STSJ Asturias 1646/2020, 6 de Octubre de 2020
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2020:2208 |
Número de Recurso | 859/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1646/2020 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01646/2020
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2014 0006342
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000859 /2020
Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000091 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: FREMAP-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA SS Nº 61, PREFABRICADOS DEL PRINCIPADO SL
ABOGADO/A: LUIS BENITO SÁNCHEZ,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sentencia nº 1646/20
En OVIEDO, a seis de octubre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y
Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000859/2020, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la resolución dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000091/2019, seguidos a instancia de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 frente a PREFABRICADOS DEL PRINCIPADO S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 presentó demanda contra PREFABRICADOS DEL PRINCIPADO S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social.
Con fecha 24 de septiembre de 2019 se dictó Auto despachando orden general de ejecución de la Sentencia nº 569/15, de fecha 18 de noviembre de 2015, dictada en el procedimiento de Seguridad Social nº 1009/14. Contra el mismo se interpone Recurso de Reposición, que se desestima por Auto de 8 de Noviembre de 2019; Siendo éste recurrido en Suplicación.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de Julio de 2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de Julio de 2020 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia dictada el 18 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo en los autos 1009/2014, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social FREMAP, condenó a la empresa PREFABRICADOS DEL PRINCIPADO S.L. y subsidiariamente al INSS, al pagar a la demandante la cantidad de 1.307,98 €. Se funda en que la empresa es responsable directa y el INSS responsable subsidiario del pago del subsidio de incapacidad temporal y del coste de la asistencia sanitaria (1.167,74 € de subsidio, 137,12 € de asistencia sanitaria y 3,12 € de farmacia), anticipados por la Mutua como consecuencia del accidente laboral sufrido por un trabajador de aquella. El descubierto de la empresa en las cotizaciones fue la causa de la responsabilidad declarada.
La sentencia informa que contra ella no cabe recurso y no se recurrió.
La Mutua presentó solicitud de ejecución de la sentencia el 5 de septiembre de 2019.
El Juzgado despachó orden general de ejecución contra los condenados, que el INSS impugnó al considerar que la acción ejecutiva estaba prescrita. El recurso de reposición se desestimó por el órgano judicial con fundamento en que era aplicable el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el art. 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social para el reintegro de prestaciones indebidas. El auto dictado informa que cabe recurso de suplicación.
El INSS recurre en suplicación el auto del Juzgado y plantea un solo motivo, bajo la cobertura formal del art. 193
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LJS, en el que denuncia la infracción del art. 243.2 LJS. Insiste en que es aplicable el plazo de prescripción
de un año establecido en este precepto y señala que hay jurisprudencia reiterada en este sentido, de la que cita
las sentencias del Tribunal Supremo de 27-10-1997 (rec. 1210/1997), 17-11-1998 (rec. 1384/1998), 1-2-1999 (rec. 727/1998) y 16-5-2000 (rec. 1527/1999).
Al recurso se opone la Mutua que defiende el acierto de la decisión judicial.
Las partes no han cuestionado el acceso al recurso del auto...
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