STSJ Murcia 21/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteMIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
ECLIES:TSJMU:2020:2273
Número de Recurso17/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución21/2020
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00021/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA CIVIL Y PENAL

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: PBG

Modelo: 001100

N.I.G.: 30039 41 2 2018 0000469

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000017 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2019

RECURRENTE: Patricio

Procurador/a: JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a: MANUEL MAZA DE AYALA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Enrique Quiñonero Cervantes

D. Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

=============================

En Murcia, a 12 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 21/2020

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 17/2020), en apelación de la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2020 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento sumario ordinario 1/2019, dimanante a su vez del procedimiento sumario ordinario 6/2018, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000. Han sido partes en esta alzada, como apelante: don Patricio, representado por el procurador don Justo Páez Navarro y defendido por el letrado don Manuel Maza de Ayala. Como apelado, han comparecido: el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHOS PROBADOS los siguientes:

Durante los años 2016, 2017 y principios de 2018 el acusado Patricio vivía con su mujer Noelia y sus dos hijas menores Paulina. (nacida el NUM000 de 2009) y Remedios. (nacida en 2016) en el domicilio familiar sito en la pedanía de DIRECCION001 de DIRECCION002 (Murcia).

Noelia es DIRECCION003, lo que la obliga a dar largos paseos varias veces a la semana. Así, en el año 2016, salía después de comer, sobre las 15:00 o 16:00 horas, y se llevaba consigo a sus dos hijas menores. En poco tiempo, la menor Paulina. se quedó en casa junto con su padre.

En tal situación en la que el acusado Patricio se quedaba a solas con su hija Paulina., con clara intención de satisfacer sus instintos sexuales y sin importarle la corta edad de su hija o el perjuicio que podía causar a su desarrollo evolutivo, aprovechaba para quitar la ropa a la niña y la echaba en la cama. También él se desnudaba y utilizando a la niña como su juguete sexual, la besaba y se ponía encima, introduciendo su pene en la vagina de Paulina. hasta donde permitía su pequeña anatomía. La niña se quejaba por el dolor, pero el acusado continuaba con sus actos sexuales hasta que eyaculaba. Después, el acusado limpiaba los restos de semen que quedaban encima de los genitales de la niña y le decía que no contara nada.

Estos hechos se repitieron en multitud de ocasiones siempre que la madre salía a pasear, e incluso en otros lugares como podía ser el coche, cerca de un invernadero o cerca del colegio; y también había ocasiones en que el acusado daba la vuelta a Paulina. y la penetraba analmente hasta donde podía. Tal reiteración de hechos acabó el 15 de febrero de 2018, cuando la madre llegó de trabajar y apreció que su hija Paulina tenía los ojos llorosos. Insistió hasta que ésta le contó lo que le hacía su padre, y ello motivó que la madre acudiera a interponer la denuncia.

El acusado fue detenido por estos hechos el día 16 de febrero de 2018 y se encuentra sometido a medida cautelar de prisión provisional desde el 19 de febrero de 2018; medida que fue prorrogada por auto de fecha 6 de febrero de 2020.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Patricio, como autor de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 183.1 , 3 y 4d ) y 74.1 último inciso del C.P ., a la pena de CATORCE años de PRISIÓN, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas que se hubieran causado.

Se impone al acusado Patricio la medida de libertad vigilada por el tiempo de 8 años.

Se impone al acusado Patricio la prohibición absoluta de aproximación a la víctima Paulina., (a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar donde se encuentre) a una distancia de 500 metros, y la prohibición absoluta de comunicarse con ella por cualquier medio, por el tiempo de 10 años ambas prohibiciones.

Se impone al acusado Patricio la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y

directo con menores de edad por un tiempo de 5 años superior al de la duración de la pena de privación de libertad de 14 años.

Se acuerda privar al acusado Patricio del ejercicio de la patria potestad de sus dos hijas menores de edad Paulina. y Remedios.

En sede de responsabilidad civil, condenamos al acusado Patricio a que abone a la menor Paulina. en la cantidad de 50.000 euros, más intereses legales.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Patricio interpuso recurso de apelación basado en los siguientes dos motivos: Motivo primero: vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24 CE). Motivo segundo: subsidiariamente, por indebida inaplicación de los artículos 181.1 y 5 del Código Penal. En el suplico de su recurso, el apelante interesó con carácter principal el dictado de sentencia que, estimando el primero de los motivos, absolviera libremente al acusado y, subsidiariamente para el caso de desestimación del éste, la estimación del segundo motivo y el dictado de...

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