, para realizar funciones de Responsable del grupo de árbitros de máximo nivel de la Federación Española de Baloncesto; contrato que consta aportado como documento nº 1 de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. Del mismo cabe destacar:

    -En el apartado de Exposición del mismo se indica: "PRIMERO: Que D. Benito ha desarrollado en la Federación Española de Baloncesto actividades de asesoramiento en el desarrollo de las actividades arbitrales de las diferentes competiciones organizadas por la Federación.".

    -Que se establece en la Estipulación Primera: "Las directrices generales del ejercicio profesional vendrán determinadas a través del programa Deportivo anual elaborado por la Federación Española de Baloncesto, en el que se contienen los objetivos de la Entidad y las actividades deportivas a realizar, que declara conocer, siendo su interlocutor el Presidente del Comité Técnico de Árbritros.

    A título meramente enunciativo y no limitativo, las funciones y responsabilidades

    a desarrollar por Benito consisten en:

    .Seguimiento, dirección y cualquier otra función relacionada con las Competiciones que dirijan los árbitros integrados en el Grupo de máximo nivel de la FEB.

    .Cualesquiera otra función o tarea que sea ordenada por el Presidente del Comité Técnico de Árbitros de la FEB dentro del desarrollo de las actividades arbitrales."

    -Que se pacta una duración desde el 1-1-2.005 hasta el 30-6-2.008.

    -Que se f‌ija como honorarios los siguientes:

    -Año 2.005: 30.000 euros.

    -Año 2.006: 33.000 euros.

    -Año 2.007: 36.000 euros.

    -Del 1 de enero al 30 de junio de 2.008: 19.500 euros.

    -Se establece que la facturación se realizará mensualmente, y que el actor repercutirá a la Federación Española de Baloncesto los gastos de desplazamientos y manutención que tenga que asumir en la realización de su trabajo.

    -Se establece que el actor desarrollará la actividad para la Federación Española de

    Baloncesto en régimen de exclusiva.

    -Se establece que el actor no estará sujeto a jornada expresa de trabajo, ni a lugar determinado donde realizarlo; dependiendo ambas cuestiones de las necesidades que generen el adecuado desempeño de sus funciones.

    -Se establece que el actor estará en disposición de impartir conferencias sobre temas relacionados con el baloncesto y organizadas por la Federación Española de Baloncesto, que le sean compatibles con sus actividades profesionales; dicha actividad devengará a favor del actor los honorarios que se estipulen para cada una de ellas, debidamente autorizadas por el Presidente del Comité de Técnicos de Árbitros. La facturación de estos honorarios se realizará una vez realizada la actividad.

  5. - En fecha 1-7-2.008 las partes suscribieron contrato denominado de "Prestación de servicios profesionales", para la realización por parte del actor de funciones de Responsable del grupo de árbitros de Zona LEB de la Federación Española de Baloncesto; con duración desde el 1-7-2.008 hasta el 30-6-2.009; f‌ijándose la cantidad de 40.500 euros como honorarios del actor; los términos son similares al contrato de 2-1-2.005, recogiéndose en la Estipulación Tercera denominada "Dependencia: "Las funciones del profesional están encuadradas en el Área de Árbitros de la F:E:B:, dependerá jerárquicamente del Presidente del Comité Técnico de Árbitros, quien le f‌ijará los objetivos alcanzar y la secuencia temporal de las prioridades. La anterior relación jerárquica en ningún caso sustituirá o alterará la capacidad del Presidente de la F:E:B: para establecer las directrices profesionales.". En fecha 1-7-2.008 dicho contrato fue prorrogado por un periodo de tres años, pactándose que la retribución se incrementaría con el IPC a 1 de enero, cada año. Contrato que consta aportado como documento nº 2 de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  6. - En fecha 2-7-2.012 las partes suscribieron un nuevo contrato denominado de Prestación de servicios profesionales, en idénticos términos que los anteriores, para realizar las funciones de Responsable del grupo 1 de árbitros de la Federación Española de Baloncesto; f‌ijándose una duración desde el 2-7-2.012 hasta el 30-6-2.016, y como honorarios la cantidad de 42.900 euros. Contrato que consta aportado como documento nº 3 de la parte demandada, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  7. - En fecha 1-9-2.016 las partes suscribieron nuevo contrato denominado de Prestación de servicios profesionales, para realizar funciones como Responsable del

    grupo 1 de árbitros, con duración desde el 1-9-2.016 hasta el 31-12-2.016; f‌ijándose una retribución de 3.631,32 euros mensuales. En el mismo se establece que: "El profesional se obliga a prestar los servicios contratados con la debida diligencia y cumplir con los requisitos legales precisos para la realización de la actividad concertada, siendo totalmente independiente de la FEB", "El profesional deberá entregar copia del recibo de alta actualizado en el régimen especial de trabajadores autónomos. El profesional no estará sujeto en la realización de su cometido a jornada ni horario expreso de prestación de sus servicios, ni a lugar determinado donde realizarlo; dependiendo ambas cuestiones de las necesidades que generen el adecuado desempeño de sus funciones." Contrato aportado como documento nº 4 de a parte demandada, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  8. - En fecha 2-1-2.017 las partes suscribieron nuevo contrato denominado de Prestación de servicios profesionales, en los mismo términos que el suscrito el 1-9- 2.016, con duración hasta el 30-6-2.017; f‌ijándose una retribución de 21.787,92 euros. Contrato que consta aportado como documento nº 5 de la parte demandada, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  9. - En fecha 21-7-2.017 el actor remitió a la Federación Española de Baloncesto, mediante burofax, carta del siguiente tenor literal:

    "Por la presente, me pongo en contacto con ustedes, en representación de mi mandante, Don Benito, para indicarles, que tras proceder a su despido verbalmente, indicando que no le fa a renovar el contrato que f‌inalizaba el día 30 de junio de 2017, constituyendo por tanto un despido.

    Ruego que se ponga en contacto con este despacho profesional en el plazo de tres días, para solucionar dicho problema, ya sea formalizando el despido por escrito o para manifestar expresamente que mi mandante sigue trabajando en la empresa con el mismo salario y antigüedad, de diciembre de 1999, reconociéndole la laboralidad de la relación.

    En caso de no ponerse en contacto con este...

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