SAP Zamora 40/2020, 24 de Septiembre de 2020

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2020:454
Número de Recurso39/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución40/2020
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00040/2020

- C/ SAN TORCUATO, 7.

Teléfono: 980559435 980559411

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JNS

Modelo: 213100

N.I.G.: 49275 41 2 2007 0008708

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000039 /2018

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000150 /2016

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Raúl, Roberto, Rogelio, Romulo

Procurador/a: D/Dª EMMA ISABEL BARBA GALLEGO, JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, OSCAR CENTENO MATILLA, ANA ESTHER LLORDEN ARENAS

Abogado/a: D/Dª RAMIRO CANIVELL BERTRAM, PABLO RODRIGUEZ-MOURULLO OTERO, MIGUEL ANGEL MARTIN ANERO, FERNANDO SARMIENTO GOMEZ

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

  1. JESÚS PÉREZ SERNA

    Magistrados Ilmos. Sres.

  2. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

    Doña CARMEN PAZOS MONCADA

    ------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. Jesús Pérez Serna, Presidente, D. Pedro Jesús García Garzón y Doña Carmen Pazos Moncada, Magistrados, ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    SENTENCIA Nº 40

    En Zamora a 24 de septiembre de 2020.

    En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 150/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los acusados Raúl y Cargonet Sl y Cargopat SL, representado por el Procurador Sra. Barba Gallego y asistido del Letrado Sr. Canivell Bertran, Roberto y Distribución de Alimentos y Bebidas Jorlui SL, representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Rodríguez-Mourullo Otero y Rogelio, representado por el Procurador Sr. Centeno Matilla y asistido del Letrado Sr. Martín Anero, en cuyo recurso son partes como apelantes los acusados y como apelados, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Pérez Serna, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 23/1/2018, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Los acusados, Roberto mayor de edad, sin antecedentes penales, Raúl mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Rogelio mayor de edad, sin antecedentes penales de común acuerdo con Juan María (contra el que no se sigue este procedimiento al encontrarse requisitoriado en el juzgado instructor), actuando todos ellos con la f‌inalidad de defraudar a la Hacienda Pública y obtener un importante benef‌icio económico mediante la incorporación a su patrimonio de las cantidades que debían ingresarse en las arcas públicas, idearon un mecanismo defraudatorio que afectaba por un lado al impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas regulado por Ley 38/1992 de 28 de diciembre y RD 1165/1995 de 7 de julio y por otro al IVA en los ejercicios f‌iscales 2006 y 2007.

"Miquel Alimentación Group. S.A"(MAGSA) como partícipe a título lucrativo en la defraudación del impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas ha procedido a ingresar en la AEAT la cantidad de 7.000.148,42€. Amanda como partícipe a título lucrativo en la defraudación del IVA ha procedido a ingresar en la AEAT la cantidad de 18.674,77€.La forma de actuar de los acusados era la siguiente

La sociedad "Miquel AlimentacióGrup, SAU"con CIF 117371758 que es titular de un depósito f‌iscal de bebidas derivadas con CAE ES00017DB0002K lo cual le permite realizar operaciones de almacenar, recibir y expedir bebidas alcohólicas en régimen suspensivo en relación con el Impuesto Especial sobre el Alcohol y en relación con el IVA en régimen interior, procedióa adquirir mercancías de distintos proveedores del interior de España que después vendíaa la empresa LANZANI MASSIMILIANO DISTRIBUZIONE con NIF intracomunitario italiano NUM000, cuyo titular era Juan María ; las referidas ventas en el año 2006 ascendieron a 20.604.129,88€y en el 2007 a 20.492.341,20€; con estas operaciones, dado que la empresa "Miquel AlimentacióGrup, SAU"desconocía la existencia de la trama, solicitaba a la AEAT la devolución de las cuotas del IEA (Impuesto especial del Alcohol), puesto que la venta de la mercancía se realizaba con destino a Italia.

