SAP León 316/2020, 30 de Septiembre de 2020
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APLE:2020:1159 |
Número de Recurso | 947/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 316/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00316/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MPL
Modelo: 213100
N.I.G.: 24089 52 2 2016 0301121
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000947 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000301 /2018
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Adolfo
Procurador/a: D/Dª JULIA SECO SOTELO
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL CRESPO DIEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº : 316/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Manuel Ángel Peñín del Palacio
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Carlos Miguélez del Río
Don Ernesto Mallo García
En la ciudad de León, 30 de Septiembre de 2020.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº : 947/2020, interpuesto por el acusado Adolfo representado por la Procuradora Sra. Seco Sotelo y defendido por el Letrado Sr. Crespo Díez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, de fecha 12 de junio de 2020, en el Procedimiento Abreviado nº : 301/2018, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, en el que han sido parte apelada el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, con fecha de 12 junio de 2020, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:
"CONDENAR a D. Adolfo como autor responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DOS EUROS (2 euros), lo que resulta un total de SETECIENTOS VEINTE EUROS (720 euros). La multa se abonará ingresando la cantidad resultante en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado y su impago llevará aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Las costas procesales causadas se imponen al condenado".
En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.
Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación por la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo o, en todo caso, se aplique la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
El Ministerio Fiscal ha informado solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Se ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, así como el relato de hechos probados que contiene la misma que dice así:
"Primero. Adolfo fue condenado como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar en virtud de sentencia firme de fecha 22 de abril de 2.014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de la ciudad de Ponferrada, imponiéndosele, entre otras, la pena de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Adolfo fue citado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de León para que acudiera ante dicho Servicio y diera inicio al cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta, acabando trece jornadas desde el 29 de julio y hasta el 16 de agosto de 2.016, ausentándose el día 17 de agosto de 2.016 por motivos de salud, aprobándose un nuevo plan de cumplimiento para la realización de las veintisiete jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad restantes, de las que el penado cumplió otras trece entre el 10 de enero y el 24 de febrero de 2.017, dejando de asistir al puesto de trabajo sin justificación, siendo citado nuevamente ante el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas para que aclarara sus ausencias sin que se presentara a esta cita, quedando pendiente de cumplir catorce jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad".
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
Por la defensa del acusado y condenado Sr. Adolfo, se invoca como causa de impugnación error en la valoración de la prueba, pidiendo la revocación de la resolución recurrida y su absolución o, en todo caso, se aplique la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
El Ministerio Fiscal ha informado solicitando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
La impugnación, se centra en realidad en la consideración de que la condena del recurrente, como autor del delito de quebrantamiento de condena, no es correcta pues la falta de asistencia a la cita del servicio de gestión de penas fue por causa justificada al no tener dinero para acudir a León.
En el supuesto que nos ocupa, sin embargo, el examen de las actuaciones no revela error alguno en la valoración de las pruebas. En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba