STSJ Galicia , 2 de Octubre de 2020
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:5637 |
Número de Recurso | 2402/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36038 44 4 2019 0001281
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002402 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000319 /2019
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Ambrosio
ABOGADO/A: ALBERTO GALLEGO RIVERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SEUR GEOPOST SL
ABOGADO/A: DANIEL CARLOS FERNANDEZ DE LIS ALONSO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a dos de octubre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002402 /2020, formalizado por D. Ambrosio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000319 /2019, seguidos a instancia de D. Ambrosio frente a SEUR GEOPOST SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Ambrosio presentó demanda contra SEUR GEOPOST SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha siete de febrero de dos mil veinte
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"
D. Ambrosio, con DNI Nº NUM000 vino prestando servicios mediante contrato de trabajo de carácter temporal como conductor-repartidor para la entidad Loalma Rías Bajas S.A (posteriormente absorbida por SEUR GEOPOST S.L) desde el 1 de Septiembre de 2003 al 9 de Enero de 2004 y desde el 3 de Mayo de 204 al 31 de octubre de 2004, estando durante el periodo intermedio percibiendo prestaciones por desempleo.
Consta dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de noviembre de 2004, actividad 4941, transporte de mercancías por carretera.
El demandante es titular de una Tarjeta de Transporte Nº NUM001, de ámbito autonómico, siendo la fecha de autorización la de 7 de septiembre de 2017, para el vehículo matrícula ....-TYL, y fecha de validez hasta el 31 de julio de 2020.
Consta permiso de circulación expedido en fecha 29 de Junio de 2017 a nombre del demandante respecto al vehículo marca Volkswagen, furgoneta Berliner Ring, matrícula ....-TYL, con una masa máxima en carga admisible de 3000 kg.
El demandante, como transportista autónomo, y la mercantil Loalma Rías Bajas S.A, como operadora de transportes, suscribieron en Vigo con fecha 2 de Noviembre de 2006 contrato de transporte que obra unido al expediente y cuyo contenido se da por reproducido. En él se especifica que su objeto es la realización del transporte que por sus propia cuenta deberá realizar la empresa transportista, utilizando los medios personales y materiales de que disponga, en los términos previstos en el art 54 de la L.O.T.T y en sus normas de desarrollo; en su clausulado se especifica, en lo que aquí interesa, que el transporte debe ser realizado con el /los vehículos cuya propiedad o poder directo de disposición ostenta la empresa transportista, Ford Transit, matrícula .... GNH, provisto de la autorización, tarjeta de transporte Nº NUM002, pudiendo sustituirse mediante acuerdo de las partes por otros similares y que reúnan las condiciones exigidas. Igualmente se prevé que la empresa transportista (actor) se obliga a poner las mercancías transportadas en el lugar y plazo de tiempo que se determine por el operador a disposición de la misma o de sus clientes, usuarios de trasporte, y en su caso, en el sitio o lugar donde los mismos tengan su domicilio, negocio, local comercial o designen al respecto.
Ambas partes se obligan a estar y permanecer de alta y al corriente en el pago del impuesto de Actividades Económicas y a estar y permanecer en alta y al corriente de 3 las cuotas derivadas de su afiliación en el régimen de la seguridad social que le corresponda, añadiéndose que la empresa trasportista deberá aportar justificante de pago de salarios de los trabajadores vinculados a la misma cuando así lo pida el operador de transportes, siendo el cumplimiento de este compromiso requisito para que Loalma Rías Bajas S.A abone al transportista el importe de la factura por los servicios prestados. las cuotas derivadas de su afiliación en el régimen de la seguridad social que le corresponda, añadiéndose que la empresa trasportista deberá aportar justificante de pago de salarios de los trabajadores vinculados a la misma cuando así lo pida el operador de transportes, siendo el cumplimiento de este compromiso requisito para que Loalma Rías Bajas S.A abone al transportista el importe de la factura por los servicios prestados.