La mercancía que LANZANI MASSIMILIANO DISTRIBUZIONE adquiría a "Miquel AlimentacióGrup, SAU"con destino a Italia, por la que éste obtenía la devolución de las cuotas del IEA no se enviaba al domicilio de la empresa italiana sito en Via Cipro 1 de Brescia (Italia), sino que se introducían en régimen suspensivo en un depósito f‌iscal en Hendaya (Francia) denominado CIBA SERVICES FR75390022374 (CAE 3039E002), si bien la mercancía no se introducía físicamente en las instalaciones de Ciba Services sino en un almacén que se encontraba en las proximidades denominado "Sallaberry et Fills"; posteriormente la misma mercancía era reintroducida en España en el depósito f‌iscal de "Cedilla, S.L"en Zamora, f‌igurando comopropietario de la mercancía introducida en este depósito Juan María . Si bien la mercancía, (adquisición, condiciones de pago, etc) se realizaba por la empresa "Cargonet, S.L"cuyo administrador era Raúl, el cual tenía contratado con Juan María el transporte de la mercancía, actuando como representante de Juan María en las cuestiones relativas a las bebidas alcohólicas, subcontratando los transportes de la bebidas con otras empresas como "Transbur", "Elías Mangas"o Transportes Bidasoa. También Roberto daba instrucciones sobre la mercancía

que supuestamente pertenecía a Juan María antes de entrar en el depósito f‌iscal de Cedilla, realizando también pagos de las bebidas y de los transportes.

Juan María en el año 2006 utilizaba la denominación de ITAMAX TRADING, nombre comercial de Massimiliano Lanzani SL o esta denominación social.

La cuenta bancaria NUM001 a través de la cual Juan María pagaba a Miquel Alimentacio Grup, S.A las bebidas, pertenece a la entidad La Caixa de Sondica (Vizcaya), si bien quienes manejaban realmente la cuenta haciendo pagos de ella eran Roberto y Raúl, en ella los tres acusados a través de sus empresas, Jorlui, Cargopat, SL o Cedilla, 04 ingresaban mediante transferencia los pagos de las bebidas que adquirían a Juan María en el depósito de Cedilla.

Los tres acusados se intercambiaban correos en los que se repartían los benef‌icios de cada camión que llegaba a Cedilla desde Hendaya, f‌ijando una comisión o porcentaje a favor de Juan María .

A la salida del depósito f‌iscal de Cedilla la mercancía se conf‌iguraba como una operación asimilada a la importación ya que teóricamente procedía de Italia (lugar de destino de la mercancía vendida por Miquel AlimentacióGrup a Massimiliano Distribuzioni) y generaba derecho a la devolución del IAE por parte de la AET.

Cuando el propietario de las bebidas a la salida del depósito f‌iscal de Cedilla (Massimiliano Lanzani, SL o ITAMAX TRADING, nombre comercial) las vendía a Jorlui, Cagopat, S.L o Cedilla 04 que eran los que las adquirían mayormente, generaba IVA que estas empresas administradas por los acusados ingresaban en la cuenta de Juan María reseñada, si bien éste no efectuaba las liquidaciones correspondientes del impuesto en la AET

Los tres acusados a través de las empresas que administraban eran los que realmente se benef‌iciaban de la defraudación realizada supuestamente por Juan María, siendo éste un mero "hombre de paja"carente de funciones que cobraba una comisión por camión, siendo los acusados los que realmente se repartían los benef‌icios de la operación, la cual de haber ingresado los impuestos correspondientes en las arcas públicas sería completamente ruinosa.

En el año 2006 la cuota defraudada por el concepto de IVA por Juan María como persona física con NIF NUM002 y bajo la denominación comercial de ITAMAX TRADING en el año 2006 asciende a 4.692.636,37€y en el año 2007 el IVA imputado a Maximiliano Lanzani S.L (B84924299) sociedad cuyo único administrador es Juan María con NIF NUM002 asciende 6.855.642,45€"

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Rogelio, Roberto y Raúl como autores directos criminalmente responsables cada uno de ellos de dos delitos contra la hacienda pública del artículo 305.1 b) 2 del CP(en redacción anterior a la LO 5/10) concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, a la pena para cada uno de ellos por cada delitode1 año y 3 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa para cada uno de ellos de 2.346.319,68€y 3.427.821,2€, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 años y al pago por terceras partes de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil los condeno a indemnizar conjunta y solidariamente a la AEAT, con responsabilidad subsidiaria de las sociedades "Distribuciones, alimentos y bebidas, JORLUI, S.L", "Cargopat,S.L", Cargonet.S.L", "Cedilla,S.L" y "Cedilla 04, S.L" en la cantidad de 4.692.639,37€por la defraudación del IVA del ejercicio 2006 más intereses legales y de demora y 6.855.642,49 €por la defraudación del IVA del ejercicio 2007 más intereses legales y de demora.

Absuelvo a Donato Amanda de los delitos que se les imputan, declarando de of‌icio las costas procesales.

Condeno a "Miquel Alimentació Group, S.A"como partícipe a título lucrativo conforme a lo dispuesto en el ...

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