SAP Barcelona 234/2020, 25 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución234/2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

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EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

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Recurso de apelación 839/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 571/2017

Parte recurrente/Solicitante: GO FOUR TEAM, S.L.

Procurador/a: Joan Josep Cucala Puig

Abogado/a: RICARD BARTROLI CLARAMUNT

Parte recurrida: Covadonga

Procurador/a: Joana Mª Miquel Fageda

Abogado/a: JOSE LUIS VALADEZ LAZARO

SENTENCIA Nº 234/2020

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Federico Holgado Madruga

Barcelona, 25 de septiembre de 2020

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 571/2017 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de Covadonga representada por la Procuradora Joana Mª Miquel Fageda contra GO FOUR TEAM, S.L. representada por el Procurador Joan Josep Cucala Puig. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por GO FOUR TEAM, S.L. contra la Sentencia dictada el día 16/07/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Joana María Miquel Fageda, en nombre y representación de DOÑA Covadonga, sobre declaración de ineficacia contractual de la escritura pública de constitución de un contrato de renta vitalicia suscrita por Doña Margarita de fecha 28 de febrero de 2017 y de la escritura pública de compraventa de dos plazas de aparcamiento suscrita por Doña Margarita de fecha 28 de febrero de 2017, contra GO FOUR TEAM, S.L, DECLARANDO LA NULIDAD de la escritura de constitución de renta vitalicia formalizada en fecha 28 de febrero de 2017, Protocolo 378 del Notario de Barcelona, José Ángel Ruiz Prado, acompañada como documento 1 de la demanda y la escritura de compraventa sobre las plazas de aparcamiento sitas en Barcelona, CALLE000 NUM000, Finca NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 19 de Barcelona, Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, autorizada en fecha 28 de febrero de 2017, Protocolo 379 del Notario de Barcelona, José Ángel Ruiz Prado, acompañada como documento 2 de la demanda, ambas por rescisión por lesión en el precio o ultradimidium y CONDENANDO a la demandada a reintegrar a la actora la plena propiedad de la vivienda sita en Hospitalet de Llobregat, CALLE001, NUM005, NUM006, Finca NUM007 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Hospitalet de Llobregat, Tomo NUM008, Libro NUM008, Folio NUM009, cancelándose todos los asientos registrales a los que dio lugar dicho negocio jurídico y a reintegrar a la actora la plena propiedad de las plazas de aparcamiento sitas en Barcelona, CALLE000 NUM000, Finca NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 19 de Barcelona, Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, cancelándose todos los asientos registrales a los que dio lugar dicho negocio jurídico, todo ello, de forma simultanea al reintegro por la actora del precio de CINCO MIL EUROS (5.000 EUROS), más aquellas cantidades que hubiera recibido en vida la Sra. Margarita, en ambos casos con el interés legal del dinero desde el instante en que se cobró por su madre hasta la fecha del dictado de la presente sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por GO FOUR TEAM, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 23/07/2020.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Trae causa la controversia de los contratos que, mediante sendas escrituras públicas, formalizaron en fecha 28 de febrero de 2017 Go Four Team SL y Dª Margarita (v. documentos números 1 y 2 de la demanda).

En la primera de tales escrituras las partes convinieron la constitución de una renta vitalicia ( violari) a favor de Sra. Margarita -que contaba 86 años de edad- por importe de 900 euros/mes a partir del siguiente 1 de abril o de 1.450 euros en el caso de que abandonara la vivienda sita en el piso NUM006, del edificio señalado con los números NUM005 de la CALLE001 de L'Hospitalet de Llobregat (finca NUM007 del Registro nº 5), cuya plena propiedad transmitió a Go Four Team SL. En caso de que se produjera antes el fallecimiento de la transmitente, la adquirente garantizó el pago de la pensión hasta el 1 de septiembre de 2018.

La segunda escritura plasma la venta por la Sra. Margarita a Go Four Team SL de dos plazas de aparcamiento situadas en el sótano NUM010 del número NUM000 de la CALLE000 de Barcelona (una participación indivisa de 9'98% de la finca NUM001 del Registro de la Propiedad nº 9) por un precio de 5.000 euros.

