SAP Asturias 329/2020, 28 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2020:3826
Número de Recurso338/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución329/2020
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00329/2020

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000338/20

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 945/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 338/20, entre partes, como apelante y demandante DON Ángel Daniel, representado por la Procuradora Doña María Visitación Rivera Díaz y bajo la dirección del Letrado Don Nicolás Bárcena Suárez, y como apelado y demandado DON Abilio, representado por el Procurador Don Antonio Rafael Roces Arbesú y bajo la dirección de la Letrado Doña María Ruiz López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " PRIMERO. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rivera Díaz, en nombre y representación de don Ángel Daniel, frente a don Anibal y la entidad "Construcciones Saica, S.L" y:

  1. - Condeno solidariamente a los demandados Don Anibal y Construcciones Saica, S.L, a reparar los daños consistentes en la f‌isuración, f‌iltraciones y abombamientos del revestimiento de la fachada en la forma prevista en el dictamen pericial de los Sres. Benedicto y Bienvenido .

  2. - Condeno a entidad Construcciones Saica, S.L a reparar las humedades por capilaridad en la parte baja del cerramiento en la forma descrita en el dictamen pericial de los Sres. Benedicto y Bienvenido, así como los daños por humedad que afectan a la parte inferior del marco de la puerta del aseo situado en el garaje y las f‌iltraciones a través del vierteaguas.

    En todo lo demás, desestimo la demanda y absuelvo a los demandados del resto de pedimentos contra ellos dirigidos en el escrito de demanda.

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y, las comunes, por mitad.

SEGUNDO

Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rivera Díaz, en nombre y representación de Don Ángel Daniel, frente a Don Abilio y absuelvo al demandado de los pedimentos contra él dirigidos en el escrito de demanda.

Con imposición a la parte actora de las costas procesales del demandado Sr. Abilio .

TERCERO

Estimo la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Sendra Riera, en representación de Construcciones Saica, S.L, frente a don Ángel Daniel y condeno al reconvenido a abonar a la reconviniente la suma de 10.543,28 euros, más los intereses legales moratorios devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas procesales derivadas de la reconvención causadas a su instancia y, las comunes, por mitad."

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Ángel Daniel, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en el presente procedimiento, en el que el promotor de una obra ejercita acciones de responsabilidad frente a la Constructora, el Sr. Aparejador y el Sr. Arquitecto Autor del Proyecto y Director de la obra y en la que este último resultó absuelto, imponiendo las costas de su llamada al proceso por el actor, por éste se recurrió las sentencia de primera instancia en este único extremo alegando la existencia de serias dudas de hecho, supuesto que el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como excepción al principio de vencimiento. Solicita el apelante se dicte sentencia en la que se acuerde revocar la sentencia de primera instancia, en el sentido de dejar sin efecto la imposición de costas al actor respecto del codemandado absuelto, pretensión a la que se opone el apelado concernido por este pronunciamiento.

SEGUNDO

Señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de junio de 2.017: "En lo tocante a las costas, el artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) establece que lo dispuesto en su artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia, y tal precepto dispone que las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, aclarando a renglón seguido que para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Por tanto el legislador parte del principio del vencimiento objetivo, como regla general atemperada a la teoría de la causalidad, y f‌ija como singular no las circunstancias excepcionales de la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil sino la presencia de serias dudas de hecho o de derecho. En hermenéutica de tales previsiones entendemos que el caso en lo fáctico resulta dudoso cuando la decantación de los hechos...

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