SAP León 310/2020, 28 de Septiembre de 2020

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2020:1158
Número de Recurso41/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución310/2020
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00310/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0013366

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2018

Delito: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: Maribel, MINISTERIO FISCAL, Ceferino

Procurador/a: D/Dª,, PATRICIA FERNANDEZ ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª,, RAMIRO DÍEZ BAYÓN

Contra: Constancio

Procurador/a: D/Dª NURIA REVUELTA MERINO

Abogado/a: D/Dª HUGO OVALLE MOLINA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 310/20

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Carlos Miguélez del Río

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Mallo García

Don Álvaro de Aza Barazón

---------------------------------------------En la ciudad de León, a 28 de septiembre de 2020 .

Visto ante esta Audiencia Provincia de León, Sección Tercera, Procedimiento Ordinario nº 41/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, seguido por un delito de abuso sexual, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular Ceferino representado por la Procuradora Sra. Fernández Álvarez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Díez Bayón, y como acusado Constancio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, nacido en Morais Mecedo de Cavaleiros, Portugal, el día NUM000 de 1951, hijo de Felicisimo y Sofía, con DNI NUM001, con domicilio en DIRECCION000, CALLE000

, León, representado por la Procuradora Sra. Revuelta Merino y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Ovalle Molina.

Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de agosto de 2016, se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León, en virtud de atestado de la Guardia Civil, por un presunto delito de abuso sexual, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se dictó auto de continuación de procedimiento abreviado el 22 de noviembre de 2016 y auto de apertura de juicio oral el 19 de junio de 2017, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, como constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de 16 años de los arts. 183.1 y 192.1 del Código Penal, siendo auto el acusado, sin la concurrencia circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Ana María durante 3 años y de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante 3 años ( art. 57.1 Código Penal). Imposición de la medida de libertad vigilada durante 5 años ( art. 192.1 Código Penal), una indemnización de 600 euros por daño moral y costas.

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos constitutivos de un delito de abusos sexuales del art. 183.1 del Código Penal, siendo autor el acusado, con la concurrencia de las circunstancias agravantes modif‌icativas de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad y abuso de conf‌ianza, del art. 22.2 y 3 del CP, solicitando la pena de cinco años de prisión y accesorias, prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de Maribel y de su domicilio habitual en Madrid sito en CALLE001 no NUM002, NUM003 y el ocasional en DIRECCION000 (León), sito en la CALLE002 no NUM004, durante un plazo de cinco años y prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de cinco años. Como responsabilidad civil, solicitó una indemnización de 6.000 euros por daños morales y el pago las costas causadas a la acusación.

TERCERO

. La defensa del acusado, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó su absolución y alternativamente, que se aprecie la circunstancia muy cualif‌icada de dilaciones indebidas o simple, en su caso.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 21 de septiembre de 2020, practicándose las pruebas admitidas, tras lo cual tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular elevaron a def‌initivas las conclusiones particulares.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara probado:

El día 19 de agosto de 2016, sobre las 13 horas, la menor Maribel, de 13 años de edad, al haber nacido el día NUM005 de 2003, se personó en un huerto que el acusado Constancio, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, tenía en las afueras de la localidad leonesa de DIRECCION000, con la f‌inalidad de recoger hierbas para un conejo que la había tocado en una feria, siendo entonces cuando el acusado, movido por un ánimo libidinoso y con la excusa de que la menor se acercara a coger peras de un árbol, la agarró con una mano por el cuello, mientras que con la otra la tocó y rozó la vagina por encima del pantalón, al tiempo que la decía " me gusta lo que tienes ahí", reaccionando el acusado diciendo a la niña "no se lo digas a nadie, no me quiero llevar con tu padre, no te lo voy a hacer más".

Ante ello, la menor Maribel se puso muy nerviosa y comenzó a llorar, intentando separarse del acusado, lo que f‌inalmente consiguió, echando a correr hasta donde había dejado la bicicleta, abandonando luego rápidamente

del lugar, al tiempo que el acusado la decía "no se lo digas a nadie, no me quiero llevar con tu padre, no te lo voy a hacer más".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el art. 183.1 del CP, que castiga a quien realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, resultando acreditado el relato fáctico de los hechos en los términos requeridos por el artículo 741 de la LECriminal y con respeto de los principios constitucionales que rigen el proceso penal, atendiendo al conjunto de la prueba practicada.

El delito de abusos sexuales se conf‌igura conforme a los siguientes requisitos: a) Un elemento objetivo de contacto corporal tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con signif‌icación sexual. b) Tal elemento objetivo o contacto puede realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, como con maniobras que éste realice sobre el cuerpo de aquél, siempre que éstas se impongan a personas incapaces de determinarse libremente en el ámbito sexual. c) Un elemento subjetivo o tendencial, que tiñe de antijuridicidad la conducta, expresado en el clásico "ánimo libidinoso" o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro ( SSTS de 8/5/2015).

SEGUNDO

Dicho esto, nos corresponde ahora entrar a determinar la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral. Este Tribunal, en el ámbito del art. 741 de la LECriminal, ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado referido, recogida en el art. 24 de la nuestra Constitución, y llegar al relato de hechos probados que antecede, con medios probatorios suf‌icientes, considerando que se ha practicado prueba de cargo válida y suf‌iciente como para justif‌icar una sanción penal, como ahora exponemos resumidamente y a modo de introducción.

La menor Maribel, que contaba 13 años de edad cuando se produjeron los hechos, en la actualidad tiene 17 años, dijo en la vista que conocía al acusado pues eran vecinos y se llevaba bien con su padre; que el acusado había llamado por teléfono a la compañera de su padre para decirla que la niña fuera sola a la huerta a coger comida para el conejo; que una vez allí el acusado la había pasado una mano por el cuello y que, con la otra mano, la había tocado la vagina por encima del pantalón, comentando que le gustaba mucho lo que tenía ahí; que ante esa situación, ella se puso muy nerviosa y comenzó a llorar e intentó irse y separarse; que cuando lo logró corrió hasta la bicicleta abandonando el lugar a toda prisa; y que al llegar a casa le contó a la compañera de su padre lo ocurrido.

Esta versión de la menor, coincide con lo declarado en la vista por Gema, al manifestar que es la compañera sentimental del padre de Maribel ; que tenían buena relación de vecindad con el acusado; que recibió dos llamadas telefónicas por parte de este, para que la menor fuera a su huerta a recoger comida para el conejo y que, en la segunda llamada, el acusado la dijo que era mejor que Maribel fuese sola para que no se enterase su mujer; que cuando la niña regresó a casa llegó muy alterada, muy nerviosa y llorando, diciendo que Constancio la había tocado con las manos en sus partes; que entonces llamó a la Guardia Civil.

Prestó también declaración Ceferino, padre de la menor, manifestando que él se encontraba trabajando y que le había llamado por teléfono su compañera sentimental y que, al llegar a casa, ya estaba presente la Guardia Civil y que su hija estaba con un estado de ansiedad, pánico y llorando.

Declararon, asimismo, los Agentes de la Guardia Civil con números de identif‌icación NUM006, NUM007 y NUM008, ratif‌icando el atestado obrante y añadiendo que la niña estaba muy nerviosa cuando llegaron a su casa, planteándose incluso llamar a una ambulancia para trasladarla a un centro de salud visto su estado; que la menor les dijo que el acusado la había tocado sus...

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