STSJ Galicia , 1 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -B- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2014 0001179

Equipo/usuario: BA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000311 /2020 -BProcedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000395 /2014

RECURRENTE/S D/ña IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: PAULA ARES LODEIRO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES VILA RIO MIÑO SA, MUTUA INTERCOMARCAL, MATEPSS NUM. 39, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, Víctor, PROMOCIONES VILA MIÑO SL, CONTRUCCIONES Y CONTRATAS TEGUI SL, Juan María, Jose Enrique, Adoracion, Pedro Enrique, ARIAS NADELA COMERCIAL SL, OBRAS Y REFORMAS CONSTRUMEN SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,, MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ LAGE,,, PEDRO AVELINO NAVEIRA COUCEIRO, JOSE MANUEL DARRIBA CASTIÑEIRA, JOSE MANUEL DARRIBA CASTIÑEIRA, JOSE MANUEL DARRIBA CASTIÑEIRA, MARIA TERESA SOUTO NEIRA, MARIA PILAR DIAZ RODRIGUEZ,

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,, MARIA DEL MAR TORRES GUZMAN,,,,,,,,,,

ILMO.SR.D.JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO.SR.D.JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO.SR.D.FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a 1 de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000311 /2020, formalizado por, en nombre y representación de IBERMUTUA MUTUA COLABORADA CON LA S.S. Nº 274 (FUSIÓN MUTUA GALEGA IBERMUTUAMUR), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000395 /2014, seguidos a instancia de MUTUA GALEGA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES VILA RIO MIÑO SA, MUTUA INTERCOMARCAL, MATEPSS N. 39, FREMAP,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61,

D. Víctor,PROMOCIONES VILA MIÑO SL,CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TEGUI SL, Juan María, Jose Enrique, Adoracion, Pedro Enrique, ARIAS NADELA COMERCIAL SL, OBRAS Y REFORMAS COSTRUMEN SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA GALEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra D. Pedro Enrique, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados

PRIMERO

Don Pedro Enrique, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 .1960 fue calif‌icado como incapacitado permanente en grado de total para su profesión de albañil en resolución de INSS de fecha 30.10.2013, derivada de enfermedad profesional, con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Referidas a tareas que supongan riesgo para sí o para terceros, así como peligrosidad en relación a SAOS y problemas con el alcohol. Limitado para tareas que impliquen exposición a alérgerios que contengan dicromato potásico (cemento)". Se señalaba el siguiente cuadro clínico residual: 5AO5 DE GRADO MODERADO EN TRATAMIENTO CNC-PAP.

DERMATITIS ALÉRGICA DE CONTACTO POR DICROMATOPOTASICO.RINITIS LEVE INTERMITENTE POR ACAROS DE POLVO.S DE DEPENDENCIA ALCOLICA EN SEGUIMIENTO Y TRATAMIENTO ESPECIALIZADO.

SEGUNDO

La resolución de IPT, vino precedido de un periodo de IT desde el 27.6.2013 con el diagnóstico de "dermatitis de contacto", estando de alta en la empresa "Arias Nadela Comercial", que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA.

TERCERO

El INSS notif‌icó a la Mutua demandante la resolución de fecha 30.10.2013, así como el dictamen propuesta del EVI de fecha 4.9.2013, a la vez que le declaraba responsable de la prestación por Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional con alcance del 100% del coste de la pensión, con la obligación de constituir el correspondiente capital coste en la TGSS.

CUARTO

La mutua demandante formuló reclamación previa en fecha 10.12.2013, en la que solicitaba que se revocara la declaración de IPT don Pedro Enrique, estimando que las dolencias del trabajador no suponen Incapacidad en ninguno de sus grados; con carácter subsidiario que la situación incapacitante del trabajador deriva de etiología común y subsidiariamente que la responsabilidad en la constitución del capital coste de la Incapacidad Permanente por enfermedad profesional recaiga sobre el INSS, hasta alcanzar el 100% de la base reguladora.

El INSS dictó resolución desestimatoria en fecha

24.1.2014.

QUINTO

El demandado, don Pedro Enrique, trabajó para las siguientes empresas en los siguientes periodos:

-"El Nilo 2008, SL" de 16.8.2010 a 5.1.2011,que tenía cubiertas contingencias profesionales con FREMAP

-" Juan María " de 17.1.2011 a 15.4.2011, cubiertas las continencias profesionales con INTERCOMARCAL.

-"Obras y Reformas Construmen SL" de 1.1.2008 a 7.5.2009.

-"Construcciones Vila Rio Miño. SA" de 11.5.2009 a

3.8.10.

-"Construcciones y Contratas Tegui SL" de 14.11.12 a 3.1.2013

-"Arias Nadela Comercial SL" de 19.6.2013 a

27.6.2013.

Estas cuatro últimas tenían cobertura de las contingencias profesionales con MUTUA GALLEGA.

( documento n° 1 del ramo de prueba de la parte demandante)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA GALEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra FREMAP, MUTUA CSS INTERCOMARCAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, don Víctor,OBRAS Y REFORMAS COSTRUMEN,S.L., don Pedro Enrique,ARIAS NADELA COMERCIAL,S.L., PROMOCIONES VILA MIÑO,S.L.,CONSTRUCCIONES VILA RIO MIÑO,S.A.,CONSTRUCCCIONES Y CONTRATAS TEGUI,S.L., doña Adoracion y don Jose Enrique (HEREDEROS DE DON Hugo ) Y don Juan María, les absuelvo de las pretensiones instadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23/12/2019.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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