STSJ Castilla-La Mancha 1353/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2020
Número de resolución1353/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

SENTENCIA: 01353/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2017 0000518

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001163 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000171 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Gloria

ABOGADO/A: SANTIAGO COELLO BASTANTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 1163/2019

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DÑA. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

DÑA. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintinueve de septiembre del dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1353/2020 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1163/2019, SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de Gloria contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE CIUDAD REAL en los autos número 171/2017, siendo recurrido/s INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como MagistradoPonente D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7/02/2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 DE CIUDAD REAL en los autos número 171/2017, cuya parte dispositiva establece:

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por la actora Dª Gloria declarando a la misma en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con derecho a percibir una prestación del 75% de una base reguladora de 461,05 euros a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, con efectos económicos del 22-11-18 y sin perjuicio de descontar las cantidades que hubiera percibido en concepto de incapacidad temporal y que fueran incompatibles.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: La actora, nacida el día NUM000 -1952, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social con NASS NUM001 y quien realiza su profesión como limpiadora, le fue denegado todo grado de incapacidad por resolución del INSS 4-11-16.

SEGUNDO: El dictamen del EVI de 3-11-2016 que sirvió de base para denegar la incapacidad total para su profesión habitual establece el siguiente cuadro clínico residual: CA de mama izqda. HTA. Asma bronquial rinoconjuntivitis alérgica.

Como limitaciones funcionales y orgánicas siguientes: ref‌iere cansancio fácil y molestias en costado izqdo.. EF: hiperpigmentación cutánea en mama izqda./costado izqdo. No adenopatías periféricas. No linfedema. Resto exploración anodina.

TERCERO: Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa solicitando una incapacidad permanente absoluta o en su caso total, que fue desestimada.

CUARTO: Por el EVI se emitió nuevo dictamen el 22-11-18 tras la exploración de la actora en el que se proponía la declaración de la trabajadora para un grado de incapacidad permanente total derivado de enfermedad común, aceptando el INSS en resolución de fecha 22-11-18 dicha calif‌icación. El dictamen del EVI recogía el siguiente cuadro residual: Neo mama izda tratado y sin evidencia de recidiva actual. Ganglión capsua rodilla izda. PD C4C5 y C6C7. Quistes perineurales subcentimétricos en S1 y en forámenes D10D11 y D11D12 izquierdos. T de Quervain izquierda. Rizartrosis izda. Tendinopatía del supraespinoso de hombro izdo. Asma bronquial.

Como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: sin evidencia recidiva tumoral. Asma con adecuado control. Artromialgias generalizadas multifactoriales funcionalmente: leve déf‌icit funcional raquis cervical. Miembro superior izdo:leve déf‌icit elevación de hombro izdo, signos moderados de rizartrosis izquierda. Filkenstein negativo. Resto locomotor sin déf‌icit funcional relevante.

QUINTO: La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 461,05 euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Gloria, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real ha dictado sentencia en fecha 7 de febrero de 2019, en el procedimiento 171/2017, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, en el que son parte Dª. Gloria, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, declarando a la demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con derecho a percibir una prestación del 75% de una base reguladora de 461,05 euros a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, con efectos económicos del 22-11-18 y sin perjuicio de descontar las cantidades que hubiera percibido en concepto de incapacidad temporal y que fueran incompatibles. Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se declare la nulidad de la sentencia y subsidiariamente incapacidad permanente absoluta para toda profesión u of‌icio.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

    1. Incongruencia interna infracción de lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el art. 3, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 24.1 y 120.3 de la CE, así como la doctrina jurisprudencial.

  2. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:

    1. Añadir en el hecho probado tercero lo siguiente:

      " Que admitida la demanda y señalado el acto de juicio para el día 12 de marzo de 2018, llegado dicho día, la citada vista se suspende por no estar agotadas todas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas. Acordando SSª nueva revisión del EVI, haciendo expresa referencia al informe del médico forense obrante en autos de fecha 9 de marzo de 2018 . Según consta en el documento 37 de los autos ".

    2. Añadir en el hecho probado tercero lo siguiente:

      "Del informe forense de fecha 9 de marzo de 2018, se desprenden los siguientes hechos:

      La demandante nació el día NUM002 -1956, por lo que tiene 63 años de edad, según expediente unido en el documento 32 de los autos. Con antecedentes de cáncer en su familia directa. Dispone solamente de Estudios primarios. Solamente ha trabajado en su vida laboral en restaurantes (los cuales tuvo que abandonar por sufrir asma extrínseca), empresa de limpieza y como empleada de hogar.

      Como antecedentes patológicos tiene una rotura del tendón supraespinoso, intervenida de un tumor en una mama y con tratamiento hormonal, sin descartarse una reaparición del cáncer. Con dolor dorsal, torácico y en mama izquierda. Siendo diagnosticada de síndrome post-mastectomía. Con patología psiquiátrica a consecuencia del carcinoma. No pudiendo coger peso ni hacer movimientos repetitivos con el miembro superior izquierdo.

      En la evolución de las patologías, no se ha descartado recidiva a ese nivel. Presentando dolor en mama izquierda, torácica y en la articulación del hombro izquierdo, teniendo aconsejado no coger peso ni hacer movimientos repetitivos con el MSI. Con trastorno depresivo secundario a su patología neoplásica y aún en seguimiento. Sin estar agotadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas.

    3. Añadir en el hecho probado cuarto lo siguiente:

      "Con posterioridad, no se ha revisado por el médico forense de este Juzgado el nuevo acuerdo del EVI de fecha noviembre de 2018, a pesar de estar acordada dicha prueba pericial en autos".

    4. Añadir en el hecho probado cuarto lo siguiente:

      "Con fecha 13 de diciembre de 2017, se produjo una nueva resolución por parte de la Dirección Provincial del INSS, dónde se le venía a reconocer a la actora, con efectos económicos desde dicho día, la situación de incapacidad permanente, en el grado de total para la profesión habitual, acompañando unas bases de cotización para calcular la base reguladora, la cual la cifra en la suma de 463,36 €".

    5. Añadir un hecho probado nuevo con ordinal sexto y el siguiente contenido:

      "Esta parte en el acto de la vista modif‌icó sus pretensiones de condena circunscribiéndolas a que "se dictara sentencia por la que se declare a la actora n situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u of‌icio derivada de enfermedad común, tras haber desistido de la petición de incapacidad permanente total".

  3. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por los siguientes motivos:

    1. "Vulneración de lo dispuesto en el art.24 de la CE, en relación con lo...

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