AAP Cuenca 70/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2020:71A
Número de Recurso168/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución70/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00070/2020

Modelo: N10300

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2019 0000128

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA

Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000033 /2019

Recurrente: PRA IBERIA, S.L.U.

Procurador: ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ

Abogado: MARIA RICO DEL VALLE

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Recurso de Autos Civiles nº 168/2020.

Monitorio nº 33/2019.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.

AUTO Nº 70 /2020

Ilmas./os. Sras./es.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla.

Magistradas/os:

Sra. Astray Chacón.

Sr. Martín Mesonero.

Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

En Cuenca, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la representación procesal de PRA IBERIA, S.L.U., presentó petición inicial de procedimiento monitorio, contra Dª. Lourdes, en reclamación de 4.145,20 €.

Se hacía constar en dicha petición, en síntesis, lo siguiente:

.PRA IBERIA, S.L.U., adquirió de FINANMADRID E.F.C., S.A., (mediante un contrato de cesión de créditos de

22.06.2015), los derechos y obligaciones que derivaban de numerosas operaciones de crédito; entre ellas, la relativa a Dª. Lourdes . La Sra. Lourdes había f‌irmado en su día con FINANMADRID E.F.C., S.A., (en concreto el 16.02.2012), un contrato de préstamo personal por importe a f‌inanciar de 4.500 €, (con fecha de primer vencimiento el 01.03.2012 y siendo la fecha del último vencimiento el 01.02.2017; es decir, que la duración del préstamo era de 60 cuotas mensuales y sucesivas desde el 01.03.2012). Dado el tiempo transcurrido desde la cesión, PRA IBERIA, S.L.U., como actual acreedora, expidió certif‌icado de deuda líquida y vencida; f‌ijándose el importe pendiente de abonar por el referido préstamo en 4.145,20 €. La cesión a PRA IBERIA, S.L.U., se había hecho con un saldo de 4.319,16 €, desglosados así: capital, 3.069,03 €; interés ordinario, 543,97 €, intereses de demora, 195,71 €; comisiones, 450 €; seguro impagado, 60,45 €. PRA IBERIA, S.L.U., expresamente renunció, en el certif‌icado de deuda, al importe de las comisiones, al importe del seguro impagado y a la suma referente a la comisión de apertura, (conceptos que ascendían a la cantidad de 510,45 €). Por tanto, la deuda cedida venía a ascender a 3.808,71 €, (es decir, 4.319,16 € menos 510,45 €). Desde el 23.06.2015, (día siguiente a la cesión), hasta el 14.01.2019, (víspera de la presentación del monitorio), se habían generado 336,49 € de intereses legales, de conformidad con el artículo 1.108 del Código Civil, sobre el capital vencido e impagado,

(3.069,03 €), ascendiendo en consecuencia la suma reclamada en el monitorio a 4.145,20 €, (es decir, 3.808,71 € más 336,49 €).

SEGUNDO

Que en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó Diligencia de Ordenación, el

19.02.2019, en la que se daba cuenta a S.Sª de la existencia de posibles cláusulas abusivas en el antes mencionado contrato.

TERCERO

Que el referido Juzgado dictó Providencia, el 22.02.2019, acordando dar traslado a las partes para alegaciones, por plazo de 5 días, respecto del carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, (por lo que se considera un simple error mecanográf‌ico se hacía mención a la cláusula 9ª; cuando el vencimiento anticipado venía a estar contemplado en la condición general 11 del contrato).

CUARTO

Que la representación procesal de PRA IBERIA, S.L.U., presentó escrito solicitando que se admitiera a trámite la petición de procedimiento monitorio por 4.145,20 €.

QUINTO

Que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca dictó Auto, el 06.11.2019, declarando abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, (por lo que se sigue considerando un simple error mecanográf‌ico se hacía mención a la cláusula 9ª, cuando el vencimiento anticipado venía a estar contemplado, -como antes ya se ha dicho-, en la condición general 11 del contrato), acordando no admitir a trámite la petición de procedimiento monitorio y archivar las actuaciones.

SEXTO

Que la representación procesal de PRA IBERIA, S.L.U., formuló recurso de apelación contra el mencionado Auto de 06.11.2019.

En dicho recurso viene a indicarse, en síntesis, que la cláusula de vencimiento anticipado no es abusiva y que, por otro lado, la misma no se aplicó en ningún momento.

Con tal recurso viene a solicitarse que se admita la petición de procedimiento monitorio.

SÉPTIMO

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación; asignándole el...

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