STSJ Comunidad de Madrid 753/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJM:2020:9411
Número de Recurso338/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución753/2020
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0030696

Procedimiento Recurso de Suplicación 338/2020 - LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Seguridad social 651/2019

Materia : Desempleo

Sentencia número: 753/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 338/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN-JOSE MENESES TOJA en nombre y representación de D./Dña. Higinio, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Seguridad social 651/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Higinio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- DON Higinio prestó servicios para la entidad NEUMÁTICOS Y ENGRASE ÁFRICA SL del 1 de diciembre de 2000 al 12 de febrero de 2008, y para la empresa PRIMER MOTOROIL SL del 13 de febrero de 2008 al 22 de diciembre de 2014, reconociendo ésta una antigüedad de 1 de diciembre de 2000 (doc. al folio 128 y 129, y al folio 21 de las actuaciones).

SEGUNDO

NEUMÁTICOS Y ENGRASE ÁFRICA SL se constituyó el 30 de octubre de 1992, siendo socios únicos don Ovidio y su mujer doña Rafaela, siendo nombrada doña Rafaela Administradora Única el 11 de noviembre de 2008.

MOTOIROIL SL se constituyó el 27 de septiembre de 2005, con un socio y un Administrador Único, don Ovidio .

Ambas entidades se encuentran domiciliadas en Avenida de Pirineos, 31 de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

(Doc. al folio 31 de las actuaciones)

TERCERO

El 22 de diciembre de 2014 PRIMER MOTOROIL SL procedió al despido del demandante (doc. al folio 21 de las actuaciones).

Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, el 16 de enero de 2015 las partes alcanzaron un acuerdo ante dicho Servicio, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, y se pone a disposición del mismo una indemnización de 54.672,80 euros (doc. al folio 30).

CUARTO

Por escrito de 8 de enero de 2015 el demandante solicitó alta inicial de prestación de desempleo, y por Resolución de 8 de enero de 2015 el Servicio Público de Empleo Estatal reconoció el derecho solicitado, por un total de 720 días, periodo reconocido del 23 de diciembre de 2014 al 22 de diciembre de 2016, sobre una base reguladora diaria de 74,20 euros, y porcentaje del 70%, cuantía inicial diaria de 41,41 euros (doc. al folio 21 vuelto de las actuaciones).

QUINTO

El 21 de enero de 2015 DON Higinio y su hermano constituyeron la empresa TALLERES ÁFRICA SL, con un capital de 3000 euros dividido al 50% entre los dos, habiendo aportado el demandante a la entidad 1500,00 euros adjudicándole 50 participaciones sociales; siendo ambos Administradores Solidarios (doc. al folio 81 y siguientes).

Dicha entidad tiene domicilio social en la Avenida de los Pirineos, núm. 31 de San Sebastián de los Reyes (al folio 96)

Obra en autos Consulta de Cuentas de Cotización, en relación a la entidad TALLERES ÁFRICA SL, que indica Alta con fecha 13 de mayo de 2015. Contando con 5 trabajadores, siendo el primer alta de un trabajador el 14 de mayo de 2015 (al folio 127).

SEXTO

Por escrito de 20 de noviembre de 2015 DON Higinio solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal el abono de la prestación contributiva en la modalidad de pago único, y por Resolución de 24 de noviembre de 2015 se aprobó la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, indicando como cuantía a capitalizar la suma de 14.267,41 euros (doc. al folio 25 de las actuaciones).

Obra en autos Memoria Explicativa del Proyecto de Inversión, que indica como actividad a desarrollar la de Taller Mecánico, con domicilio de la actividad en la Avenida Pirineos 31, de San Sebastián de los Reyes, y forma jurídica a adoptar la de Autónomo, con fecha prevista de comienzo de actividad en enero de 2016 (doc. al folio 24 de las actuaciones).

SÉPTIMO

El 30 de noviembre de 2015 se presentó en nombre del demandante Declaración censal de alta en el censo de empresario, profesionales y retenedores, para la actividad de "reparación automóviles y bicicletas", indicando como local de la actividad la Avenida de Pirineos, núm. 31 de San Sebastián de los reyes, con fecha de inicio de actividad el 1 de diciembre de 2015 (doc. al folio 11).

Consta en autos Resolución de reconocimiento de alta de la Tesorería General de la Seguridad Social de DON Higinio, con fecha 1 de diciembre de 2015 (doc. al folio 13).

OCTAVO

El 26 de junio de 2017 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió Informe, que se remitió al Subinspector/a de Empleo y Seguridad Social, obrante a los folios 29 a 31 de las actuaciones, que se da íntegramente por reproducido.

Dicho Informe indica, entre otros extremos, que "no le corresponde prestación de desempleo a (...) a Higinio que igualmente debió darse de alta en autónomos con el inicio de su actividad como socio y Administrador de la empresa TALLERES ÁFRICA SL y se dio de alta en el RETA en diciembre de 2015. En función de los hechos relatados cabe obtener como consecuencia que, si bien (...) constituyen una sociedad limitada (en enero de 2015) con el objeto de percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para invertirlo en dicha sociedad, no cumple con lo exigido en el artículo 4. 1 RD 1044/1985, de 19 de junio (...) por el que se regula esta modalidad de abono de la prestación por desempleo, que consiste en iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes a contar desde que se percibe la prestación, dado que la empresa se constituye en enero de 2015, comenzando su actividad en mayo de 2015, y las altas se producen casi un año después".

NOVENO

El 13 de diciembre de 2017 el Servicio Público de Empleo Estatal emitió Comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, indicando: "en base al informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Tesorería...

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