SJP nº 1 224/2020, 2 de Diciembre de 2020, de Valladolid

PonenteOLGA ALVAREZ PEÑA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
ECLIES:JP:2020:488
Número de Recurso291/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1 VALLADOLID

S E N T E N C I A 224

En Valladolid, a dos de diciembre del año dos mil veinte

La Ilma. Sra. DOÑA OLGA ÁLVAREZ PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, HA VISTO Y OÍDO en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado seguido bajo el número 291/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, seguido por DELITOS DE ROBO CON FUERZA, ROBO CON INTIMIDACIÓN, ROBO CON VIOLENCIA, LESIONES, CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y GRUPO CRIMINAL contra Gonzalo, CON DNI NUM000, nacido el NUM001 /1985 en Valladolid, Higinio CON DNI NUM002, nacido el NUM001 /1985 en Valladolid, Isidro, con DNI NUM003, nacido el NUM004 /1976 en Valladolid, y CONTRA Laureano, con DNI NUM005, NACIDO EL NUM006 /1986 en Valladolid habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dichos acusados, representado el primero por el Procurador Sr. RodríguezMonsalve Garrigós y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez-Monsalve Navarro, representado el segundo por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez-Monsalve Navarro, representado el tercero por la Procuradora Sra. Herreras Herreras y asistido por la Letrada Sra. Iglesias Palacio y representado el cuarto por la Procuradora Sra. Fernández Gimeno y asistido por la Letrada Sra. Álvarez García dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente juicio dimana de los autos de Diligencias Previas nº 1139/16 seguidos ante el Juzgado de instrucción nº 3 de Valladolid en los cuales se dictó Auto de fecha por el que se decretaba la apertura del juicio oral contra Gonzalo, Higinio, Isidro y Laureano teniendo formulada acusación contra los mismos por un delito de robo con fuerza de los art. 237, 238.4, 239 y 240.1 y 2 del CP, un delito de robo con intimidación de los art. 237 y 242.1 y 3 del CP, un delito de robo con violencia del art. 237 y 242.1 y 3 del CP en concurso ideal con un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392.1 del CP en relación con los art. 390.1..1º y 3º y 74 del CP y un delito de grupo criminal del art. 570 Ter 1.a) del CP.

Turnados dichos autos a este Juzgado de lo Penal por ser el competente para el enjuiciamiento y fallo, se señalaron para la celebración del correspondiente juicio los días 17 y 18 de noviembre de 2020, celebrándose en la fecha con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación considerando los hechos constitutivos de un delito de robo con fuerza de los art. 237, 238.4, 239 y 240.1 y 2 del CP, un delito de robo con intimidación de los art. 237 y 242.1 y 3 del CP, un delito de robo con violencia del art. 237 y 242.1 y 3 del CP en concurso real con un delito de lesiones del art. 148.1 del CP, un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392.1 del CP en relación con los art. 390.1..1º y 3º y 74 del CP y un delito de grupo criminal del art. 570 Ter 1.a) del CP, de los que son autores los acusados, en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo en el acusado Isidro en quien

concurre agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP en los delitos de robo, interesando la imposición a cada acusado de las penas por el primer delito 3 años de prisión y para Isidro 4 años de prisión, accesoria legal, por el segundo delito de 5 años de prisión y para Isidro 5 años de prisión y accesoria legal, por el tercer delito de 4 años de prisión y para Isidro 5 años de prisión y accesoria legal así como 3 años de prisión por el delito de lesiones, por el cuarto delito para cada acusado 3 años de prisión, accesoria legal y 12 meses de multa con cuota diaria de 12 euros con aplicación del art. 53.1 del CP y por el último delito 2 años de prisión y accesoria legal para cada acusado. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Elisenda en la cantidad de 83 euros por uno de los 14 días de perjuicio particular moderado, en la cantidad de 50 euros por cada uno de los 7 días de perjuicio básico y en la cantidad de 700 euros por el punto de secuela así como al SACYL en la cantidad de 101,41 euros, con el interés legal. Dese al dinero intervenido y a los móviles el destino legal. Procédase a la entrega definitiva de los vehículos recuperados a sus legítimos titulares. Costas.

Los Letrados de la defensa elevaron a definitivas las conclusiones de sus respectivos escritos solicitando la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos, se han cumplido las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Resulta probado y así se declara que los acusados Gonzalo, Isidro y Laureano, todos ellos con ánimo de obtener ilícito beneficio, constituyeron un grupo criminal que actuaban de forma coordinaba en el año 2016 para la adquisición de vehículos siniestrados de alta gama dados de baja en la DGT de la misma marca, modelo, motorización y año de fabricación que vehículos sustraídos a los que colocaban las matrículas y documentación de aquellos así como modificaban el número de bastidor para dar apariencia de legalidad al vehículo en cuestión que después destinarían a la venta en el mercado.

