SAP Valladolid 620/2020, 1 de Octubre de 2020
Ponente | ANTONIO ALONSO MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2020:1215 |
Número de Recurso | 72/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 620/2020 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00620/2020
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRS
N.I.G. 47186 42 1 2018 0008087
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001356 /2018
Recurrente: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD
Procurador: MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO
Abogado: CRISTINA HABELA ESPINO
Recurrido: Genaro, Maribel
Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO, DAVID VAQUERO GALLEGO
Abogado: ALVARO PEREZ VILLANUEVA, ALVARO PEREZ VILLANUEVA
S E N T E N C I A
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. ANTONIO ALONSO MARTIN -PONENTE
Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a uno de octubre de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001356 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2020, en los que aparece como parte apelante, CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado D. CRISTINA HABELA ESPINO, y como parte apelada, Genaro, Maribel
, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DAVID VAQUERO GALLEGO, asistido por el Abogado D. ALVARO PEREZ VILLANUEVA, sobre CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO ALONSO MARTIN.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 17 DE JULIO DE 2019, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2020 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
" FALLO : " ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Vaquero Gallego en nombre y representación de Don Genaro y Doña Maribel contra la mercantil "BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A." ahora "UNICAJA BANCO, S.A.", DECLARO la nulidad de la cláusula suelo fijada en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha de 31 de agosto del año 2010 (documento nº 2 de la demanda), del 2,50% y 3,00% si no se cumplen los criterios establecidos para la bonificación, así como del documento de revisión de las condiciones financieras de fecha 23 de noviembre de 2016 suscrito por las partes (documento nº 4 de la demanda), manteniéndose la vigencia del resto del contenido del contrato, CONDENO a la demandada a su eliminación y prohibición de aplicación en el futuro, CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora la diferencia entre lo indebidamente ingresado y la cantidad que resulte del recálculo y a abonar, asimismo a la parte actora los intereses legales desde la fecha de cobro de cada cuota hipotecaria indebida por parte de la entidad bancaria demandada hasta su completa satisfacción, con expresa imposición de las costas a la parte demandada por los motivos expresados más arriba".
Que ha sido recurrido por la parte CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, habiéndose opuesto la contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
La representación procesal de la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S. A. U., actualmente UNICAJA BANCO S. A., recurre en apelación la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada contra esta por don Genaro y doña Maribel, declara la nulidad de la cláusula suelo fijada en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha de 31 de agosto del año 2010, así como del documento de revisión de las condiciones financieras de fecha 23 de noviembre de 2016 suscrito por las partes, manteniéndose la vigencia del resto del contenido del contrato, y condena a la demandada a su eliminación, así como a abonar a la parte actora la diferencia entre lo indebidamente ingresado y la cantidad que resulte del recálculo y a abonar, asimismo a la parte actora, los intereses legales desde la fecha de cobro de cada cuota hipotecaria indebida por parte de la entidad bancaria demandada hasta su completa satisfacción, con expresa imposición de costas a la parte demandada, que muestra su disconformidad con la nulidad del pacto privado referido a la revisión de las condiciones financieras de fecha 23 de noviembre de 2016, así como con la declaración de nulidad por abusividad de la cláusula limitativa de tipos de interés inserta en el préstamo hipotecario suscrito el día 31 de agosto de 2010.
Fundamenta su impugnación alegando error en la valoración de la prueba, en base a que, frente a lo argumentado en la sentencia, el pacto privado de fecha 20 de mayo de 2016 constituye una transacción, aunque no se haga expresa renuncia al ejercicio de acciones, por las razones y conforme a la jurisprudencia que cita, señalando que el prestatario ya era consciente de las condiciones de su préstamo y de la posibilidad que tenía de reclamar judicial o extrajudicialmente la nulidad de la cláusula suelo cuando suscribió el acuerdo privado, a través del cual modifica la cláusula limitativa; así como que este acuerdo transaccional tiene el efecto de cosa juzgada, lo que permite alegar la "exceptio pacti". Añade que referido pacto sí supera los controles de transparencia, cumpliendo todos los requisitos que establece el Tribunal Supremo y distintas Audiencias
Provinciales para considerarlo como una transacción, pues es un acuerdo claro, legible, transparente y conciso; y que al tener el pacto privado la consideración de transacción no puede anularse la cláusula suelo, que ya sido modificada.
En función de lo expuesto, después de insistir en que en ningún caso podrían considerarse nulo el acuerdo de transacción suscrito entre las partes y por consiguiente la cláusula controvertida habría sido expulsada del contrato, extinguiéndose, por tanto, la misma; así como que las partes han quedado vinculadas por lo transigido, interesa la revocación de la sentencia, con imposición de las costas a la parte actora.
La actora se opone al recurso alegando, sobre la validez del acuerdo suscrito por las partes, que éste no puede tener la consideración de transacción en los términos pretendidos por la parte apelante pues no concurren los requisitos exigidos para ello por las razones que aduce, destacando que en modo alguno contiene renuncia al ejercicio de acciones judiciales, ni supera el doble control de transparencia.
Sobre la nulidad de la cláusula suelo alega, de acuerdo con el criterio de esta...
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