Dª Margarita falleció el 21 de abril del propio año 2017. El siguiente mes de julio, su hija y única heredera, Dª Covadonga, interpuso la demanda origen de las presentes actuaciones interesando, de forma alternativa, respecto de ambos contratos (i) la declaración de nulidad por falta de consentimiento y de causa; (ii) idéntica declaración de nulidad por aplicación del artículo 16-2 de la Ley 6/2000, de 9 de junio, de pensiones periódicas, y/o por ser "abusivos y desproporcionados" y, (iii) su rescisión por lesión ultradimidium .

La entidad demandada se allanó a la acción rescisoria ejercitada en relación a la compraventa de las plazas de parquing y el Juzgado acogió también dicha acción respecto al violari ; pronunciamiento que impugna Go Four Team SL en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Premisas para decidir la controversia

1/ Ámbito del recurso

Nula virtualidad cabe reconocer a la extemporánea alegación que formula la apelante en el escrito de interposición del recurso cuestionando la valoración del inmueble adquirido en virtud del contrato de renta vitalicia a la que se atuvo la juez a quo (164.000 euros); valoración que tacha de "desproporcionada" e ineficaz al no contemplar deducción alguna por el uso de la vivienda que se reservó la Sra. Margarita .

Decimos que tal alegación es extemporánea (como tal, imposible de tomar en consideración en esta segunda instancia) porque, no solo no discutió Go Four Team SL en la contestación el valor afirmado en la demanda en base al informe emitido por el perito Sr. Teofilo (documento nº 10), sino que, además y con su expresa conformidad, el hecho se fijó como no controvertido en el acto de la audiencia previa ( arts. 405-2 y 428 LEC).

Recordemos que, según se deduce del tenor del artículo 456-1 LEC y tiene declarado reiterada jurisprudencia, aunque el recurso de apelación permite al tribunal de segundo grado conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia donde quedan inexorablemente fijados los hechos y la causa de pedir, pues lo contrario supondría una violación del principio de preclusión procesal ( art. 400 LEC), provocando en la parte contraria una verdadera situación de indefensión ( SSTS de 3 de noviembre de 2009, 18 de enero y 27 de octubre de 2010, 17 de febrero y 10 de mayo de 2011, 4 de octubre de 2012, 23 de abril de 2014, 13 de abril y 3 de octubre de 2016).

2/ Normativa aplicable

Por razones de temporalidad no resultan aplicables al caso los artículos 621-45 y 621-46 del Código Civil de Cataluña (CCCat) que invocaba la Sra. Covadonga en la demanda y, en especial, el apartado 1 del artículo 621-45 que cita al oponerse al recurso ("El contrato de compraventa y los otros de carácter oneroso pueden rescindirse si, en el momento de la conclusión del contrato, una de las partes dependía de la otra o mantenía con ella una relación especial de confianza, estaba en una situación de vulnerabilidad económica o de necesidad imperiosa, era incapaz de prever las consecuencias de sus actos, manifiestamente ignorante o manifiestamente carente de experiencia, y la otra parte conocía o debía conocer esta situación, se aprovechó de ello y obtuvo un beneficio excesivo o una ventaja manifiestamente injusta").

En efecto, el debatido contrato se firmó el 28 de febrero de 2017 y la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del Libro sexto del CCCat, no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2018 (v. Disposición Final Novena).

En concreto, respecto a la renta vitalicia la Disposición transitoria cuarta de dicho Libro sexto ("Contratos aleatorios") establece que "Los violarios constituidos antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por las disposiciones que les son de aplicación de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas".

3/ Naturaleza del contrato

Ciertamente, el violari o pensión periódica puede constituirse a título gratuito (en cuyo caso, se sujeta a las normas de las donaciones y legados a las que remite en la actualidad el art. 624-2, 1 y 2 CCCat). Es claro, sin embargo, que frente a la acción rescisoria ejercitada por la Sra. Covadonga, no optó Go Four Team SL por dicha línea defensiva.

Adviértase que, no obstante remarcar en el escrito de interposición del recurso que "la ausencia de voluntad de donar" constituye presupuesto inexcusable para la viabilidad de la acción rescisoria, en ningún momento ha afirmado -ni...

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