STSJ Galicia 213/2020, 2 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2020
Fecha02 Octubre 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00213/2020

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7305/2018 y acumulado 7052/2019

RECURRENTE: Ismael, Mariola ; CONCELLO DE SANXENXO

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA; CONCELLO DE SANXENXO; Ismael, Mariola

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En A CORUÑA, a 2 de octubre de 2020.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7305/2018 y 7052/2019 (acumulado) interpuesto por el Procurador D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ y Dª ELENA MIRANDA OSSET y dirigidos por el Letrado D. JUAN CRISOSTOMO ARESES TRAPOTE y D. FRANCISCO JAVIER GARCIA MARTINEZ en nombre y representación de Ismael, Mariola ; y CONCELLO DE SANXENXO contra Resolución de 26-7-18 del Jurado de Expropiación de Galicia por la que en ejecución de sentencia recaida en recursos 7107/12 y 7446/13, por la que fija justiprecio finca num. NUM000 del Proyecto 1114- Finca Rexistral NUM000 " FINCA000" na RUA000. Ha sido parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA; CONCELLO DE SANXENXO; Ismael, Mariola, representadas por el PROCURADOR Dª. ELENA MIRANDA OSSET y D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigidos por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD; LETRADOS D. FRANCISCO JAVIER GARCIA MARTINEZ y D. JUAN CRISOSTOMO ARESES TRAPOTE.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de octubre de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 35.183.034,06 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso número 7305/2018 se interpone por la representación de Don Ismael y de Doña Mariola contra resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 26 de julio de 2018 por la que se fija el justiprecio de la FINCA000 sita en Sanxenxo, de su propiedad en base a los Hechos y Fundamentos de derecho, que se exponen en su escrito de demanda, en merito a los que SUPLICA:

  1. Se anule y deje sin efecto, por contrario a derecho, el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia, de 26 de julio de 2018, por el que se fija como el precio justo de la finca registral nº NUM000, sita en RUA000 de Sanxenxo y propiedad de los recurrentes, en la cantidad de 4.264.238,33 € incluido el precio de afección y sin perjuicio de los intereses por demora.

  2. Se declare, asimismo que el justo precio que corresponde al suelo objeto de expropiación asciende a la cantidad de 35.183.035,06 € y que el pago de dicha cantidad es de cargo y cuenta del Ayuntamiento de Sanxenxo en cuanto Administración expropiante.

  3. Se declare, igualmente, que el justiprecio que se fije devenga intereses desde el dia 10 de marzo de 2011, fecha en la que se formuló la hoja de aprecio por los expropiados, hasta el momento en que tenga lugar el pago, siendo de cuenta del Ayuntamiento de Sanxenxo el pago de dichos intereses salvo los devengados entre el 22 de diciembre de 2011 y el 11 de abril de 2013 que son responsabilidad del Jurado de Expropiación, condenando a dichas Administraciones a estar y pasar por dicha declaración.

  4. Se condene en costas a la Administración que se oponga al Recurso.

    Por Auto de fecha 9 de abril de 2019, se apreció de oficio la acumulación al precedente recurso del recurso núm. 7052/2019 que fue interpuesto por la representación del AYUNTAMIENTO DE SANXENXO contra acuerdo adoptado el 22 de noviembre de 2018 adoptado por el pleno del Jurado de Expropiación de Galicia referido "ao predio nº rexistral nº NUM000, expediente nº NUM001, do proxecto 01114-FINCA REXISTRAL Nº NUM000 " FINCA000" NA RUA000. T. M. DE SANXENXO no concello de Sanxenso y que resolvió desestimar o recurso de reposición interpuesto polo Concello de Sanxenxo contra o acordó deste Xurado do 26/7/2018 polo que quedaba fixada como prezo xusto da FINCA REXISTRAL Nº NUM000 " FINCA000" NA RUA000. T. M. DE SANXENXO" a cantidade de 4.264.238,33 €, incluido o premio de afección, segundo o detalle contido na folla de valoración que anexaba e sen prexuízo dos xuros de demora que puideran corresponder", en base a los hechos y fundamentos de derecho que expone también y en mérito a los que SUPLICA:

  5. Se anule el acuerdo del Jurado de 22 de noviembre de 2018 y también la propia desestimación del recurso de reposición y ordene al Jurado retrotraer las actuaciones a fin de que emplace al Ayuntamiento de Sanxenxo para que presente su hoja de aprecio.

