STSJ Asturias 1567/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1567/2020
Fecha29 Septiembre 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01567/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0005168

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000954 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000866 /2019

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Camino

ABOGADO/A: CARLOS SUÁREZ PEINADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carina, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: Carina, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 1567/20

En OVIEDO, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000954/2020, formalizado por el Letrado DON CARLOS SUÁREZ PEINADO, en nombre y representación de DOÑA Camino, contra la sentencia número 134/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000866/2019, seguidos a instancia de Camino frente a DOÑA Carina y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Camino presentó demanda contra DOÑA Carina y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 134/2020, de fecha doce de marzo de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Doña Camino, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, comenzó a prestar sus servicios para la empresaria Dª. Carina el 4 de febrero del año 2014 en el centro de trabajo sito en la calle Nueve de Mayo,11 5º Izquierda, Oviedo.

SEGUNDO

En fecha 11 de diciembre de 2014 la demandante y la Sra. Carina suscribieron un contrato de trabajo de duración indef‌inida, a jornada parcial, con la categoría profesional de auxiliar administrativo (nivel

VII), sujeta en cuanto a las restantes condiciones laborales al Convenio Colectivo del Sector de Of‌icinas y Despachos (BOPA núm. 187 de 12 de agosto de 1997) y sus respectivas actualizaciones salariales (BOPA núm. 52 de quince de marzo de 2019).

TERCERO

El salario bruto de la trabajadora, a fecha del despido, en cómputo anual y a jornada parcial era de

8.941,31euros. El salario base, al tenor del Convenio Colectivo, era de 549,85 euros/mes; y en febrero cumplió un quinquenio pasando a ser de 604,83 euros/mes, todo ello con las tres pagas extraordinarias, marzo (543,33 euros), vacaciones (595,67 euros) y navidad (604,83 euros).

CUARTO

Con anterioridad la demandante había prestado servicios para: la asociación Chavales en Libertad (03.02.1994-03.05.1994), la cooperativa Joven de Vivienda en Alquiler (16.12.1998- 31.01.1999 y 01.02.1999-15.03.199), el Colegio de la Inmaculada (06.11.2000-10.11.2000), Comercial solar, S.C.

(28.05.2001-22.06.2001), The English School of Asturias, S.A. (05.05.2003-09.05.2003), Lluna Activa, S.L. (25.12.2004-09.01.2005), el Ayuntamiento de Avilés (18.08.2007-29.04.2011), la formación política Agrupación de Independientes del Principado de Asturias. AS (01.06.2011- 16.06.2011) y la Fundación Santo Tomás (28.11.2011-19.06.20129, 17.09.2012- 09.10.2012, 10.10.2012-08.12.2012 y 08.01.2013-31.08.2013). Así como estuvo dada de alta como autónoma (01.09.2001-30.11.2004).

QUINTO

El día 16 de octubre de 2019 le fue entregada a la trabajadora una comunicación del siguiente tenor literal: "Por la presente ponemos en su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, Estatuto de los Trabajadores, y con efectos del 31 de octubre de 2019, que esta empresa ha decido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo del artículo 52.C del mencionado Estatuto, causa económica y organizativa, dado que la empresa lleva varios ejercicios sufriendo continuas pérdidas, lo que hace inviable mantener su puesto de trabajo. Se ha adoptado la decisión de cierre del despacho abierto en Oviedo, calle Nueve de Mayo núm. 11 5º Izda., haciendo con ello innecesario su puesto de trabajo como trabajadora de dicho centro de trabajo. La fecha prevista de cese de su contrato laboral el 31 de octubre de 2019, fecha que será coincidente con la baja del centro de trabajo donde Vd. presta servicios. Queda a su disposición en las of‌icinas de la empresa la documentación económica que acredita las pérdidas que sufre la empresa, para que, en su caso, pueda Vd. Comprobar la realidad que se expone.

Le corresponde una indemnización por causas objetivas de 1899,52 euros (mil ochocientos noventa y nueve euros con cincuenta y dos céntimos), cantidad que no se puede abonar en este acto y que será abonada junto a la nómina que le corresponde a la f‌inalización del contrato de trabajo, por falta de liquidez, al amparo de lo dispuesto en el artículo 53.1. b) del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a la fecha de efectividad de la decisión extintiva adoptada, lo será el 31 de octubre de 2019, de acuerdo con lo previsto en el apartado c del número 1 del mencionado art. 53 iniciándose así a partir de este momento el preceptivo plazo de preaviso previsto legalmente, periodo en el que Vd. tendrá derecho a una licencia semanal retribuida para búsqueda de nuevo puesto de trabajo".

No consta el abono de cantidad alguna en concepto de indemnización.

SEXTO

Por doña Camino se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido improcedente el día 26 de noviembre de 2019, el que tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2019 con la asistencia de la parte conciliante pero no de doña Carina, no constando, en el momento del acto conciliatorio el acuse de recibo de la papeleta como tampoco la devolución de la citación por el Servicios de Correos. No habiendo comparecido la demandada se concluyó el acto con el resultado de intentado sin efecto.

SÉPTIMO

A la demandante se le adeudan las cantidades siguientes a la fecha de la extinción de la relación laboral: el salario de enero 2019 (549,85 euros), el de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019 (604,83 euros/mes), el de 10 días de octubre (195,11euros); la paga extra de marzo (543,33 euros), la de vacaciones (595,67) euros y la de navidad, con prorrateo de los días trabajados, (274,925 euros); y 3,81 días de vacaciones (93,34 euros). Las precedentes cantidades suman una deuda de 7.090,83 euros.

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Camino, contra doña Carina y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, acuerdo:

PRIMERO

Declarar improcedente el despido sufrido por la demandante el 16 de octubre de 2019 y condenar a la demandada a que readmita a la actora en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido o, alternativamente y a elección de la empresa, a indemnizarle con la cantidad total de 4.648,87 euros, con abono en el primer caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia a razón de 24,50 euros/día, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la presente, entendiéndose en caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión.

SEGUNDO

Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.090,83 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad que devengará el interés moratorio del 10 % anual desde la fecha de los respectivos devengos hasta su completo pago.

TERCERO

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL dentro de los límites establecidos en la ley, para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Camino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de julio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de setiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone la accionante recurso de suplicación que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia.

Respecto de aquel motivo debe de signif‌icarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que...

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