SAP Baleares 133/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2020:1942
Número de Recurso75/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución133/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00133/2020

Rollo nº : 75/20

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma de Mallorca .

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 154/2017

SENTENCIA 133/20

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

Dña. Cristina Diaz Sastre

Palma, 13 de Octubre de 2020

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado 154 /2017, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Palma

, rollo de esta Sala núm. 75/2020 e incoadas por un delito de contra la Hacienda Pública en concurso con una delito continuado de falsedad en documento mercantil,, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17-09-2019 por el Procurador de los Tribunales Dº Rafael Amengual Vaquer, en nombre y representación del acusado D. Leandro asistido por el letrado D. Mateo Simón Ventayol Monreal siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designada ponente para este trámite, la Magistrada Dña. Eleonor Moyá Rosselló, quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la sentencia de instancia se condena al recurrente como autor criminalmente responsable de un delito contra la hacienda pública, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil con la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada a las penas de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros con arresto sustitutorio de 4 meses en caso de impago, privación y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de incentivos o benef‌icios f‌iscales o de seguridad social por tiempo de un año . Pago de una quinta parte de las costas, incluidas las de la Acusación Particular. Y que en concepto de responsabilidad civil indemnice por los daños y perjuicios por

un importe de 383.301,40 euros más los intereses legales tributarios ala Agencia Estatal de la Administración tributaria, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de AGROQUIMICS INCA S.L.

SEGUNDO

-Contra la citada resolución recurre en apelación el acusado, dándose traslado de su recurso a las partes, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la Agencia Tributaria se oponen a su estimación.

TERCERO

Se han tramitado los recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Devuelto a la Sala el pleno conocimiento de lo actuado se aceptan en su integridad los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Leandro, se interpone Recurso de Apelación frente a la Sentencia condenatoria en la instancia alegando los siguientes motivos:

  1. -/Vulneración del derecho a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 de la Constitución española y del principio " in dubio pro reo. "

  2. -/ Falta de motivación e inexistencia del tipo subjetivo del delito contra la hacienda pública y error en la valoración de la prueba al considerar que no concurre prueba de cargo suf‌iciente para entender que se da en el acusado el elemento subjetivo del delito que se le imputa.

  3. -/ SUBSIDIARIAMENTE, para el caso condena, concurrencia de la atenuante de confesión en juicio del artículo

    21.4 del código penal.

  4. -/ Error del Juez de lo penal en cuanto a la determinación de la pena impuesta, entendiendo que al concurrir en el Sr. Leandro la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, así como la de confesión en juicio, la pena debería reducirse en dos grados; y, por ende, también el importe de la multa impuesta debería quedar reducido a la mitad.

    Interesa que el Tribunal revoque la sentencia dictada en todos sus extremos, dictando otra por la que se absuelva a su patrocinado de los delitos por los que ha sido condenado; o, con estimación del alguno de los motivos subsidiarios, se rebaje la pena en el sentido indicado en el recurso.

    El Ministerio Fiscal y la Acusación particular impugnan el recurso con remisión a los fundamentos de la sentencia de instancia, de acuerdo con sus respectivos escritos que son de ver en autos.

SEGUNDO

Vistos los términos del recurso es necesario partir de las facultades revisoras de los tribunales que conocen de la apelación cuando se invoca el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así, ya desde antiguo, declara el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 17 de febrero de 2005 que invoca a su vez, por todas, la de 17 de febrero de 2000, que éste se vulnera cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuf‌icientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud en su obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Tribunal en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o la lógica. Por otra parte, (ST TS 165/2006) " solo puede considerarse prueba de signo incriminatorio o de cargo la que reúna las siguientes condiciones:

  1. que sea obtenida sin vulneración de derechos fundamentales, directa o indirectamente conforme requiere el art. 11.1 LOPJ ( RCL 1985, 1578, 2635) b) que se practique en el plenario o juicio oral, o en los supuestos de prueba anticipada o preconstituida, en la fase de instrucción siempre que sea imposible su reproducción en aquel acto y que se garantice al ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de contradicción ( STC 76/90 [ RTC 1990, 76 ], 138/92 [ RTC 1992, 138 ], 303/93 [ RTC 1993, 303 ], 102/94 [ RTC 1994, 102 ] y 34/96 [ RTC 1996, 34] ).

  2. Si se cumplen las anteriores exigencias, en casación sólo hemos de verif‌icar la comprobación de que en la causa exista prueba de signo incriminatorio o de cargo que pueda razonablemente ser calif‌icada como suf‌iciente, pero sin posibilidad de proceder en este recurso extraordinario a un nuevo análisis crítico de la prueba practicada, lo que, como ha hemos indicado, incumbe privativamente al Tribunal propiamente sentenciador o de instancia en virtud de lo dispuesto en los arts. 117.3 CE ( RCL 1978, 2836 ) y 741 de la LECrim . "

Consecuentemente, (aplicando tal doctrina al recurso de apelación) el control revisor de ese derecho fundamental se contrae a comprobar que ante el Juez de instancia se practicó la precisa actividad probatoria;

que ésta es susceptible de ser valorada por su práctica en condiciones de regularidad y licitud concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de cargo; que permite atribuir la responsabilidad a una persona unos hechos por los que es acusado; y que la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de instancia es racional y lógica.

En el presente caso, de conformidad con la anterior doctrina el primer motivo del recurso ha de ser desestimado.

Se sostiene la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, toda vez que " que la juzgadora de instancia, ha considerado probados determinados hechos sin que exista prueba de cargo al respecto la propuesta realizada por el asesor f‌iscal Sr. Aureliano al Sr. Leandro en una reunión supuestamente concertada entre ambos y en la que también estaba presente el Sr. Jesús Carlos y en la que supuestamente se acordó la emisión de facturas falsas para aminorar el importe a pagar por el impuesto de sociedades del ejercicio 2005.El...

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