SAP Salamanca 441/2020, 16 de Septiembre de 2020
Ponente | EUGENIO RUBIO GARCIA |
ECLI | ES:APSA:2020:511 |
Número de Recurso | 392/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 441/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00441/2020
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2018 0009449
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001859 /2018
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A.
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS
Recurrido: Pedro
Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO
Abogado: PEDRO JAVIER OLLERO GONZALO
SENTENCIA NÚMERO: 441/2020
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
En la ciudad de Salamanca a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 1859/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de los de esta ciudad, Rollo de Sala N.º 392/2020; han sido partes en este recurso: como apelante-demandadalaentidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por la Procuradora Doña Ana Maravillas Campos Pérez Manglano y bajo la dirección del letrado Don Samuel
Tronchoni Ramos y como demandante-apelada- DON Pedro representado por el Procurador Don Ángel Martin Santiago y bajo la dirección del letrado Don Pedro Javier Ollero González.
El día 6 de febrero de 2020 el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de esta Ciudad, dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta y declaro la nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura de préstamo hipotecario identificada en la demanda y en su novación.
Condeno a la parte demanda a restituir la demandante las cantidades cobradas de más en exceso por la aplicación de la cláusula suelo desde el momento de la firma del contrato hasta su eliminación procediendo al recálculo del cuadro de amortización hipotecario en la forma establecida en esta resolución; más el interés legal a contar desde la fecha en que fue realizado cada pago indebido por parte de los demandantes.
...... ......."
Con fecha 14 de febrero de 2020 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal " ACUERDO:
Rectificar la sentencia de fecha 6.2.2020 en el sentido de añadir al fallo la expresa condena en costas de la parte demandada."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Ana Maravillas Campos Pérez Manglano en nombre y representación de la entidad BBVA. S.A, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que dicte sentencia por la que revocando la resolución apelada dicte otra por la que desestime la demanda, según lo establecido en el presente escrito, con expresa imposición en costas a la actora tanto de la primera como de la segunda instancia.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose y después de alegar las razones que tiene por conveniente, termina suplicando a la Sala, que dicte sentencia por la que, confirmando la resolución recurrida, se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de adverso, con expresa imposición de las costas procesales a la contraparte del presente recurso y por tanto de ambas instancias.
Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación N.º 392/20 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EUGENIO RUBIO GARCÍA.
La Sentencia de fecha 6 de febrero de 2020 dictada en los autos de Juicio Ordinario 1859/2018 declara la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 31 de julio de 2007, así como la existente en la escritura de novación de préstamo hipotecario de fecha 5 de diciembre de 2012, celebrada entre las mismas partes.
La entidad demandada interpone recurso de apelación contra dicha Sentencia alegando falta de acción por parte de la actora ya que la cláusula cuya nulidad se solicita es inexistente al tiempo de presentar la demanda, ya que se pretende la nulidad de una cláusula de un préstamo hipotecario que se encuentra cancelado.
También alega la inexistencia en el momento de la interposición de la demanda del préstamo hipotecario del que forma parte la cláusula cuya nulidad se pretende, conlleva la falta de objeto de la acción que se ejercita y de un interés jurídico legítimo en la parte actora, que sea susceptible y haga necesaria la tutela judicial, a fin de que se declare la nulidad de una cláusula carente de eficacia alguna y la existencia de retraso desleal en la petición instada.
Por último, hace referencia a la caducidad de la acción para reclamar los intereses abonados por la cláusula suelo cuando el préstamo está cancelado hace más de 4 años y a la imposición de las costas de primera instancia de oficio.
El recurso de apelación no puede prosperar por los siguientes motivos:
En relación a la carencia de objeto o extinción de la acción derivada de la cancelación del préstamo al momento de formulación de la demanda. Se trata de una cuestión ya resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia del Pleno STS...
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