SAP Murcia 247/2020, 21 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIA ANGELES GALMES PASCUAL |
ECLI | ES:APMU:2020:1657 |
Número de Recurso | 1/2019 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 247/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00247/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDB
Modelo: N85850
N.I.G.: 30039 41 2 2018 0000469
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2019
Delito: ABUSOS SEXUALES
Denunciante/querellante : Adolfina, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª,
Contra: Jesús
Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO
Abogado/a: D/Dª MANUEL MAZA DE AYALA
Ilmos. Sres
Don José Luis García Fernández
PRESIDENTE
Doña María Concepción Roig Angosto
Doña María Ángeles Galmés Pascual
MAGISTRADAS
SENTENCIA Nº 247/20
En Murcia, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo de Procedimiento Sumario nº 1/2019, dimanantes del Procedimiento Sumario nº 6/2018 del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de DIRECCION000, por delito continuado de abuso sexual a menor de edad; en el que aparece acusado Jesús, con NIE núm. NUM000, nacido en Marruecos el día NUM001 de 1974, hijo de Romualdo y de Elvira ; representado por el Procurador de los Tribunales Justo Páez Navarro y asistido del Letrado Manuel Maza de Ayala; y con la intervención del Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción penal pública.
El Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 incoó las D.P. nº 190/2018 por un presunto delito continuado de abuso sexual a menor de edad, que finalmente se transformó en el Procedimiento Sumario nº nº 6/2018, y se remitió a esta Audiencia Provincial a su conclusión. Tras el registro correspondiente, en fecha de 5 de marzo de 2019 se dictó auto de confirmación de la conclusión de sumario y de apertura de juicio oral. El Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación acusatorio y la defensa presentó su escrito de alegaciones solicitando la absolución. En fecha de 30 de abril de 2019 se dictó auto de admisión de pruebas, y se señaló para la celebración del juicio el día 18 de octubre de 2019. Tal señalamiento fue suspendido porque el acusado manifestó renunciar a su representación y defensa, y procedió posteriormente al nombramiento de otros profesionales de su confianza. Se señaló nuevamente la celebración del juicio el día 18 de septiembre de 2020, que ha tenido lugar y en el que se han practicado todos los medios de prueba que fueron propuestos y admitidos.
El Ministerio Fiscal, ha elevado sus conclusiones provisionales a definitivas y las ha completado. Ha considerado que los hechos son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 183.1, 3 y 4 a) y d) del C.P., y art. 74.1 último inciso del C.P., del que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Ha solicitado que se le impusiera una pena de 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años. También ha instado la imposición de prohibición de aproximación absoluta a la víctima (domicilio, lugar de estudio o de trabajo o donde se encuentre) en una distancia de 500 metros, o de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 10 años; y la privación de la patria potestad de la víctima y también de su hermana menor, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo, profesión u oficio (público o privado y retribuido o no) que suponga relación con menores de edad en una duración superior a 5 años a la impuesta para la pena privativa de libertad.
También solicitó que se impusiera al procesado el pago de las costas que se hubieran causado.
En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado abonara a la víctima la cantidad de 50.000 euros, por las secuelas psicológicas causadas a la víctima.
La Defensa, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, ha interesado la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
Tras el trámite de informes y la última palabra el acusado, el Presidente del Tribunal declaró los autos vistos para sentencia.
Ha sido Magistrada-Ponente Mª Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Durante los años 2016, 2017 y principios de 2018 el acusado Jesús vivía con su mujer Adolfina y sus dos hijas menores Leticia . (nacida el NUM002 de 2009) y Mariola . (nacida en 2016) en el domicilio familiar sito en la pedanía de DIRECCION001 de DIRECCION002 (Murcia).
Adolfina es DIRECCION003, lo que la obliga a dar largos paseos varias veces a la semana. Así, en el año 2016, salía después de comer, sobre las 15:00 o 16:00 horas, y se llevaba consigo a sus dos hijas menores. En poco tiempo, la menor Leticia . se quedó en casa junto con su padre.
En tal situación en la que el acusado Jesús se quedaba a solas con su hija Leticia ., con clara intención de satisfacer sus instintos sexuales y sin importarle la corta edad de su hija o el perjuicio que podía causar a su desarrollo evolutivo, aprovechaba para quitar la ropa a la niña y la echaba en la cama. También él se desnudaba y utilizando a la niña como su juguete sexual, la besaba y se ponía encima, introduciendo su pene en la vagina de Leticia . hasta donde permitía su pequeña anatomía. La niña se quejaba por el dolor, pero el
acusado continuaba con sus actos sexuales hasta que eyaculaba. Después, el acusado limpiaba los restos de semen que quedaban encima de los genitales de la niña y le decía que no contara nada.
Estos hechos se repitieron en multitud de ocasiones siempre que la madre salía a pasear, e incluso en otros lugares como podía ser el coche, cerca de un invernadero o cerca del colegio; y también había ocasiones en que el acusado daba la vuelta a Leticia . y la penetraba analmente hasta donde podía.
Tal reiteración de hechos acabó el 15 de febrero de 2018, cuando la madre llegó de trabajar y apreció que su hija Leticia tenía los ojos llorosos. Insistió hasta que ésta le contó lo que le hacía su padre, y ello motivó que la madre acudiera a interponer la denuncia.
El acusado fue detenido por estos hechos el día 16 de febrero de 2018 y se encuentra sometido a medida cautelar de prisión provisional desde el 19 de febrero de 2018; medida que fue prorrogada por auto de fecha 6 de febrero de 2020.
Los hechos declarados probados derivan de la apreciación en conciencia del resultado de las pruebas practicadas en el plenario, conforme al art. 741 de la LECR; y la Sala considera que son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 183. 1, 3 y 4 d) y 74.1 del Código Penal.
En el presente caso, se han puesto de manifiesto dos versiones contradictorias: mientras el acusado manifiesta que nada de lo narrado por su hija es cierto y que todo responde a una venganza de la madre; la menor ha contado detalladamente los episodios que dieron lugar a la apertura del presente procedimiento.
Como ya se indicó en la sentencia de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Murcia de fecha 4 de octubre de 2012 (Ponente la Ilma. Magistrada María Poza Cisneros): "La admisión de la aptitud probatoria de la declaración de un testigo único, aunque sea la propia víctima del delito imputado, no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar su presunta presunción de certeza de la acusación formulada, sino, únicamente, que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración como una prueba más, por el tribunal sentenciador, el cual debe aplicar, obviamente, en esta valoración, criterios de razonabilidad que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba. Estos criterios de razonabilidad deben ser valorados expresamente por el Tribunal para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba y remiten a la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/ acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; b) verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen lo que no es propiamente un testimonio -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso-, sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento ( arts. 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ); en definitiva, es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho; y c) persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues, constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad ( TS 2ª SS de 27 de abril y 11 de octubre de 1995, 3 y 15 de abril de 1996, 29 de diciembre de 1997, 23 de marzo de 1999, 26 de abril, 9 de octubre de 2000, 9 de abril de 2001 y 23 de febrero de 2011, entre otras muchas).
Ello no obstante y sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 319/2021, 21 de Abril de 2021
...Penal, en el Rollo de Apelación 17/2020, en el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la sentencia nº 247/2020, dictada el 21 de septiembre, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, en el procedimiento sumario ordinario 1/2019, dima......
-
STSJ Murcia 21/2020, 12 de Noviembre de 2020
...en fecha 21 de septiembre de 2020, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento sumario ordinario nº 1/2019. - CONFIRMAR íntegramente la indicada sentencia, y - Declarar de oficio las costas de esta alzada. Notifíquese a todas las partes personadas en esta......