STSJ Castilla y León 970/2020, 5 de Octubre de 2020
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2020:3267 |
Número de Recurso | 924/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 970/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
SENTENCIA: 00970 /2020
Equipo/usuario: JVA
Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2018 0000776
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000924 /2018
(Acumulado P.O. 1689/2018)
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De TORREIROLA Y RICOSENDE SL
ABOGADO D. PEDRO ALVAREZ-CANAL REBAQUE
PROCURADORA D.ª ALICIA PEREZ GARCIA
Contra MINISTERIO DE FOMENTO
ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º 970
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a 5 de octubre de 2020.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: En el recurso núm. 924/2018 la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto ante el Ministerio de Fomento contra la resolución de 12 de septiembre de 2017 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental que anula las
actas previas a la ocupación y las actas de ocupación levantadas en el término municipal de León con motivo del Proyecto "Desdoblamiento de calzada. Acceso Sur a León CN-630 de Gijón a Sevilla, p.k. 2 al 7. Clave 7-LE-286", y desiste de continuar la tramitación del procedimiento expropiatorio por desaparición de la causa expropiandi.
En el recurso núm. 1689/2018, acumulado al anterior, la resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 8 de octubre de 2018 que estima parcialmente el recurso de alzada formulado contra la citada resolución de 12 de septiembre de 2017 de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental, que la mantiene en cuanto al desistimiento del procedimiento expropiatorio por desaparición de la causa expropiandi de los bienes afectados por la obra 7-LE-286 y la deja sin efecto en cuanto a la anulación de las citadas actas al haber quedado desprovistas de eficacia por el propio desistimiento declarado.
Son partes en dichos recursos: como recurrente TORREIROLA Y RICOSENDE, S.L., representada por la Procuradora Dª Alicia Pérez García, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Álvarez-Canal Rebaque.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.
Interpuesto y admitido a trámite el recurso núm. 924/2018, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que, declarando la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente la anulabilidad, de ambos actos administrativos, acuerde ordenar que se proceda a completar el expediente expropiatorio iniciado en su día de la parcela nº 14 afectada por el proyecto "Desdoblamiento de calzada CN-630 de Gijón a Sevilla, p.k. 2 al 7, tramo Sur, Acceso Sur a León. Clave 7-LE-286", en los términos expresados, continuándose con la legal tramitación del expediente de referencia, con remisión del mismo al Jurado de Expropiación competente, en los términos expresados en el cuerpo de este escrito, así como con todo lo demás que proceda en Derecho.
En el citado recurso núm. 924/2018 en escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el recurso núm. 1689/2018, recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que, declarando la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente la anulabilidad, de ambos actos administrativos, acuerde ordenar que se proceda a completar el expediente expropiatorio iniciado en su día de la parcela nº 14 afectada por el proyecto "Desdoblamiento de calzada CN-630 de Gijón a Sevilla, p.k. 2 al 7, tramo Sur, Acceso Sur a León. Clave 7-LE- 286", en los términos expresados, continuándose con la legal tramitación del expediente de referencia, con remisión del mismo al Jurado de Expropiación competente, en los términos expresados en el cuerpo de este escrito, así como con todo lo demás que proceda en Derecho.
En el citado recurso núm. 1689/2018, en el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime e imponga las costas a la parte actora.
Por auto de 18 de octubre de 2019 se dispuso acumular el recurso núm. 1689/2018 al 924/2018.
Por auto de 19 de febrero de 2020 se recibió el pleito a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2020.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En el recuso núm. 924/2018 se impugna por la representación procesal de la entidad mercantil Torreirola y Ricosende, S.L., la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado ante el Ministerio de Fomento contra la resolución de 12 de septiembre de 2017 de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Castilla y León Occidental que anula las actas previas a la ocupación y las actas de ocupación levantadas en el término municipal de León con motivo del proyecto "Desdoblamiento de calzada. Acceso Sur a León CN-630 de Gijón a Sevilla, p.k. 2 al 7. Clave 7-LE-286", y desiste de continuar la tramitación del procedimiento expropiatorio por desaparición de la causa expropiandi, y se pretende en la demanda formulada que se anulen esos actos para que continúe el procedimiento expropiatorio iniciado en su día respecto de la parcela nº 14 con remisión del mismo al Jurado Expropiatorio.
En el recurso núm. 1689/2018, acumulado al anterior, se impugna por la citada entidad mercantil la resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 8 de octubre de 2018 que, al estimar parcialmente el recurso de alzada formulado contra la citada resolución de 12 de septiembre de 2017 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, la mantiene en cuanto al desistimiento del procedimiento expropiatorio por desaparición de la causa expropiandi de los bienes afectados por la obra 7-LE-286 y la deja sin efecto en cuanto a la anulación de las citadas actas al haber quedado desprovistas de eficacia por el propio desistimiento declarado, y también se pretende por la parte actora que se anulen esas resoluciones para que continúe el procedimiento expropiatorio iniciado en su día respecto de la parcela nº 14 con remisión del mismo al Jurado Expropiatorio.
Antes de analizar las pretensiones de la parte actora hemos de desestimar la inadmisión del recurso que ha alegado la Abogacía del Estado en el recurso núm. 1689/2018, toda vez que la resolución en él impugnada no es la misma que la recurrida en el P.O. núm. 924/2018, como antes se ha puesto de manifiesto, si bien dada la relación existente entre las resoluciones impugnadas se han acumulado ambos recursos. Debe también señalarse que las pretensiones de la parte actora van a ser examinadas en relación con la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de 12 de septiembre de 2017 en cuanto al desistimiento del procedimiento expropiatorio que en ella se contiene por desaparición de la causa expropiandi de los bienes afectados por la obra correspondiente al proyecto 7-LE-286, que se mantuvo por la resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 8 de octubre de 2018, al estimarse "parcialmente" el recurso de alzada formulado contra la anterior como antes se ha puesto de manifiesto.
La mercantil demandante pretende que se anulen las resoluciones administrativas impugnadas y que se ordene que se complete el expediente expropiatorio iniciado en su día respecto de la "parcela nº 14" del proyecto "Desdoblamiento de calzada. Acceso Sur a León CN-630 de Gijón a Sevilla, p.k. 2 al 7. Clave 7-LE-286", y que con su legal tramitación se remita al Jurado Expropiatorio competente para que se fije el correspondiente justiprecio.
Para la resolución de este recurso ha de destacarse lo siguiente:
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Por resolución de la Dirección General de Carreteras de 7 de marzo de 1983 se ordenó iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de las fincas afectadas por la ejecución del citado proyecto "Desdoblamiento de calzada. Acceso Sur a León CN-630 de Gijón a Sevilla, p.k. 2 al 7. Clave 7-LE-286" (en adelante proyecto "7-LE-286"), que había sido aprobado definitivamente el 18 de febrero de 1983, y cuya aprobación lleva implícita la declaración de utilidad pública. Y por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 1983 se declaró de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados para la ejecución de ese proyecto, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (LEF). Entre los propietarios y bienes afectados por esa expropiación en el término municipal de León, publicada en el BOE de 11 de noviembre de 1983, figura, por lo que aquí importa, la finca nº 14, siendo su titular la...
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