SAP Asturias 316/2020, 28 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2020:3935
Número de Recurso77/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución316/2020
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00316/2020

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: MMR

Modelo: N85850

N.I.G.: 33051 41 2 2018 0100666

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000077 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Romeo

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN PEREZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª NICOLÁS ÁLVAREZ ARECES

SENTENCIA Nº 316/2020

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los presentes autos, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pravia, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 23/19 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 77/19), contra: Romeo, con D.N.I. NUM000,

nacido en Soto de Luiña el NUM001 de 1975, hijo de Jose Augusto y de Antonieta, vecino de Pravia, de estado civil divorciado, autónomo, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad por esta causa, de la que permaneció privado el 4 de agosto de 2018, representado por la procurador de los Tribunales Dña. Ana Belén Pérez Martínez y bajo la dirección del letrado D. Nicolás Álvarez Areces; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª LUISA BARRIO BERNARDORÚA, en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:

Con motivo del desarrollo de la f‌iesta popular del Xiringüelo los días 3, 4 y 5 de agosto de 2018 en la localidad de Pravia y dentro del "Plan contra el tráf‌ico minorista y consumo de drogas en zona de ocio y diversión", sobre las 19 horas del día 4 se procedió a realizar un registro en el establecimiento hostelero, denominado Bar "El Repechu" y sus anexos, sito en la calle Fontana de dicha localidad, regentado por el acusado Romeo

, localizándose y aprehendiendo en un almacén, cerrado con llave, que da servicio al bar, independiente del mismo, dentro de una caja de vino, una pequeña caja de cartón que contenía en su interior 6,33 gr. de cocaína con una riqueza de 36,6 %, así como 6,61 gr. de sustancia destinada a "corte", una báscula de precisión, tipo "Tanita", una tarjeta para separar/mezclar la droga y 5 recortes circulares, como los utilizados habitualmente para envolver las dosis destinadas a la venta y distribución a terceras personas, y, a escasos metros de la caja, numerosas bolsas de plástico que presentaban cortes circulares. También fueron encontrados recortes de plástico en gran número en un contenedor de basura situado a la entrada de otro almacén anexo al local y en una bolsa de plástico que estaba en el interior de ese almacén.

Al procederse a la detención del acusado le intervinieron 485,75 euros que guardaba entre sus pertenencias, distribuidos en once billetes de 20 euros, veinticinco billetes de 10 euros y dos billetes de 5 euros, siendo lo restante moneda física, dinero producto de ventas anteriores.

La referida sustancia tendría un valor en el mercado de 419,25 euros.

El acusado, según informe emitido por el Servicio de atención a las drogodependencias en Juzgados, presenta un diagnóstico de consumo perjudicial de cocaína y alcohol por consumo recurrente de dichas sustancia realizado de modo persistente, con un patrón desadaptativo que conlleva un malestar clínicamente signif‌icativo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368, 369.3, 374 y 377 del Código Penal, designando como autor al acusado Romeo, en quien considera que no concurren circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de seis años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.667,4 euros, así como al pago de las costas judiciales causadas comiso y destrucción de la droga y comiso del dinero intervenidos.

TERCERO

En el acto del juicio la defensa del acusado mostró su disconformidad con la calif‌icación def‌initiva del Ministerio Fiscal, interesando su absolución y de forma subsidiaria, para el caso de que se estimase que los hechos son constitutivos del delito, interesó le fueran apreciadas la atenuante muy cualif‌icada de grave adicción a las drogas o, subsidiariamente, la analógica del art. 21.7 del C. Penal y la atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del código penal, por tenencia con destino al tráf‌ico de sustancia gravemente perjudicial para la salud, incluida en los Anexos de los Convenios Internacionales de las Naciones Unidas de 1.961 y Viena de 1.971, suscritos por España.

Tal f‌igura delictiva requiere para poder ser considerada como tal, la concurrencia de los siguientes requisitos: 1/ Que la actividad ilegítima o ilícita del sujeto, que se presume "iuris tantum", como abrazadera genérica comprensiva de todas las conductas a que da albergue la tipología delictiva; 2/ Que la actividad desplegada vaya encaminada a la producción de la droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica (cultivo, fabricación o elaboración) o a su difusión o propagación merced a actos de transmisión o tráf‌ico (transporte, venta o donación) a través de cuyas conductas se propenda a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo de aquéllos; y 3/ Que en todos los supuestos se pueda detectar el ánimo tendencial integrado por la intención

de destino, ya que cualquiera de las conductas antedichas ha de estar presidida por una f‌inalidad proselitista o de facilitación a terceros de tan peligrosos productos.

Sin embargo, no se considera deba ser apreciado el subtipo agravado del art. 369.3 del C. Penal que requiere que los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados, ante la falta de prueba suf‌iciente que permita sostener que la venta de la droga se realizase en el establecimiento regentado por el acusado.

SEGUNDO

Del mencionado delito se considera responsable en concepto de autor al acusado Romeo, como así se desprende del resultado de la actividad probatoria desplegada en el acto de la vista oral.

Para poder sancionar penalmente los supuestos de tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, como reiteradamente viene declarando una consolidada doctrina del Tribunal Supremo, es preciso que aparezca acreditado el elemento subjetivo tendencial de la voluntad o intencionalidad del autor de los hechos, de dirigir las sustancias al tráf‌ico o consumo de terceros, que, como elemento de carácter psicológico, sólo puede venir acreditado, a falta de un reconocimiento expreso del autor, por medio del juicio de inferencia a través de la valoración de las circunstancias concurrentes,...

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