ATS, 3 de Noviembre de 2020

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2020:9951A
Número de Recurso1170/2020
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/11/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1170/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: PSP

Nota:

CASACIÓN núm.: 1170/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Oscar y D.ª Flora interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 7 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el recurso de apelación n.º 1977/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 138/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Fernando Bertran Santamaría, en nombre y representación de D. Oscar y D.ª Flora, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya, como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 26 de marzo de 2020, los procuradores D. Fernando Bertran Santamaría y D.ª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

"Que por la parte demandante se presentó demanda en la que se solicitaba la nulidad de la cláusula relativa a los gastos incluida en ta escritura de préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 27 de noviembre de 2001.

ii. En fecha 28 de septiembre de 2018 se dicta sentencia de primera instancia en la que se estima la nulidad de la cláusula sin restitución de cantidades por apreciación de prescripción de la acción de reclamación y sin imposición de costas.

ii. Interpuesto recurso de apelación por la parte actora, es desestimado, mediante sentencia de 7 de noviembre de 2019, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia, desestimando la restitución de cantidades, todo ello, sin imposición de costas a ninguna de las partes en alzada.

iii. No obstante todo lo anterior, ambas partes han alcanzado un acuerdo extraprocesal consistente en el pago de los siguientes importes:

* Cláusula de gastos de formalización:

Honorarios de Notaria (50%) ...............................296,40 euros

Registro de la Propiedad (100%)..........................193,27 euros

Gestoría (50%)....................................................135,72 euros

Intereses legales devengados............................. ..446,39 euros

Honorarios Profesionales.................................... 1.000 euros

Como resultado total de la cantidad desglosada, ambas partes reconocen que el importe por el que han alcanzado el acuerdo asciende a un total de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.071,78.- €), importe que se procederá a consignar en la cuenta vinculada al préstamo hipotecario en un plazo de 10 días desde la firma del presente escrito por todas las partes.

iv. Con la consignación de importe referido en el punto anterior, la parte actora se da por satisfecha satisfecha de su pretensión, por lo que, al percibo de dicha suma, reconoce que no tiene nada más que reclamar a BBVA por tal concepto de principal, intereses y costas, renunciando a futuras acciones sobre el préstamo objeto de Litis, sin que haya lugar a más condena ni a ninguna otra devolución por razón de lo solicitado en el petitum de la demanda, ni otros intereses ni costas del procedimiento.

v. Que, a la vista del acuerdo entre ambas partes, solicitamos al Tribunal la aprobación y homologación del presente acuerdo (ex art.19 y 22 LEC), así como el archivo del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal, ello sin condena en costas a ninguna de las partes, conforme al artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento.."

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y la finalización del proceso sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Oscar y D.ª Flora, de una parte, y Banco Bilbao Vizcaya, de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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