SAP Barcelona 250/2020, 2 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha02 Octubre 2020

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158041755

Recurso de apelación 607/2018 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 127/2015

Parte recurrente/Solicitante: ING LEASE ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a: Jordi Calvo Costa

Parte recurrida: CENTRALS I INFRAESTRUCTURES PER A LA MOBILITAT I LES ACTIVITATS LOGÍSTIQUES S.A. (CIMALSA), SALLENT LOGISTICS, S.L.

Procurador/a: Montserrat Montal Gibert

Abogado/a: Joan Vidal De Llobatera I Geli

SENTENCIA Nº 250/2020

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Guillermo Arias Boo

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 2 de octubre de 2020.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 127/2015, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de Barcelona, entre CENTRALS I INFRAESTRUCTURES PER LA MOBILITAT I LES ACTIVITATS LOGISTIQUES S.A., representada por Procurador doña Montserrat Montal Gibert y con la asistencia letrada de don Joan Vidal de Llobatera Geli, y SALLENT LOGISTICS, S.L., no comparecida; ING LEASE ESPAÑA S.A.U., representada por el procurador don Carlos Montero Reiter y con la asistencia de la letrada doña Ana Colorado Arroyo; ESBO

LOGISTICS SYSTEMS S.L., representada por el procurador don Faustino Igualador Peco y con la asistencia letrada de don Lluis-Antoni Sales Camprodón, y BENITO URBAN S.L., representada por el procurador don Francisco Javier Manjarin Albert y con la asistencia letrada de don Leopoldo Rubido Vidal, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por ING LEASE ESPAÑA S.A.U. contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 17 de enero de 2018.

Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 127/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 28 de Barcelona, se dictó sentencia el día 17 de enero de 2018, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por CENTRALS I INFRAESTRUCTURES PER A LA MOVILITAT I LES ACTIVITATS LOGISTIQUES S.A. UNIPERSONAL (CIMALSA), bajo la representación procesal del Procurador DOÑA MARÍA TERESA VIDA; frente a SALLENT LOGISTICS S.L., declarada en situación legal y procesal de rebeldía, ING LEASE ESPAÑA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, bajo la representación procesal del Procurador DON CARLOS MONTERO REITER y en su virtud

1) Declaro que SALLENT LOGISTICS adeuda a la actora en concepto de pago del canon del derecho de superf‌icie la cantidad de 2.259.031,28 €, más intereses legales.

2) Declaro que SALLENT LOGISTICS adeuda a la actora las cantidades resultantes de las penalizaciones contractualmente pactadas en el titulo constitutivo, concretamente en los puntos 17 y 20 de las bases del derecho de superf‌icie.

3) Condeno a SALLENT LOGISTICS a estar y pasar por las anteriores declaraciones 1) y 2);

4) Declaro resuelto y extinguido el derecho de superf‌icie constituido a favor de SALLENT LOGISTICS como consecuencia de los graves incumplimientos de la superf‌iciaria respecto de la obligación esencial de pago del canon así como de otras obligaciones no esenciales, y en consecuencia acuerdo se libre mandamiento al Registro de la Propiedad de Manresa núm. 2 para que proceda a la cancelación registral del asiento por el que se inscribe el derecho de superf‌icie así como a la cancelación del asiente relativo a la hipoteca constituida sobre dicho derecho de superf‌icie y la cancelación de todas aquellas anotaciones posteriores que traigan causa del derecho real de superf‌icie.

5) Declaro que la propiedad de cuantas construcciones se haya incorporado en la f‌inca revierten a favor de CIMALSA, libres de cualquier carga, gravamen y/u ocupantes de cualquier naturaleza, y sin que ello implique derecho a indemnización alguna a favor del superf‌iciario.

6) Condeno a SALLENT LOGISTICS y a ING LEASE ESPAÑA a estar y pasar por las declaraciones 4) y 5) anteriores;

7) Todo ello con imposición de costas a las demandadas SALLENT LOGISTICS y a ING LEASE ESPAÑA.

Igualmente DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por ING LEASE ESPAÑA frente a CIMALSA, con iguales representaciones procesales, y frente a ESBO LOGISTICS SYSTEMS S.L. (ESBO), bajo la representación procesal del Procurador DON FAUSTINO IGUALADOR PECO, y BENITO URBAN S.L. (BENITO URBAN), bajo la representación procesal del Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y frente a SALLENT LOGISTICS S.L. declarada en situación procesal de rebeldía, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos esgrimidos en su contra, y con expresa imposición de costas a la parte actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de ING LEASE ESPAÑA, S.A.U. interpuso recurso de apelación.

