STSJ Cataluña 3721/2020, 31 de Julio de 2020

PonenteAMPARO ILLAN TEBA
ECLIES:TSJCAT:2020:7084
Número de Recurso222/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3721/2020
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0000324

mmm

Recurso de Suplicación: 222/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 31 de julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3721/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Laura frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 19/7/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 617/2018 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19/7/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interposada per la Sra. Laura, contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, i absolc a la part demandada de totes les peticions de la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER .- La Sra. Laura, amb D.N.I. núm. NUM000, amb núm. af‌iliació a la S.S. NUM001, data de naixement NUM002 de 1958, es trobava d'alta en el Règim General de la Seguretat Social com a conseqüència de la seva activitat com a dependenta encarregada de forn de pa.

SEGON

Tramitat el corresponent expedient administratiu, l'Institut Català d'Avaluació Mèdica va emetre el seu preceptiu informe en data 17/04/2018 assenyalant com lesions les següents: "Mononeuropatia III pc incompleta UD, cataracta intervinguda UE març del 2018 amb AV actual UD 0,3 i UE 1. Sense limitació funcional". La Comissió d'Avaluació d'Incapacitats va proposar la denegació de la incapacitat permanent i aquesta proposta va ser acceptada pel director provincial del citat òrgan gestor, que en resolució de data 04/06/2018 va desestimar la declaració d'Incapacitat Permanent. Efectuada reclamació prèvia va ser desestimada per resolució expressa de data 19/10/2018.

TERCER

La base reguladora de la prestació reclamada és de 1.073,86 euros mensuals.

QUART

Les lesions que presenta la part demandant són les següents: Miastenia gravis en tractament amb Mononeuropatia del III par cranial UD amb AV actual UD 0,3 i UE 1, amb ptosis palpebral D i diplopia a la mirada vertical i horitzontal amb parèsia del recte superior i inferior". (Pericial INSS)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social Nº 4 de Barcelona ha dictado sentencia de fecha 19-7-2.019, en los Autos 617/2018, seguidos a instancia de Dª Laura, en la que se desestima la demanda sobre declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta, y, subsidiariamente, total, derivada de enfermedad común.

Frente a dicha sentencia, formula la parte actora el presente recurso de suplicación, solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se declare a la actora en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social no ha impugnado dicho recurso.

SEGUNDO

La parte recurrente aduce un único motivo de recurso, que articula en virtud del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y denuncia la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en la actualidad derogada, por lo que debe entenderse referido al artículo 194.4 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, cuya entrada en vigor se produjo el 2-1- 2.016, en relación su Disposición Transitoria Vigésimo Sexta.

Argumenta la parte recurrente que el Juzgador de instancia, en el Fundamento de Derecho Tercero, segundo párrafo, desarrolla las dolencias acreditadas en el Hecho Probado Cuarto, y manif‌iesta que la diplopia a la mirada horizontal es muy leve, y no provoca limitaciones, y que tal manifestación no tiene sustento científ‌ico ni informe médico alguno que así a lo asevere; que la actora presenta diplopia vertical y horizontal, y la misma le incapacita para el desempeño de su profesión habitual, por lo que solicita la declaración en situación de incapacidad permanente total.

TERCERO

El artículo 194.4 del citado Texto legal, en relación a su Disposición Transitoria Vigésimo Sexta, dispone que se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. De acuerdo con el artículo 193.1 de la actual Ley, la invalidez permanente conf‌igurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calif‌icación hay que partir de las lesiones que presenta el benef‌iciario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dif‌icultades que provocan en la ejecución de las tareas específ‌icas de su profesión (STCT 8-11-85), y proceder a declarar la invalidez permanente total cuando...

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