ATS, 3 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/11/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 694 /2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE MURCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CLM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 694/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Con fecha 4 de junio de 2020 el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter presentó escrito en nombre y representación de la entidad Gandara SV (en adelante Gandara), interesando que se la tuviera por personada en el presente recurso de casación como sucesora procesal de la parte recurrida, Caixabank S.A., por transmisión del objeto litigioso.
Aportaba como doc. 2 lo que denominaba "testimonio notarial acreditativo de que Gandara ha pasado a ser legítimo acreedor del derecho de crédito sobre el que versa el presente procedimiento".
Por diligencia de ordenación de 4 de junio de 2020 se acordó suspender las actuaciones y conceder plazo de diez días para formular alegaciones a la parte recurrente, D. Camilo, quien presentó escrito de fecha 18 de junio de 2020 manifestando su oposición a la sucesión procesal interesada por no haber quedado suficientemente acreditada la transmisión del objeto litigioso.
Por providencia de 15 de septiembre de 2020 se acordó requerir a la parte solicitante de la sucesión procesal que aportara documentación complementaria acreditativa de su pretensión.
La representación procesal de Gandara ha presentado escrito de fecha 1 de octubre de 2020 adjuntando como doc. 1 nota simple del Registro de la Propiedad de Jumilla (Murcia).
Dispone el apartado 1 del art. 17 LEC:
"Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente".
El apartado 2 establece que resolverá el tribunal por medio de auto si la otra parte manifestase su oposición a la entrada en el juicio del adquirente.
Es decir, la sucesión por transmisión del objeto no es automática, sino que el órgano judicial debe examinar la concurrencia o no de los presupuestos necesarios.
Disipando las dudas que ofrecía la documentación inicialmente aportada (de la que solo resultaba la venta de una serie de créditos, sin identificarlos con precisión y, por lo tanto, sin acreditar que entre ellos estuviera el litigioso), del examen de la última documental aportada por Gandara tras el requerimiento hecho al efecto, consistente en nota simple del Registro de la Propiedad n.º 1 de Jumilla (Murcia), sí resulta suficientemente acreditada la transmisión del objeto litigioso en favor de la entidad solicitante, pues basta poner en relación los datos que resultan de las sentencias de ambas instancias y el contenido de la citada nota simple para colegir que este litigio versa sobre la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con fecha 20 de junio de 2006 por el hoy recurrente y su entonces esposa con Caixabank S.A., cuyo impago determinó que se procediera a su ejecución (procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 299/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jumilla), y que ha sido precisamente este crédito hipotecario uno de los que fue objeto de cesión en favor de Gandara en virtud de escritura pública de 15 de noviembre de 2019 de compraventa de cartera de créditos suscrita entre dicha entidad, como cesionaria, y Caixabank e Hipotecaixa S.A., como cedente.
En consecuencia, al no haberse alegado nada al efecto ni existir constancia de la concurrencia de alguna de las circunstancias obstativas contempladas en el art. 17.2 LEC, párrafo segundo, procede acceder a la sucesión procesal solicitada, todo ello sin hacer expresa condena en costas.
LA SALA ACUERDA:
Aprobar la sucesión procesal de Caixabank S.A. en favor de Gandara SV por transmisión del objeto litigioso, entidad esta última que pasará a ocupar la posición procesal de aquella como parte recurrida, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por el incidente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.