STSJ Galicia 3905/2020, 21 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3905/2020
Fecha21 Septiembre 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2018 0001751

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001268 /2020

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000126 /2019

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Carlos Jesús

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÒPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001268 /2020, formalizado D. Carlos Jesús, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000126 /2019, seguidos a instancia de D. Carlos Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en este Juzgado de lo Social se tramitan autos nº 461/18 a instancia de DON Carlos Jesús contra INSS Y TESORERIA en los que se dictó sentencia de fecha 6.11.18, cuyo fallo dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Carlos Jesús contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor incurso en una situación de invalidez permanente, en grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del cien por cien de su base reguladora mensual de 893,20 euros, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos 31-1-2018, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las entidades gestoras, asi como por la parte actora, que fueron desestimados por sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 27.9.19.

TERCERO

En fecha 20.11.19 se presentó escrito por la representación de la parte actora, DON Carlos Jesús, solicitando la ejecución de la sentencia de instancia, que quedó registrada con el nº 126/19, dictándose Auto de fecha 12.12.19, cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a la ejecución de la sentencia dictada en autos nº 461/18, en la forma solicitada por DON Carlos Jesús ".

CUARTO

Por auto de 7 de enero de 2020 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el ejecutante contra el auto de 12.12. 2019.

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso por el letrado del Sr. Pérez Fernández, en representación de D. Carlos Jesús, recurso de suplicación, que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal disponiéndose su pase al ponente.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por el letrado de la parte ejecutante, denuncia, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S., la infracción de los artículos 24.1 de la Constitución Española, 165, 166 y 281 de la L.G.S.S. e infracción del artículo 197 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, alegando, en síntesis, que la sentencia dictada en estos autos, que revisa al grado de invalidez absoluta aquella IP total concedida, ha de partir de la misma base reguladora entonces calculada y f‌ijada por el INSS en la cuantía de

1.183,72 euros.

Por ello solicita que las entidades gestoras abonen la prestación económica de IPA del 100% de la base reguladora de 1.183,72 euros más las revalorizaciones e incrementos que legal y reglamentariamente correspondan.

La resolución recaída en la instancia en los autos 461/2018 sobre revisión de invalidez, cuya ejecución se insta, estimó la...

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