Igualmente se dispone que se serán a cargo de la empresa transportista todos los gastos y desembolsos que pudieran producirse en la realización material del transporte contratado, tales como combustible, averías,
amortización del vehículo, etc...así como todo tipo de impuestos, tasas o gravámenes derivados del ejercicio de su actividad. Y que la empresa transportista podrá concertar o promover operaciones mercantiles o de cualquier tipo por su cuenta, con otras personas físicas o jurídicas realizando, consecuentemente, los transportes encomendados por Loalma Rías Bajas S.A sin exclusividad con las mismas y que es responsable del buen fin del transporte y entrega de las mercancías en el lugar que se designe por la operadora de transportes corriendo, por tanto, con el riesgo y ventura de la misma. Comprometiéndose la transportista en el desarrollo del servicio a ajustarse a las condiciones que se establezcan en relación a los itinerarios o criterios de distribución, debiendo presentarse en las dependencias del operador de transporte en el momento en el que se le requiera por ella la ejecución de un servicio o para proceder a la oportuna rendición de cuentas.
El demandante, junto a otros 24 firmantes, remitieron comunicación a la empresa Loalma Rías Bajas, recibida mediante correo certificado en fecha 8 de marzo de 2010, en la que con fecha 17 de febrero de 2010 solicitaban lo siguiente:
"Los abajo firmantes, trabajadores autónomos dependientes de la citada Empresa., dedicada al Transporte de mercancías
SOLICITAN
La Negociación de los precios para el desenvolvimiento de la actividad de transportista, de la que saldrá un fijo a cobrar por día
Fijar desde el 1 de Enero de 2010 el precio por día Trabajado en 165€ más IVA para furgonetas, más un 10 % por carrozado en ruta por Ciudad y un precio de 195€ más IVA para furgonetas más un 10% para carrozados para rutas por pueblos
La jornada de Trabajo se regirá por los actuales Horarios con la salvedad de la tarde-noche la cual finalizara 'en el momento de entregar los albaranes y hacer las cuentas.
Las jornadas correspondiente a Nochebuena, Fin de Año y Sábados se cobrarán como día completo
En lo referente al alquiler de furgonetas en precio de las mismas no debe pasar de los 50€/día con seguro a todo riesgo en caso contrario el Repartidor no estará obligado a dicho alquiler. El alquiler de las furgonetas lo hará en todo caso la empresa
En lo referente al cobro del jornal será el primer día hábil de cada mes y en Talón Conformado
Las revisiones salariales se harán en primer mes de cada año en función de los costes relacionados con el transporte de mercancías y en I.P.C. fijado por el estado
Empezar la negociación de los Contratos según lo dispuesto en la ley 20/2007 y RD 197/2009, de 23 Febrero, de acuerdo con la disposición Transitoria Segunda del estatuto del Trabajador Autónomo".
En fecha 20 de Agosto de 2010 las partes suscribieron contrato de transporte de mercancías entre cliente y TRADE, que obra unido al expediente y cuyo contenido se da por reproducido. El Él, el demandante declara que de su actividad económica profesional percibe al menos el 75% de sus ingresos de la demandada, que no tiene trabajadores a su servicio ni contrata o subcontrata su actividad con terceros, que no es titular de establecimientos comerciales, industriales u oficinas y despachos abiertos al público, que no ejerce su profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario. Destacándose las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO
El TRADE se obliga a prestar el servicio de recogida, transporte y distribución de mercancías que le sea encomendado por el CLIENTE, poniéndolas a disposición bien del CLIENTE, bien de sus clientes, destinatarios o usuarios, en el domicilio o domicilios designados por éste y en los términos y tiempos de tránsito y horarios que le sean fijados, todo ello de conformidad con las condiciones de prestación de servicio que se contienen en el Anexo nº 1 del contrato (Anexo nº 1: CONDICIONES DEL SERVICIO).
Como contraprestación por los servicios prestados, el TRADE percibirá del CLIENTE las cantidades económicas libremente pactadas por mutuo acuerdo de las Partes, según se detalla en el Anexo nº 2 del contrato (Anexo nº 2: PRECIO DEL TRANSPORTE)
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL TRADE
En el desarrollo de los servicios contratados, el TRADE deberá cumplir con las...
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