STSJ Cataluña 26/2020, 1 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución26/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 9/2020

SENTENCIA NÚM. 26

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 1 de septiembre de 2020

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 9/2020 contra la sentencia dictada en el 601/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 11 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 640/2014 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 6 Rubí. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 AVENIDA000 NUM000 ha interpuesto sendos recursos, representado/a por el/la Procurador/a URIEL PESQUEIRA PUYOL y defendido/a por el/la Letrado/a JOSE JORGE MEDINA ORTIZ. La entidad STROL FOSCA INVERSIONES, S.L., parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a MIRIAM ANILLO MANCHEÑO y defendido/a por el/la Letrado/a CARLOS PRIM SOLSONA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 9/2020

SENTÈNCIA NÚM. 26

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 1 de setembre de 2020

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 9/2020 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel·lació 601/2018 de la Secció Civil 11a de l'Audiència Provincial de Barcelona arran del procediment ordinari 640/2014 del Jutjat de Primera Instància 6 de Rubí. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DE DIRECCION000 AVENIDA000 NUM000 hi ha interposat sengles recursos, representada pel procurador URIEL PESQUEIRA PUYOL i defensada pel lletrat JOSE JORGE MEDINA ORTIZ. L'entitat STROL FOSCA INVERSIONES, SL, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora MIRIAM ANILLO MANCHEÑO i defensada pel lletrat CARLOS PRIM SOLSONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. MARIA SANTIN PERARNAU, actuó en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 AVENIDA000 NUM000 formulando demanda de 640/2014 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 6 Rubí . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2018, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. MariaSantin Perarnau en nombre y representación de la comunidad de propietarios de DIRECCION000 AVENIDA000 NUM000 contra Strol Fisca Inversiones S.L. Con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 10 de octubre de 2019, con la siguiente parte dispositiva:

" Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 AVENIDA000 NUM000 de Rubí contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí en autos de juicio ordinario nº 640/2014 , que se confirma, aunque en razón de los argumentos expuestos en esta resolución, con imposición de las costas

procesales de esta alzada a la parte apelante".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 AVENIDA000 NUM000 interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 5 de marzo de 2020, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 13 de julio de 2020 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de julio de 2020.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Maria Eugenia Alegret Burgues.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. MARIA SANTIN PERARNAU va actuar en representació de la COMUNITAT DE PROPIETARIS DE DIRECCION000 AVENIDA000 NUM000 per formular la demanda del procediment ordinari 640/2014 del Jutjat de Primera Instància 6 de Rubí. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 19 de febrer de 2018, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. MariaSantin Perarnau en nombre y representación de la comunidad de propietarios de DIRECCION000 AVENIDA000 NUM000 contra Strol Fisca Inversiones S.L. Con imposición de costas a la parte actora."

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 11a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 10 d'octubre de 2019, amb la següent part dispositiva:

"Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 AVENIDA000 NUM000 de Rubí contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí en autos de juicio ordinario nº 640/2014, que se confirma, aunque en razón de los argumentos expuestos en esta resolución, con imposición de las costas

procesales de esta alzada a la parte apelante".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal de la COMUNITAT DE PROPIETARIS DE DIRECCION000 AVENIDA000 NUM000 va interposar- hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà de la interlocutòria de data 5 de març de 2020, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposat, que es va traslladar a la part objecte del recurs perquè pogués formalitzar oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de data 13 de juliol de 2020 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar la decisió, que ha tingut lloc el 16 de juliol de 2020.

Ha estat ponent la magistrada senyora Maria Eugenia Alegret Burgues.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

  1. Frente a la sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 10 de octubre de 2019 en virtud de la cual confirma, aunque por otros argumentos, la decisión del Juzgado de primera instancia de desestimar la demanda entablada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, AVENIDA000 NUM000 de RUBÍ contra STROL FOSCA INVERSIONES, SL al apreciar la excepción de prescripción de la pretensión actuada al amparo del art. 1902 del CC, se alza la defensa de la Comunidad de Propietarios que formula contra ella recurso extraordinario por infracción procesal que articula en un único motivo y recurso de casación por interés casacional formulado también en un solo motivo.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el la DF 16.1, 6º de la Lec procederemos en primer lugar a analizar el recurso extraordinario por infracción procesal para, en su caso, resolver conforme a lo alegado en el recurso de casación.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

Art. 469.1.4 de la Lec . Infracción del art. 24 CE . Tutela judicial efectiva. Desestimación.

  1. En el primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 469,1.4 de la Lec se dice infringido el art. 24 de la CE en orden a la valoración de la prueba practicada.

  2. Hemos declarado en las SSTSJCat 15/2011, de 14 de marzo, 53/2012, de 10 de septiembre, 62/2013, de 7 de noviembre, 59/2015, de 23 de julio, 27/2019, de 28 de marzo o 51/2019 de 11 de julio, entre otras, que la valoración probatoria sólo puede excepcionalmente tener acceso a la casación mediante un soporte adecuado, bien por medio de la alegación de la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba, en cuanto, según la doctrina constitucional, comporta la infracción del derecho de tutela judicial efectiva o bien por la infracción de una norma concreta de prueba que haya sido vulnerada por el juzgador.

    En defecto de todo ello, la valoración de la prueba es función del juzgador de instancia y ajena al recurso extraordinario por infracción procesal, añadiéndose que sólo en caso de que se diera una clara y hasta grosera desviación del resultado probatorio podría afirmarse una vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, que contempla el número cuatro del art. 469. 1 LEC.

  3. Asimismo, la reiterada jurisprudencia de la Sala 1ª del TS, SSTS 4 de marzo y 16 de abril de 2014, entre otras, ha precisado que el error en la valoración de la prueba ha de ser patente, esto es, "inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia" de modo que "concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones...".

    La STS, Sala 1ª,...

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