SAP Asturias 1602/2020, 17 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2020
Número de resolución1602/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 01602/2020

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JPS

N.I.G. 33044 47 1 2011 0000126

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002010 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: MRP MEDIDAS RETENCION PAGO ACREEDORES INCULPADOS 0000108 /2011

Recurrente: PROVINOR SL, Esteban , Evelio

Procurador: CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ, CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ , MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO

Abogado: LETICIA DE LA HOZ CALVO, LETICIA DE LA HOZ CALVO ,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROVINOR S.L. EN LIQUIDACIÓN

Procurador: ,

Abogado: , JUAN RAMON ALVAREZ RIESTRA

SENTENCIA nº 1602/20

RECURSO APELACION 2010/18

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

Oviedo, a diecisiete de Septiembre de dos mil veinte

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de MEDIDAS RETENCION PAGO ACREEDORES INCULPADOS 0000108 /2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 0002010 /2018, en los que aparece como parte apelante PROVINOR SL y Esteban representados por la Procuradora CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ y como letrada D. LETICIA DE LA HOZ CALVO asimismo como parte apelante Evelio representada por la Procuradora MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO , asistida por el Abogado FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ GONZALEZ , y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia así como la ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROVINOR S.L. EN LIQUIDACIÓN , representada por el Abogado D. JUAN RAMON ALVAREZ RIESTRA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 28 de Junio de 2018 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Calificar como culpable el concurso de la entidad PROVINOR S.L., con los efectos siguientes:

  1. - Se declara personas afectadas por la calificación a Esteban Y Evelio.

  2. - Se declara la inhabilitación de Esteban Y Evelio para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

  3. - Se condena a Esteban Y Evelio a la pérdida de cualquier derecho- incluso expectante o futuro que pudieren tener como acreedores concursales o contra la masa.

  4. -Se condena a Esteban Y Evelio a pagar, de forma solidaria, el 75% del déficit concursal, incluidos los créditos contra la masa, cantidad que, una vez hecha efectiva, se integrará en la masa del concurso para satisfacer los créditos por el orden legal.

  5. -Se imponen las costas a los demandados".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2020.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de 28 junio 2018 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo califica como culpable el concurso de "Provinor, S.L." declarando como personas afectadas por la calificación a Don Esteban y a Don Evelio a quienes inhabilita para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; asimismo condena a estas personas a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa y a pagar de forma solidaria el 75% del déficit concursal, incluidos los créditos contra la masa.

Las causas que fundamentan la calificación del concurso como culpable son el incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad ( art. 164-2-1º L.C.) y el incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso ( art. 165-1-1º L.C.).

SEGUNDO

En el recurso de apelación planteado por "Provinor, S.L." y Don Esteban se viene a plantear, por lo que se refiere primeramente a las presunciones de naturaleza contable ( art. 164-2-1º L.C.), que la falta de formulación de las cuentas correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012 obedeció a que el abogado que llevaba los asuntos jurídicos y económicos de la sociedad fue quien presentó la solicitud de concurso necesario el día 7 abril 2011, insistiendo en que la inactividad de su propio abogado fue la causa que condujo a la sociedad a hallarse en situación de insolvencia, así como que tampoco es cierto que la falta de actualización del programa informático impidiera la llevanza de la contabilidad, pues tal circunstancia fue debida a la dejación de funciones por parte de la persona contratada para esta función.

Lo cierto es que el informe de calificación de la Administración concursal es harto elocuente en lo que respecta a tales extremos. Así consta primeramente -vista la especial circunstancia de tratarse de un concurso necesario declarado a instancia de uno de los acreedores- que el Juzgado procedió a requerir al deudor mediante Auto de 13 abril 2012 a fin de que aportara los documentos expresados en el art. 6 L.C., incluidos los relativos a la contabilidad, requerimiento que ante su incumplimiento fue reiterado mediante Providencia de 16 mayo 2012, a resultas de lo cual la Administración concursal se encontró ante una situación en la que quien intervenía como interlocutor en todo momento era Don Evelio (hermano del administrador de derecho Don Esteban) como persona conocedora del funcionamiento de la empresa, siendo quien facilitaba la información y entregaba la documentación requerida, encontrando además que la persona contratada por la sociedad como encargado para la llevanza de la contabilidad, Don Luciano, había sido despedida el 16 septiembre 2011. En el informe de calificación se pone de manifiesto asimismo que tras la declaración de concurso la sociedad encomendó a la Asesoría Ojanguren, sita en Lugones, la confección de la contabilidad de los ejercicios 2010 y 2011 sin que se llegara a practicar asiento alguno tova vez que la deudora no desembolsó la provisión de fondos solicitada.

Por su parte el testigo Don Luciano declara en el acto del juicio que tras haber dejado la empresa en septiembre 2011 -llevaba varios meses sin cobrar- nadie le llamó para pedirle la clave de acceso a los ordenadores en que se tramitaba la contabilidad, siendo en cualquier caso una operación sencilla pues se trataba simplemente el nombre de la sociedad. Detalla además el testigo que tras la reforma legal llevada a cabo en julio 2010 en cuanto a los tipos aplicables al IVA (con motivo de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado mediante la Ley 26/2009) fue preciso implantar una actualización en el programa informático que al no ser instalada impidió que desde aquel momento pudiera ser contabilizada ninguna factura ya fuera emitida o recibida.

De igual manera el auxiliar delegado de la Administración concursal que depone en el juicio, Don Ovidio, afirma que solo habían sido legalizados los libros del ejercicio 2009; que los borradores presentados de los ejercicios 2010 y 2011 no incluían -a partir de julio 2010- ningún gasto que implicara el devengo de IVA puesto que el programa de contabilidad no permitía su registro; que por tales motivos las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 no habían sido formuladas, aprobadas ni consiguientemente depositadas en el Registro Mercantil; y que la documentación contable que finalmente les fue entregada por la sociedad no reflejaba la imagen fiel y tenía errores...

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