  6. Subsidiariamente a lo anterior, declara la Sala- en los términos del art. 4 de la LJCA- acreditada la propiedad municipal sobre los suelos a que se refiere el justiprecio fijado por el Jurado, anule el acuerdo adoptado por éste en la fecha señalada y la propia desestimación del recurso de reposición de la corporación recurrente y declare la improcedencia de la expropiación por ministerio de la Ley en cuyo marco ha dictado el Jurado el acuerdo que en ese recurso impugna.

  7. Subsidiariamente también a lo anterior, anule el acuerdo del Jurado.. y la propia desestimación del recurso de reposición.... en lo tocante al justiprecio fijado y en su lugar fije la Sala el justiprecio de 1.408.374,24 €, más el premio de afección, si el suelo es valorado como urbano no consolidado, según lo informado por el arquitecto municipal .. en fecha 2 de octubre de 2018.

    La parte demandada, Jurado de Expropiación de Galicia, se opone a las pretensiones formuladas en sendas demandas, negando por un lado los hechos en ellas consignados en tanto no resulten expresamente admitidos en su escrito de contestación y exponiendo los fundamentos de derecho en base a los cuales procede su desestimación.

    Tenida por contestada la demanda por el L. de la Xunta, de acordó dar traslado a los codemandados comparecidos, Concello de Sanxenxo y D. Ismael; también Doña Mariola, a fin de que contestaren respectiva y simultáneamente a las correspondientes demandas.

SEGUNDO

En cuanto a los hechos de relevancia para la resolución de la presente Litis, debemos señalar que en su Demanda, el Ayuntamiento de Sanxenxo, además de hacer una mixtura con las antiguas fincas catastrales NUM002, NUM003 y NUM004 y con las actividades edificatorias llevadas a cabo en cada una de ellas por sus respectivos propietarios, porfía sin razón alguna y se obstina en que la finca objeto de expropiación ( antigua catastral NUM003 y actual registral nº NUM000) es el resultado de sucesivas segregaciones, que cifra en diez, llevadas a cabo para materializar el aprovechamiento urbanístico otorgado en otras tantas licencias de obra.

A su análisis se dedican las páginas 29 a 51 de su extensa demanda. A partir de tan supuesto hecho trata de concluir que el aprovechamiento urbanístico estaba agotado cuando se inicia el expediente de expropiación y que, por virtud de una pretendida obligación de cesión gratuita vinculada a las licencias otorgadas, lo que se está expropiando es propiedad municipal.

Pues bien, la finca registral NUM000, que es objeto del expediente expropiatorio, a lo largo de su historia sufrió, únicamente, tres segregaciones como se aprecia en la certificación del Registro de la Propiedad aportada con la solicitud de expropiación y así se desprende de la pericial Judicial rendida por el Sr. D. Secundino, en su condición de arquitecto. En efecto, la parcela de comentario sufrió, en el año 1975, una segregación de su suelo por el Sur, en la fachada al Paseo de Silgar, en donde se construiría el FINCA000" al amparo de licencia de 5 de julio de 1974 (Expte. NUM005) y otras dos, de 426 m2 y de 442 m2, en octubre de 1982 y en julio de 1984, por el Norte, en la fachada a la CALLE000 (hoy, RUA001). En dicho frente se construyeron los FINCA000 I (expte. municipal NUM006) y FINCA000 II (expte. NUM007) al amparo de las licencias otorgadas, respectivamente, el 20 de diciembre de 1985 y el 23 de julio de 1984, como afirman los recurrentes expropiados.

Los expedientes municipales de concesión de licencia, todos ellos incorporados a las actuaciones, acreditan, sin resquicio de duda, lo anteriormente afirmado. Y de forma directa y expresa el Informe del arquitecto municipal de Sanxenxo de 2 de octubre de 2018: "...En base ao citado Plan de 1959, foron exectuadas sobre a parcela tres edificaciones, licencias NUM005, NUM006 e NUM007...". Por su parte el informe pericial judicial en las páginas 24/27 y 25/27, así lo corrobora.

En su Demanda sostiene el Ayuntamiento de Sanxenxo - y así lo suplica (pretensión subsidiaria 1ª)- que los 2.964 m2 (que el Jurado de Expropiación de Galicia justipreció conforme a lo dispuesto en la sentencia firme del T. Supremo de fecha 6 de marzo de 2018 ), son de...

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