SAP Zaragoza 267/2020, 6 de Octubre de 2020

PonenteMARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
ECLIES:APZ:2020:1316
Número de Recurso554/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución267/2020
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000267/2020

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO

Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL (Ponente)

En Zaragoza, a 06 de octubre del 2020.

La SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000554/2020, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ZARAGOZA, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000342/2018 - 00, sobre delitos de falsedad documental, estafa y grupo criminal; siendo apelantes, D. Anton representado por el Procurador D. ANTONIO QUINTILLA LAZARO y defendido por el Letrado D. IGNACIO SARRASECA PUEYO;, Dª Natalia representada por la Procuradora Dª LAURA ENERI IBARBIA y defendido por el Letrado D. DANIELVAL MARTIN; D. Calixto y Dª Paula representados por la Procuradora Dª MATILDE GARCIA IBAÑES y defendidos por D. EDURARDO MARTINEZ MIÑANA. Y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 11 de mayo de 2020, el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ZARAGOZA dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

:" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cristobal, Anton, Calixto, Natalia y Paula como autores penalmente responsables de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTOS MERCANTILES del artículo 392 en relación con los arts. 390.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal, en concurso medial del art. 77 del CP con UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal y UN DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINIAL del artículo 570 ter 1c) del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a cada uno a las penas de VEINTIDOS MESES DE PRISIÓN y, como pena accesoria legal, la de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y LA MULTA DE DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del art. 53 del CP (por los delitos continuados de falsedad documental y estafa en concurso medial), y TRES MESES DE PRISION E

INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA (por el delito de pertenencia a grupo criminal).

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cristobal, Anton, Calixto, Natalia y Paula en concepto de responsabilidad civil a indemnizar conjunta y solidariamente a indemnizar conjunta y solidariamente a Domingo en 1.500 euros, a OK MONEY SPAIN 604 euros, a NBQ TECHNOLOGY SAU 392,07 euros, a VIVUS FINANCE en 1090 euros, a GETBUCKS SPAIN en 1750 euros, a WONGA en 398,20 euros, a SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES SLU 546,83 euros, a PROTOCOLOS Y SERVICIOS FINANCIEROS SL 526,13 euros, a FERRATUM SPAIN SL en 100 euros, a COFIDIS en 2.000 euros, a telefonía TELEFONICA 126,14 euros, a ORANGE 63,65 euros; y debo condenar y condeno a Cristobal a indemnizar a EL CORTE INGLES en la cantidad de 1.517 euros. Con el incremento en todos los casos del interés legal del art. 576 de la LEC .

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cristobal, Anton, Calixto, Natalia y Paula al pago de las costas procesales" .

TERCERO

- Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de los acusados Anton, Natalia, Calixto Y Paula .

CUARTO

- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección SEXTA de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, designándose Ponente a la Magistrada María del Milagro Rubio Gil, que expresa el parecer de la sala previa deliberación y votación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" Cristobal, Anton, Calixto, Natalia y Paula, desde f‌inales del año 2015 y 2016, al menos, integraban un grupo organizado con vocación de carácter permanente e indef‌inida para la actuación coordinada tendente a la obtención de un elevado enriquecimiento económico a costa del patrimonio ajeno utilizando para ello la identidad de otras personas tras la obtención de sus DNI originales previa su sustracción con anterioridad por persona/s cuya identidad se ignora, DNI originales con los que, tras la apertura de numerosas cuentas bancarias, fundamentalmente on line, solicitaban con las identidades usurpadas préstamos, la mayoría microcréditos, cuyo importe, tras el ingreso en dichas cuentas, extraían de inmediato a través de traspasos o transferencias a otras cuentas y mediante reintegros en cajero automático, haciendo uso para ello de las tarjetas asociadas que se les entregaban al tiempo de la apertura de las cuentas, procediendo igualmente con dichas identidades a la contratación de líneas telefónicas y servicios de internet con diversas operadoras, contratación con las que obtenían teléfonos móviles de alta gama, realizando igualmente compras f‌inanciadas en distintos establecimientos para lo que exhibían los DNI originales sustraídos a sus titulares, la documentación bancaria de las cuentas abiertas a su nombre sin su conocimiento, las tarjetas de crédito asociadas a las mismas, y por último, nóminas que no se ajustaban a la realidad creadas para estos objetivos, sin hacer frente después, obviamente, a las obligaciones que dichas contrataciones y adquisiciones llevaban.

