SAP A Coruña 380/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2020:1940
Número de Recurso580/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución380/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00380/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2014 0001714

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000580 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000104 /2018

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Blanca

Procurador/a: D/Dª BERTA SOBRINO NIETO

Abogado/a: D/Dª SOFIA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 104/2018 del JDO. DE LO PENAL nº 1 DE FERROL; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelada Blanca, representada por la Procuradora doña BERTA SOBRI NO NIETO, defendida por el Letrado doña SOFÍA MARÍA LÓPEZ RODRÍGUEZ, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Blanca del delito de que viene siendo acusada, con declaración de of‌icio de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 30 de junio de 2020, se designó Ponente y quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Probado y así se declara:

Entre las 00:00 y las 01:00 horas del día 16 de febrero de 2014, persona o personas no determinadas, con intención de obtener ilícito enriquecimiento se apoderaron sustrajeron del interior del establecimiento Feeling sito en la carretera de Castilla de Ferrol, un bolso que su propietaria Encarnacion había depositado encima de una mesa y que contenía un DNI, un permiso de conducir y diversa documentación que no ha sido pericialmente tasada, 200 euros en efectivo y un teléfono móvil Samsung Galaxy S4 rosa pericialmente tasado en 330 euros.

En hora indeterminada del día 21/2/2014 Blanca con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, conociendo que procedía de una sustracción, acudió al establecimiento de telefonía SAT sito en Avenida Nicasio Pérez, nº 1 de Ferrol, e intentó formatear dicho terminal, sin conseguir su propósito al percatarse el propietario de la tienda del origen del mismo, siendo recuperado y entregado a su propietaria."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ante el pronunciamiento absolutorio dictado nos encontramos "ante los criterios restrictivos sobre la extensión del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho vinculadas en la apreciación de pruebas personales. En la práctica y con el desarrollo de la doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, 18 de septiembre, la exigencia de respeto en segunda instancia a los principios de audiencia y contradicción se traduce en la cuasi inmunidad de los fallos absolutorios. Cabe citar las SS TC 37/2018, de 23 de abril, 125/2017, de 13 de noviembre, 191/2014, 105/2016, de 16 de junio, 88/2013, de 11 de abril, y 45/2011, de 11 de abril, solo como ejemplo de lo que es una consolidada posición; en el Tribunal Supremo, los límites son estudiados en las SS TS 18 de febrero 2015, 12 de febrero de 2015, 8 de octubre de 2014, 10 de abril de 2014, 4 de marzo de 2014 y 30 de diciembre de 2013, entre un largo etcétera de resoluciones impeditivas de la revisión de la valoración de aportaciones personales".

En fechas más recientes, el Tribunal Constitucional en STCO 88/2019, de 1 de julio, FJ 3, insiste nuevamente "como dijéramos en la muy reciente STC 73/2019, de 20 de mayo, FJ 3, o antes en la STC 59/2018, de 4 de junio, FJ 3, vulnera los derechos a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa ( art. 24.2 CE) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien ha sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los

hechos estimados probados para establecer su culpabilidad sin celebración de una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria, con las garantías de publicidad,...

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