AAP Cuenca 70/2020, 22 de Septiembre de 2020
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APCU:2020:71A |
Número de Recurso | 168/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 70/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00070/2020
Modelo: N10300
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16078 41 1 2019 0000128
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA
Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000033 /2019
Recurrente: PRA IBERIA, S.L.U.
Procurador: ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ
Abogado: MARIA RICO DEL VALLE
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Recurso de Autos Civiles nº 168/2020.
Monitorio nº 33/2019.
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.
AUTO Nº 70 /2020
Ilmas./os. Sras./es.:
Presidente:
Sr. Martínez Mediavilla.
Magistradas/os:
Sra. Astray Chacón.
Sr. Martín Mesonero.
Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.
En Cuenca, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.
Que la representación procesal de PRA IBERIA, S.L.U., presentó petición inicial de procedimiento monitorio, contra Dª. Lourdes, en reclamación de 4.145,20 €.
Se hacía constar en dicha petición, en síntesis, lo siguiente:
.PRA IBERIA, S.L.U., adquirió de FINANMADRID E.F.C., S.A., (mediante un contrato de cesión de créditos de
22.06.2015), los derechos y obligaciones que derivaban de numerosas operaciones de crédito; entre ellas, la relativa a Dª. Lourdes . La Sra. Lourdes había firmado en su día con FINANMADRID E.F.C., S.A., (en concreto el 16.02.2012), un contrato de préstamo personal por importe a financiar de 4.500 €, (con fecha de primer vencimiento el 01.03.2012 y siendo la fecha del último vencimiento el 01.02.2017; es decir, que la duración del préstamo era de 60 cuotas mensuales y sucesivas desde el 01.03.2012). Dado el tiempo transcurrido desde la cesión, PRA IBERIA, S.L.U., como actual acreedora, expidió certificado de deuda líquida y vencida; fijándose el importe pendiente de abonar por el referido préstamo en 4.145,20 €. La cesión a PRA IBERIA, S.L.U., se había hecho con un saldo de 4.319,16 €, desglosados así: capital, 3.069,03 €; interés ordinario, 543,97 €, intereses de demora, 195,71 €; comisiones, 450 €; seguro impagado, 60,45 €. PRA IBERIA, S.L.U., expresamente renunció, en el certificado de deuda, al importe de las comisiones, al importe del seguro impagado y a la suma referente a la comisión de apertura, (conceptos que ascendían a la cantidad de 510,45 €). Por tanto, la deuda cedida venía a ascender a 3.808,71 €, (es decir, 4.319,16 € menos 510,45 €). Desde el 23.06.2015, (día siguiente a la cesión), hasta el 14.01.2019, (víspera de la presentación del monitorio), se habían generado 336,49 € de intereses legales, de conformidad con el artículo 1.108 del Código Civil, sobre el capital vencido e impagado,
(3.069,03 €), ascendiendo en consecuencia la suma reclamada en el monitorio a 4.145,20 €, (es decir, 3.808,71 € más 336,49 €).
Que en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó Diligencia de Ordenación, el
19.02.2019, en la que se daba cuenta a S.Sª de la existencia de posibles cláusulas abusivas en el antes mencionado contrato.
Que el referido Juzgado dictó Providencia, el 22.02.2019, acordando dar traslado a las partes para alegaciones, por plazo de 5 días, respecto del carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, (por lo que se considera un simple error mecanográfico se hacía mención a la cláusula 9ª; cuando el vencimiento anticipado venía a estar contemplado en la condición general 11 del contrato).
Que la representación procesal de PRA IBERIA, S.L.U., presentó escrito solicitando que se admitiera a trámite la petición de procedimiento monitorio por 4.145,20 €.
Que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca dictó Auto, el 06.11.2019, declarando abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, (por lo que se sigue considerando un simple error mecanográfico se hacía mención a la cláusula 9ª, cuando el vencimiento anticipado venía a estar contemplado, -como antes ya se ha dicho-, en la condición general 11 del contrato), acordando no admitir a trámite la petición de procedimiento monitorio y archivar las actuaciones.
Que la representación procesal de PRA IBERIA, S.L.U., formuló recurso de apelación contra el mencionado Auto de 06.11.2019.
En dicho recurso viene a indicarse, en síntesis, que la cláusula de vencimiento anticipado no es abusiva y que, por otro lado, la misma no se aplicó en ningún momento.
Con tal recurso viene a solicitarse que se admita la petición de procedimiento monitorio.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación; asignándole el...
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