STSJ Comunidad de Madrid 665/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2020:9495
Número de Recurso250/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución665/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0029329

Procedimiento Recurso de Suplicación 250/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Seguridad social 615/2019

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 665/20-FG

Ilmos/a. Sres/a.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    En Madrid, a 17 de septiembre de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación número 250/2020, formalizado por la letrada DOÑA MARÍA VICTORIA BAUTISTA DE LA FUENTE, en nombre y representación de DON Matías contra la sentencia número 536/2019 de fecha 16 de diciembre, del Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, en sus autos número 615/2019 seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRAVEL GEST, S.L., FOTOCOPIAS UNIVERSIDAD, S.A., FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO nº 61 y MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE A.T. Y E.P. Nº 1, en reclamación por incapacidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor nacido, el NUM000 de 1977, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por cuenta de la empresa codemandada TRAVEL GEST S.L, como Conductor de automóviles, desde el 10 de febrero de 2017 hasta el 26 de junio de 2017, fecha en la que pasó a desempleo percibiendo las correspondientes prestaciones desde el 9 de julio de 2017, fue dada de baja por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, el 9 de junio de 2017, emitiéndose parte de alta por pase a control del INSS, tras Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral, de 22 de noviembre de 2018, seguido del correspondiente dictamen propuesta por el EVI, emitido el 12 de diciembre de 2018, a favor de iniciar un expediente de incapacidad permanente.

SEGUNDO

Que reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades, el 12 de diciembre de 2018, procedió a emitir dictamen propuesta en que determina el cuadro residual de "lumbalgia y parestesias en miembro inferior izquierdo, leve disminución de fuerza en MII proximal. Antecedentes de SAHS en tratamiento con CPAP desde 2012. Sintomatología ansiosa. "Manchas" en campo visual de ojo derecho, a estudio", y acuerda la no calif‌icación de la demandante como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, el cual fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del

I.N.S.S. mediante su suscripción, el 13 de diciembre de 2018, remitiéndose resolución por el INSS en ese sentido, el 8 de enero de 2019.

TERCERO

Que interpuesta reclamación previa, se acordó someter al actor a nueva consideración por el EVI, que emitió nueva valoración, el 9 de abril de 2019, acordándose desestimar la misma por resolución, de 29 de abril de 2019.

CUARTO

Que instado expediente por el actor para la determinación de la contingencia de la IT iniciada el 9 de junio de 2017, se dictó resolución por el INSS, el 24 de octubre de 2019, declarando el carácter de enfermedad común de ese proceso de incapacidad temporal.

QUINTO

Que el demandante padece una artrosis facetaria leve L4-L5 y L5-S1, sin hernia discal (RM C. lumbar, 29/07/2017) que causa con lumbalgia mecánica. En tobillo derecho, como secuelas del accidente de trabajo sufrido en 2000, una osteocondritis disecante de astrágalo derecho, con posterior liberación del ligamento, sufre dolor residual en tobillo derecho y limitación de su movilidad en un 50 %. Genu varo bilateral, predominio derecho, sin diferencias signif‌icativas en los miembros inferiores, ni basculación pélvica. Dismetría de cadera, que causa con coxalgia.

SEXTO

Que el actor tuvo un accidente de trabajo cuando prestaba servicios como transportista por cuenta de la empresa FOTOCOPIAS UNIVERSIDAD S.A. el 1 de febrero de 2000, al sufrir un esguince torcedura de tobillo derecho, siendo tratado por la Mutua FREMAP, siendo intervenido mediante artroscopia de tobillo, el 1 de agosto de 2000, seguido de rehabilitación, emitiéndose dictamen propuesta por el EVI, el 18 de junio de 2002, a favor de declarar la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, por baremo 102, afectación de la articulación tibioperonea astragalina, con una indemnización de 504,85 € a su favor, y tras la oportuna reclamación previa y posterior demanda se dictó sentencia declarando al actor afecto de una incapacidad permanente parcial, con derecho a una indemnización a tanto alzada de 24 mensualidades de su base reguladora, de n793,34 €, lo que supone un total, de 19.040,16 €, con cargo a la Mutua FREMAP

SEPTIMO

Que la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente, por contingencias comunes, calculada sobre la suma de cotizaciones del periodo de 1 de agosto de 2013 al 31 de octubre de 2018, asciende a

1.170,61 € mensuales. La base de cotización del mes de mayo de 2017 anterior al de la IT asciende a 1.536,00 €"

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Matías, contra demandado/s, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de declaración de incapacidad permanente absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON DIEGO ESCOLANO MARTÍNEZ en nombre y representación de FREMAP y por el letrado DON JAVIER GUERRA GARCÍA en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 26 de mayo de 2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de septiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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