Al frente del grupo se encontraba Cristobal quién tras la obtención de los DNI originales, realizaba gran parte de la actividad-apertura de la mayoría de las cuentas, confección de nóminas, contratos de trabajo e informes de vida laboral creados en su totalidad, sin ajustarse a la realidad etc-. Y, coadyuvando con Cristobal se hallaban Anton, Calixto, Natalia y Paula : .

Calixto y Natalia, amigos de Cristobal, vivían en la CALLE000 núm. NUM000 de Zaragoza, habiendo residido igualmente en esta vivienda durante ciertos periodos de tiempo Anton, amigo de todos ellos, quienes procedieron a la contratación de dos líneas de telefonía y ADSL a nombre de otras personas sin su autorización que, además del benef‌icio que las mismas les reportaba sin cargo alguno, eran utilizadas para operar de forma telemática con las cuentas bancarias, recepcionando igualmente todos ellos los productos que adquirían con las identidades suplantadas, fundamentalmente paquetes de telefonía, estampando las f‌irmas correspondientes como si de las personas a quienes iban dirigidos se tratara.

Paula, por entonces novia de Cristobal, colabora con reintegros de dinero a través de cajeros automáticos.

Por Domingo se formularon sendas denuncias en agosto de 2014 y diciembre de 2.015 por la sustracción de diversos efectos y documentos, entre ellos el DNI, y se procedió utilizando éste, y sin su consentimiento a la apertura de varias cuentas bancarias, a la contratación, de numerosos servicios de telefonía -líneas móvil, f‌ijas e Internet con la adquisición simultánea de móviles de alta gama a precios más bajos y de forma aplazada- y a

la compra de artículos de electrónica en establecimientos, en concreto en El Corte Inglés de DIRECCION000, Zaragoza, donde Cristobal, en cuyo poder fue intervenido el DNI original del Sr. Domingo, haciendo uso de éste y de una nómina creada alterando la realidad a nombre de " DIRECCION001 ", y facilitando como domicilio el de CALLE001 núm. NUM001, adquiriéndose de forma f‌inanciada en fecha 20/02/2016 productos por importe de

1.517 euros, que no fueron abonados, habiendo sido intervenido en poder de Cristobal, durante el registro de su domicilio, uno de los efectos adquiridos, un reloj Sony Smart Watch.

En las cuentas abiertas de forma fraudulenta a nombre del Sr. Domingo, f‌iguran las siguientes:

NUM002 del BBVA, formalizada a través de Internet el 6/12/2015 desde la dirección IP NUM003, facilitando como teléfonos de contacto los NUM004, NUM005 y NUM006, que fue utilizada para la obtención de varios microcréditos de diferentes entidades f‌inancieras, entre otros de OK MONEY SPAIN (por importe de 300 y 300 euros, total 600 euros, en fecha 5-1-2016), de NBQ FUND ONE SL (por importe de 300 euros en fecha 5-1- 2016), de VIVUS FINANCE (por importe de 300 euros en fecha 22/12/2015, 300 euros en fecha 31/12/2015 y 300 euros en fecha 5/01/2016), de GETBUSCKS SPAIN (por importe de 50 euros en fecha 7/01/2016) y de TWICE LAMDA INVESTIMENSTS, actualmente WONGA (por importe de 300 euros en fecha 5/01/2016) realizando seguidamente, tan pronto se ingresaba el dinero de los préstamos, reintegros a través de cajero automático y transferencias otras cuentas bancarias abiertas también de forma fraudulenta, en particular a la abierta en la misma entidad a nombre de Miguel Ángel, la c/c núm. NUM007, habiendo denunciado este último dichos hechos.

NUM008 de CAIXABANK, abierta el 12/1/2016, utilizando para su apertura una nómina falsa de " DIRECCION001 ." a nombre del Sr. Domingo -la misma utilizada posteriormente para la compra f‌inanciada en el Corte Inglés a la que se ha aludido- en las que se simularon f‌irmas de empleador y empleado, facilitando como domicilio CALLE001 núm. NUM001 de Zaragoza -en el mismo inmueble en que vivía María Esther

, si bien 2º E- y como teléfono de contacto el NUM005, cuenta la citada que fue utilizada para la obtención fraudulenta de préstamos de COFIDIS (por importe de 2.000 euros...

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