SAP Baleares 272/2020, 21 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 2 (penal)
Fecha21 Septiembre 2020
Número de resolución272/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00272/2020

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 42/2019.

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO NUEVE DE PALMA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1.672/2016.

SENTENCIA núm.: 272/2020

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ-REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DON ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS

En Palma de Mallorca, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

VISTO ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don Diego Gómez-Reino Delgado y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don Juan Jiménez Vidal y Don Alberto Rodríguez Rivas, el procedimiento abreviado número 1.672/2016 procedente del Juzgado de Instrucción número nueve de Palma, rollo de Sala nº 42/2019, por el delito estafa, integración en grupo criminal, falsedad en documento of‌icial y blanqueo de capitales, seguido contra los acusados Alvaro (alias Cachas )

(1) con NIE NUM000, nacido en Nigeria el NUM001 de 1971, en situación irregular en España, detenido el 23 de enero de 2017 y en prisión provisional desde el 26 de enero de 2017, sin antecedentes penales; Imanol (alias Pirata ) (5), con NIE NUM002, nacido en Nigeria el NUM003 de 1967, en situación regular en España, sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 25 de enero de 2017; Leopoldo (alias Pitufo ) (6), con NIE NUM004, nacido el NUM005 de 1971 en Nigeria, en situación regular en España, detenido dos días, en prisión provisional desde el 25 de enero de 2017 y sin antecedentes penales; Millán (alias Gotico ) (13), con NIE NUM006, nacido el NUM007 de 1977 en Nigeria, detenido dos días por esta causa, irregular en España y sin antecedentes penales; Roberto (14), nacido el NUM008 de 1966 en Nigeria, nacionalizado español, con DNI NUM009, detenido dos días por esta causa y sin antecedentes penales; Sergio (7), con NIE NUM010, nacido el NUM011 de 1974 en Nigeria, detenido un día por estos hechos, con residencia legal en España y sin antecedentes penales; Victoriano (10), nacido el NUM012 de 1966, detenido dos días por estos hechos, con DNI NUM013 y sin antecedentes penales computables en esta causa; Jose Miguel (11), nacido el NUM014 de 1968, con DNI NUM015, detenido un día por estos hechos y sin antecedentes penales computables en la presente causa; Carlos Daniel (12), nacido el NUM016 de 1961, con DNI NUM017, detenido un día por esta causa y sin antecedentes penales.

El Ministerio Fiscal ha sido representado en el acto del juicio por el Ilmo. Sr. Don José Díaz Cappa.

Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. Juan Jiménez Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación.

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado de la Brigada Provincial de Baleares de Extranjería y Fronteras de 8.9.2016, por la supuesta comisión de un delito de falsif‌icación de documento público. Por auto de 14.9.2016 se incoaron las diligencias previas nº 1.672/2016. El día 14.9.2018 recayó resolución acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales y solicitó la apertura de juicio oral mediante escrito fechado el 20.12.2018. El 10.1.2019 se dictó auto decretando la apertura de juicio oral. Los acusados formularon sus escritos de defensa.

Por diligencia de ordenación de 5.7.2019 se tuvieron por recibidas en esta Audiencia las actuaciones de referencia del Juzgado de Instrucción. Se acordó la formación de Sala por los Magistrados señalados en el encabezamiento y se designó ponente al Ilmo. Sr. Don Juan Jiménez Vidal. Tras la celebración de vista previa el 3.12.2019 se dictó auto admitiendo la prueba propuesta y señalando fecha de juicio para el día 9.3.2020 y siguientes. Tras darse inicio al mismo los días 9, 10 y 11 de marzo, fue suspendido en razón al estado de alarma decretado el 14.3.2020, prosiguió el juicio en los días 15, 16 y 17.7.2020. Tras su celebración se declaró visto para sentencia.

SEGUNDO

Conclusiones de las partes.

En el acto de juicio oral el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales. Calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Integración en grupo criminal del artículo 570 ter 1 b) y 570 quarter 1, 2 y 3 del CP. B) Un delito de estafa de los artículos 248.1 y 2 a), 249 y 250.5º CP. C) Un delito continuado de falsif‌icación de documentos of‌iciales, de los artículos 392.1, en relación con el 390.1.1º y y 74 del Código Penal, con aplicación del artículo 77.1 y 3 (concurso medial) respecto de los delitos anteriores. D) Un delito imprudente de blanqueo de capitales del artículo 301.1, 3 y 4, con aplicación del artículo 74 CP.

Consideró responsables criminalmente de los delitos señalados a los siguientes acusados:

Del delito A) como actores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, los acusados Alvaro

(1), Imanol (5), Leopoldo (6), Sergio (7), Roberto (14), Millán (13).

De los delitos B) y C), como autores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, Alvaro

(1), Imanol (5), Leopoldo (6), Sergio (7), Roberto (14), Millán (13).

Del delito D) los acusados Victoriano (10), Jose Miguel (11) y Carlos Daniel (12).

Estimó que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición a cada uno de los acusados las siguientes PENAS:

A Alvaro (1):

Por el delito A) UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo e inhabilitación especial para todas las actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad del grupo criminal o su actuación en la misma por tiempo superior en quince años al de duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso.

Por los delitos B) y C), CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y MULTA DE DIEZ MESES con cuota diaria de 25 € (en su caso, y en atención a la pena def‌initivamente impuesta, conforme al art. 53.3 CP, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago)

A Imanol (5):

Por el delito A) UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo e inhabilitación especial para todas las actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad del grupo criminal o su actuación en la misma por tiempo superior en doce años al de duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso.

Por los delitos B) y C), CUATRO AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y MULTA DE DIEZ MESES con cuota diaria de 25 € (en su caso, y en atención a

la pena def‌initivamente impuesta, conforme al art. 53.3 CP, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago)

A Leopoldo (6):

Por el delito A) UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo e inhabilitación especial para todas las actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad del grupo criminal o su actuación en la misma por tiempo superior en doce años al de duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso.

Por los delitos B) y C), CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y MULTA DE DIEZ MESES con cuota diaria de 25 € (en su caso, y en atención a la pena def‌initivamente impuesta, conforme al art. 53.3 CP, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago)

A Sergio (7):

Por el delito A) UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo e inhabilitación especial para todas las actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad del grupo criminal o su actuación en la misma por tiempo superior en doce años al de duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 570 quater 1, en relación con el art. 33.7 letras c), d) y e) y 129 del Código Penal, suspensión de las actividades de la empresa "Cerámica Belink, S.L.U", así como clausura del local, por sendos periodos de TRES AÑOS, así como prohibición por periodo de QUINCE AÑOS de realizar en el futuro actividades relacionadas con su objeto.

Por los delitos B) y C), CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y MULTA DE DIEZ MESES con cuota diaria de 25 € (en su caso, y en atención a la pena def‌initivamente impuesta, conforme al art. 53.3 CP, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago).

A Roberto (14):

Por el delito A) UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo e inhabilitación especial para todas las actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad del grupo criminal o su actuación en la misma por tiempo superior en doce años al de duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso.

En particular, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 570 quater 1, en relación con el art. 33.7 letras c), d) y e) y 129 del Código Penal, suspensión de las actividades del establecimiento destinado a locutorio sito en la calle Padre Viñas 57 de Valencia, así como clausura del local, por sendos periodos de TRES AÑOS, así como prohibición por periodo de QUINCE AÑOS de realizar en el futuro actividades relacionadas con su objeto.

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