STSJ Cataluña 3631/2020, 24 de Julio de 2020

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2020:7184
Número de Recurso2893/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3631/2020
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2016 - 8033802

EL

Recurso de Suplicación: 2893/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 24 de julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3631/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 21 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 668/2016 y siendo recurrido/a Eva María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2016, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo parcialmente la demanda formulada por doña Eva María, estableciendo que la base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente objeto del presente pleito es de 827,79 €, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por esta declaración y a abonar la prestación de acuerdo a esta declaración con las diferencias y actualizaciones que hubiere lugar desde el 15/04/2016 "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora doña Eva María, nacida el NUM000 /1979, de profesión habitual COCINERA, es pensionista de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de ABSOLUTA. La Base Reguladora es de 787,16 €/mensuales. La fecha de efectos económicos es de 15/04/2016, y resolución de 24/05/2016.

  2. - Formuló reclamación previa (21/07/2016) que pretendía la declaración de gran invalidez así como que la base reguladora mensual fuera de 846,33 €, que fue desestimada por resolución de 11/08/2016.

  3. - Desde el 01/01/2015 la actora estuvo a tiempo parcial (50% de jornada), iniciando IT el 05/03/2015 hasta la declaración de IPA. El coef‌iciente global de parcialidad es del 89,15% 4º- En caso de cómputo de lagunas de cotización a bases mínimas, la base reguladora mensual de la prestación asumida por ambas partes sería de 832,73 €. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

CUARTO

Con fecha 18 de julio de 2017, esta Sala dictó Sentencia que desestimó el recurso de Suplicación interpuesto por el INSS.

QUINTO

Contra dicha sentencia el INSS formalizó recurso de casación para la unif‌icación de doctrina y se emplazó a las partes para su personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En fecha 19 de febrero de 2020 dictó sentencia núm. 161/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por lo Autoridad que le conf‌iere la Constitución, esta Sala ha decidido:

  1. - Estimar el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 2893/2017.

  2. - Casar y anular la sentencia recurrida y declarar la recurribilidad de la sentencia del Juzgado de origen, ordenando la devolución de las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia para que, con total libertad de criterio, resuleva el recurso de suplicación interpuesto en su día por el INSS.

  3. - Sin imposición de costas. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 365/2016 dictada el 21/11/2016 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa en los autos nº 668/2016, que estima parcialmente la demanda interpuesta frente a la misma por Dª Eva María, estableciendo que la base reguladora mensual de la prestación de IP es de 827,79 euros, y condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración, con las diferencias y actualizaciones que hubiere lugar desde 15/04/2016 .

En vía administrativa se le reconoció por resolución de 24/05/2016 una pensión de IPA con una BR de 787,16 euros.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la actora, que pide su desestimación y la conf‌irmación del a resolución recurrida en todos sus extremos.

SEGUNDO

El recurso de suplicación fue desestimado por nuestra sentencia 4859/2017, de 18 de julio, por cuanto la sentencia se apreció irrecurrible por falta de cuantía y, sin entrar en el fondo del recurso, se desestimó por la Sala.

Dicha sentencia fue recurrida en casación unif‌icadora.

El TS en RCUD nº 3820/2017, dictó su sentencia nº 161/2020, de 19 de febrero, en cuya virtud estima el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el "INSS" demandado, contra la Sentencia de 18-07-2017 de esta Sala dictada en autos promovidos en reclamación de incapacidad permanente, que casa y anula en el sentido de declarar la recurribilidad de la sentencia de instancia, ordenando la devolución de las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia para que, con total libertad de criterio, resuelva el recurso de suplicación interpuesto en su día por el INSS.

Partiendo de tales premisas, declarada por el TS la competencia funcional de esta Sala para resolver el recurso, por concurrir afectación general, procede entrar en el fondo del recurso de suplicación planteado.

TERCERO

La recurrente formula un único motivo de recurso, al amparo del art.193c) LRJS, denunciando la infracción por aplicación indebida de los arts. 162 y DA 7ª del TRLGTSS aprobado por el RDL 1/1994 de 20 de junio y el RD 1131/2002 de 31 de octubre.

3.1.-Objeto de la controversia.

El objeto del recurso radica en determinar si las lagunas en la cotización que se tiene en cuenta para lucrar una IP absoluta, cuando el último período cotizado lo es en contrato a tiempo parcial, han de ser colmadas con las bases mínimas de cotización correspondientes al coef‌iciente medio de parcialidad a lo largo de la vida laboral (como sostiene la resolución recurrida) o, por el contrario, como sostiene la recurrente, en base a la base de cotización del último período cotizado a tiempo parcial.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la actora frente al INSS, estableciendo que la base reguladora de la prestación de IP objeto del proceso es de 827,79€, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las diferencias y actualizaciones a que hubiere lugar desde el 15/04/2016 .

En la demanda se pedía la declaración de que la BR mensual de la prestación debía ser de 832,73 euros.

La BR reconocida por el INSS para la pensión de IPA fue de 787,16 euros mensuales. La diferencia entre lo reconocido por el INSS y lo solicitado por la actora viene dada porque la Entidad Gestora ha aplicado el 50% de los mínimos de cotización de acuerdo con la parcialidad del último contrato, sosteniendo la parte actora que dicha parcialidad no es ajustada a derecho conforme al art.197.4 LGSS vigente, que dice:

4. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Sin embargo, la sentencia recurrida considera que conforme a la doctrina sentencia por la STC 61/2013, de 14 de marzo, las lagunas de cotización han de colmarse, no con el porcentaje del último contrato a tiempo parcial que tuviera la actora, sino con el porcentaje global de parcialidad de la vida laboral, para evitar un trato desigual injustif‌icado respecto a los trabajadores a tiempo completo. Ello, en el caso de autos, arroja un 89,15 % por lo que la BR debió ser de 827,79 euros, en lugar de los 787,16 reconocidos por el INSS.

3.2.- Doctrina constitucional aplicable al caso

La constitucionalidad del apartado b) de la regla 3ª del número 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por posible vulneración de los arts. 9.3 y 14 CE, fue cuestionada por la Sala IV del TS y resuelta por la STC 156/2014, de 25 de septiembre, conforme a la cual:

Sentadas las bases de nuestro parámetro de enjuiciamiento, debemos recordar los términos de comparación que ofrece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para cuestionar la constitucionalidad del apartado b) de la regla 3ª del número 1 de la disposición adicional 7ª LGSS (RCL 1994, 1825) por su posible contradicción con el art. 14 CE (RCL 1978, 2836) . La comparación se realiza entre dos trabajadores que habiendo cotizado los mismos días a tiempo completo y a tiempo...

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