STSJ Castilla-La Mancha 1420/2020, 7 de Octubre de 2020
Ponente | JOSE MANUEL YUSTE MORENO |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:2378 |
Número de Recurso | 1216/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1420/2020 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01420/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2018 0000420
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001216 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000140 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Marino
ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a siete de octubre de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1.420/20
En el RECURSO DE SUPLICACION número 1216/19, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de Marino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, en los autos número 140/18, siendo recurrido/s INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como MagistradoPonente D. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 7 de marzo de 2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, en los autos número 140/18, cuya parte dispositiva establece:
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el actor contra el INSS y la TGSS, en materia de Incapacidad Permanente y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones frente a ellos deducidas.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
El actor, nacido el día NUM000 -1976, cuya profesión habitual es la de profesor de tecnología para la formación profesional, se encuentra incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, con nº de afiliación NUM001 .
El actor inició proceso de incapacidad temporal el 20-10-15, y tras agotamiento de las prórrogas previstas legalmente, se inició de oficio expediente de incapacidad permanente.
El INSS en resolución de 19-10-17 denegó la incapacidad permanente solicitada por no padecer el trabajador lesiones que disminuyan de forma suficiente su capacidad laboral.
Con carácter previo al dictado de aquella resolución, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18-10-17, visto el Dictamen médico de síntesis del expediente de la parte solicitante, determinó en su informe propuesta, el siguiente cuadro residual: radiculopatía motora postquirúrgica (2 cirugías) con afectación de musculatura ext de pie y dedos y peroneo lateral. Cuadro de dolor neuropático y sintomatología parestésica. Artrodesis L4-L5.
Como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: AP locomotor: discreto arrastre del pie derecho que requiere órtesis tipo boxia. Signos de radiculopatía ++ en MID. Flexión lumbar conservada. Dolor neuropático y sintomatología parestésica.
Contra la resolución del INSS denegando la situación de incapacidad permanente, la actora formuló reclamación previa, reclamación que fue desestimada.
Que la base reguladora del actor para la prestación solicitada de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 1.164,96 euros mensuales. Y de la parcial es de 1.915,82 euros.»
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Marino, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, ha dictado sentencia en fecha 7 de marzo de 2019, en el procedimiento 140/2018, en el que son parte D. Marino, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, en reclamación de incapacidad permanente, desestimando la pretensión actora de reconocimiento del grado de incapacidad permanente total o parcial. Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se declare "la
nulidad de la Sentencia de instancia para que una nueva sentencia valore y analice la prueba obrante en autos y de manera subsidiaria se declare al actor afecto al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de profesor de tecnología para la formación profesional con efectos económicos desde 18/10/2017 y de manera subsidiaria afecto al grado de incapacidad permanente parcial por EC con derecho a percibir 24 mensualidades a tanto alzado de su base reguladora con las mejoras y revalorizaciones que en derecho correspondan, haciendo pasar por tal declaración de condena a las partes demandadas traídas a juicio".
Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:
-
Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de la sentencia por las siguientes razones:
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Infracción del "artículo 97.2 LJS pues en un pleito de invalidez inevitablemente se debe hacer una valoración mínimamente lógica respecto a las periciales médicas sometidas a contradicción y por eso enfáticamente pedimos la nulidad para que una nueva sentencia analice y valore la pericial dicho sea con exquisito respeto y en términos de defensa".
Se manifiesta que la sentencia "conculca el artículo 24.1 CE, 24.2 CE, 238.3 LOPJ, art. 97.2 LJS, art. 299 LEC., art. 348 de la LEC, art. 281.1 LEC, TC 17/9/2002 y TC 29/11/99. La sentencia de origen conculca la STSJ de Castilla-La Mancha de fecha 15/12/2006, Recurso: 1021/05, Ponente: Sr. Muñoz Esteban y STSJ Castilla-La Mancha de 20/11/2006 en el Rollo: 1656/04, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 29/1/2008, RECURSO Nº 591/07, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 24/5/2007, recurso nº 74/2007, Ponente Ilmo. Sr. Montiel González, art. 299 LEC., art. 348 de la LEC, art. 281.1 LEC, TC 17/9/2002 y TC 29/11/99. La sentencia de origen conculca la STSJ de Castilla-La Mancha de fecha 15/12/2006, Recurso: 1021/05, Ponente: Sr. Muñoz Esteban y STSJ Castilla-La Mancha de 20/11/2006 en el Rollo: 1656/04, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 29/1/2008, RECURSO Nº 591/07, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 17/9/2014, recurso nº 257/14, TSJ DE CASTILLA LA MANCHA DE FECHA 7/4/2015 RECURSO Nº 0001102 /2014, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 29/10/2015, recurso nº 178/2015, Ponente Ilmo. Sr. D. Pedro Librán Sanz de Baranda, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 1339/2015 de 1 Dic. 2015, Rec. 142/2015, Ponente Ilmo. Sr. Rentero Jover, Jesús.".
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Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:
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Adición de un hecho probado séptimo que quedaría redactado en los siguientes términos:
"SEPTIMO: El actor padece un cuadro de dolor severo y permanente con seguimiento en la Unidad del Dolor, con laségue positivo y con la existencia de síndrome de espalda fallida, estando pendiente de ponerle un electroestimulador".
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Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por los siguientes motivos:
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Infracción del artículo "137.1. b del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de Junio,-Ley General de 20 la Seguridad Social- art. 194.1.b del RDL 8/2015, sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 28 Feb. 2005, rec. 1591/2004Ponente: Martínez Garrido, Luis Ramón, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia de 3 Oct. 2000, rec. 538/2000, Ponente: Romero Rodenas, María José, Nº de sentencia: 1105/2000, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia de 4 Dic. 2002, rec. 1047/2002 Ponente: Martínez Moya, Juan, Nº de sentencia: 1974/2002, Nº de recurso: 1047/2002, Sentencias del TS de 24 Jul. 1986 [RJ 19864300] y 9 Abr. 1990 [RJ 19903442])".
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Infracción del artículo "137.1. a del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de Junio,-Ley General de la Seguridad Social-Artículo 194.1.a RSL 8/2015, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia de 3 Jul. 2001, rec. 83/2001, Ponente: Libran Sáinz de Baranda, Pedro, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia de 6 Sep. 2007, rec. 309/2007, Ponente: Rentero Jover, Jesús, Tribunal Supremo de 29-1-87 y 30-6-87)".
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Nulidad de la Sentencia.
La propuesta del recurrente pide la nulidad con un planteamiento de difícil seguimiento ya que se realizan muchas manifestaciones entrelazadas que, sobre la base de haber causado indefensión, afirman lo siguiente:
- La sentencia genera indefensión porque penaliza...
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