A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 25 de junio de 2020 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes. Demanda principal y contestación.

1.- CENTRALS I INFRAESTRUCTURES PER LA MOBILITAT I LES ACTIVITATS LOGISTIQUES S.A. (en adelante, CIMALSA), titular de la f‌inca registral núm. 7335 de la localidad de Sallent, constituyó el 19 de diciembre de 2005 en favor de COPERFIL GROUP S.A. un derecho real de superf‌icie con un plazo de 50 años, a cambio del pago de un canon mensual de 41.536 euros más IVA, y con intención de la superf‌iciaria de ceder el derecho a la empresa SALLENT LOGISTICS S.L. (en adelante, SALLENT), cesión que se efectuó el 26 de enero de 2006. El derecho real de superf‌icie, incluidos todos los pactos, y la cesión quedaron inscritos en el Registro de la Propiedad el 15 de marzo de 2006.

En fecha 21 de diciembre de 2006 ING LEASE ESPAÑA S.A.U. (en adelante, INGL) concedió a SALLENT un préstamo hipotecario de 16.000.000 euros, con el objeto de construir una nave, gravando el derecho real de superf‌icie. También se constituyó un derecho real de prenda en garantía del pago de las cuotas del préstamo hipotecario, por medio del cual SALLENT pignoró a favor de INGL todos los derechos y obligaciones de crédito y cobro que podría ostentar frente a la arrendataria de la f‌inca que, en ese momento, era la sociedad PUNTO FA, S.L., en virtud del contrato de arrendamiento suscrito por ambas compañías en fecha 27 de noviembre de 2006 y que tenía por objeto la f‌inca hipotecada. Asimismo, las partes acordaron que también pignoraban a favor de INGL cualquier otro derecho de cobro derivado de futuros contratos de arrendamiento que pudieren concertarse sobre la misma f‌inca.

Antes de la concesión del préstamo, en fecha 15 de diciembre de 2006, INGL solicitó a CIMALSA que, en caso de pretender resolver el derecho de superf‌icie por impago de SALLENT, con carácter previo, se le concediese la oportunidad de pagar y así evitar dicha resolución.

SALLENT instó su concurso voluntario en autos 439/2012 del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona. En fecha 14 de octubre de 2014 se acordó la conclusión del concurso y se mantuvo la personalidad jurídica de la mercantil SALLENT hasta la extinción de todas sus relaciones jurídicas. El 22 de octubre de 2014 acordó la reversión de la f‌inca en favor de CIMALSA y la administración concursal de SALLENT le hizo entrega de la posesión. ESBO LOGISTICS SYSTEMS S.L. tenía arrendada parte de la nave con SALLENT pero resolvió el contrato con la administración concursal el 1 de julio de 2014 y, posteriormente, recuperada la posesión por CIMALSA, celebró con ésta un nuevo arrendamiento. El 1 de mayo de 2015 BENITO URBAN, S.L. suscribió con CIMALSA un contrato de cesión de uso de una serie de módulos de la nave, a cambio de un canon mensual.

2.- Argumentó la actora que a f‌inales de 2008 SALLENT presentó dif‌icultades económicas y solicitó modif‌icar las formas de pago. Ante los reiterados impagos se ejecutó un aval que garantizaba los cánones por importe de 511.902 euros en fecha 13 abril de 2011, sin que se repusiera el mismo. En fecha 5 de marzo de 2012 se le requirió al efecto y se le reclamó la suma de 707.232,52 euros de cánones atrasados. A fecha de la demanda, descontados los 511.092 euros, se adeudaban por cánones la suma de 2.259.031,28 euros.

Ante el impago del préstamo hipotecario, en fecha 5 de octubre de 2011 INGL instó demanda de ejecución hipotecaria, procedimiento que fue suspendido ante la declaración de concurso voluntario de SALLENT ( autos 439/2012 del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona). En fecha 14 de octubre de 2014 se acordó la conclusión del concurso y se mantuvo la personalidad jurídica de la mercantil SALLENT hasta la extinción de todas sus relaciones jurídicas.

Mediante burofax de 27 de enero de 2015 se requirió a INGL para que procediese al pago adeudado por SALLENT en concepto de canon del derecho de superf‌icie, para así poder evitar la resolución del derecho de superf‌icie. Mediante burofax de 30 de enero de 2015 INGL le requirió para aportar el detalle y desglose de la cantidad adeudada, a lo que respondió mediante burofax de 5 de febrero de...

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