Que el acusado Gonzalo era quien dirigía y coordinaba la actividad relativa al maquillaje de los vehículos, buscando y adquiriendo vehículos siniestrados de ciertas características que proporcionaba a los otros acusados para que estos localizasen y sustrajesen vehículos de similares características, siendo el acusado Laureano la persona que contactaba con el acusado Isidro y le daba instrucciones para la sustracción de esos vehículos, llegando incluso a trasladar a este al lugar de la sustracción. De todo ello tenía conocimiento el acusado Gonzalo .

Así las cosas, el acusado Gonzalo se hizo con el vehículo Range Rover Sport 2.7 matrícula .... NKF en fecha no

determinada, vehículo que era propiedad de Jose Carlos y que había sido sustraído por persona desconocida en fecha 19 de agosto de 2015.

Que el 24 de agosto de 2015 el acusado Gonzalo adquirió el chasis de un vehículo siniestrado Range Rover Sport 2.7 matrícula .... SJM, que había sido propiedad de Carlos Francisco, quien tras el siniestro lo vendió

a un desguace de La Coruña, propiedad de Luis Francisco, quien lo vendió a aquel acusado.

Que una vez ambos vehículos estaban en su poder, procedió por sí o por medio de otra persona a colocar la placa de matrícula del vehículo siniestrado .... SJM en el vehículo sustraído matrícula .... NKF además de

cortar la placa en la que figura el número de bastidor del vehículo siniestrado ( NUM007 ) y soldarla en el vehículo sustraído con verdadero número de bastidor NUM008 . De esta forma el vehículo tenía apariencia legal porque la documentación que portaba era la correspondiente a la matrícula y bastidor del vehículo siniestrado.

Que sobre las 14,30 horas del día 27 de junio de 2016 el acusado Laureano trasladó al acusado Isidro al aparcamiento exterior del supermercado Lidl, sito en calle Teide, teniendo ánimo de obtener ilícito beneficio, y este se dirigió por detrás a Agustín cuando el mismo se encontraba guardando la compra que había realizado en el supermercado en el maletero de su vehículo BMW X3 matrícula .... YTQ, al que había colocado las llaves en el punto de arranque previamente, y al girarse Agustín le apuntó con una pistola que podía ser simulada y que colocó a continuación en su cuello, por lo que Agustín salió corriendo, momento en que el acusado Isidro se subió al vehículo y abandonó el lugar, llevándose lo que había en su interior, entre otras cosas, un teléfono móvil Wico Wax, propiedad de Agustín .

Que acto seguido el acusado Laureano guió al acusado Isidro a Tordesillas y de allí a Torrecilla de la Abadesa donde la familia del acusado Gonzalo tenía una finca con vivienda y nave de nombre " DIRECCION000 ", ocultando el vehículo en ese lugar.

Que para dar a dicho vehículo una apariencia real el acusado Gonzalo se hizo con un vehículo siniestrado de iguales modelo y características, un BMW X3 matrícula .... RRM, que adquirió a su propietaria Vidasa Cars Center S.L, con sede en la localidad de San Martín de la Vega (Madrid). Este vehículo fue trasladado por la

empresa Autogrúas del Duero el 16 de julio de 2016 desde San Martín de la Vega a un solar en Tordesillas propiedad de la familia Higinio Gonzalo .

Que el 18 de agosto de 2016 se iniciaron las gestiones para transmitir la propiedad de este vehículo al acusado Higinio para lo cual procedieron a imitar en diversos documentos la firma de Jacobo que era anterior titular, pasando a figurar propiedad del acusado Higinio el 22 de agosto de 2016.

Que estando en poder los acusados el vehículo anterior procedieron a colocar la matrícula del vehículo siniestrado .... RRM en el BMW sustraído matrícula .... YTQ, así como a manipular el número de bastidor

oculto en el capo en el compartimento del motor, colocando el número de bastidor del vehículo siniestrado NUM009 en el vehículo sustraído cuyo verdadero número de bastidor era NUM009, con lo que este vehículo adquiría apariencia legal al disponer la documentación correspondiente a la matrícula y número de bastidor del vehículo siniestrado.

Que el vehículo sustraído BMW X3 matrícula .... YTQ, propiedad de Raimunda, estaba asegurado por AXA y tenía suscrita póliza de robo, por lo que AXA indemnizó a esta en fecha 23 de septiembre de 2016, pasando el vehículo a ser titularidad de AXA, entidad que lo tiene en su poder desde el 21 de septiembre de 2017.

Que sobre las 15 horas del día 4 de julio de 2016 y con ánimo de obtener ilícito beneficio el...

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