STSJ Comunidad de Madrid 250/2020, 18 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:TSJM:2020:9367
Número de Recurso207/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución250/2020
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0078006

Procedimiento ASUNTO PENAL 207/2020 (Recurso de Apelación 165/2020)

Materia: Estafa

Apelante: D./Dña. Melisa

PROCURADOR D./Dña. JOSÉ JAVIER FREIXA IRUELA

Apelado: D./Dña. Milagros

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

D./Dña. Demetrio

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VÁZQUEZ SENIN

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 250/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 431/2018, sentencia de fecha 29/10/19, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" Ha resultado probado y así se declara que la acusada, Melisa, española, mayor de edad, carente de antecedentes penales, administradora única de diversas sociedades, entre ellas BRICEÑO INVERSIONES S.L. y PALCODA INVERSIONES S.L. (en ambas desde 5-7-2013), tras entablar íntima amistad con Milagros, creándose así una relación de confianza, guiada la primera por el ánimo de enriquecerse ilícitamente con el patrimonio ajeno, convenció en el año 2009 a Milagros para cerrar una. cuenta que compartía con su marido, Demetrio, en el Banco Suizo UBS y abrir otra cuenta en el Banco Julius Baer en el que la querellante sería la única titular. Tras ello la acusada, manifestando ser experta en la cuestión, ofreció a Milagros invertir en un fondo de inversión inmobiliario a un año con un 15-20 % de rentabilidad a través de la sociedad Gil, &. CALERO CONSULTING S.L., de la que la acusada era también administradora única, invirtiendo la cantidad de 120.000 euros en 22 de septiembre de 2009, restituyendo posteriormente la acusada el total del capital invertido e intereses, consolidando de esa forma la confianza de Milagros en el buen proceder de la acusada y lograr la entrega de nuevas sumas de dinero.

Así, la acusada convenció nuevamente a Milagros para cerrar la

cuenta de Julius Baer e invertir los 200.000 euros que tenía allí depositados, propiedad al 50% con el Sr Demetrio -puesto que no se había liquidado aún la sociedad de gananciales-, en un fondo de inversión inmobiliario a un año a través de la sociedad BRICENO INVERSIONES S.L., a un 20% de interés, facilitando para ello la acusada a Milagros la cuenta de BRICENO nº NUM000, realizándose la transferencia de los 200.000 euros a esa cuenta en 29 de noviembre de 2012, sin entregar la acusada documentación alguna de esta inversión a la Sra. Milagros. Al vencimiento de la inversión en diciembre de 2013 la acusada liquidó a Milagros los intereses pero no el capital, convenciendo nuevamente a la Sra. Milagros para prorrogar la inversión un año más, la cual así lo hizo, visto el beneficio obtenido.

En julio de 2013 la acusada recomendó a Milagros invertir en otro fondo con una rentabilidad del 30% si se invertían 200.000 euros, accediendo a ello la Sra. Milagros, quien ordenó desde su banco de Hong Kong, el HSBC, dos transferencias de 96.000 euros los días 30 y 31 de julio de 2013, respectivamente, a la cuenta de PALCODA INVERSIONES S.L. n° NUM000, mientras que, para completar los 200.000 euros, los 8.000 euros restantes los abonaría la propia acusada a cuenta de los intereses de la inversión en BRICENO INVERSIONES.

Prosiguiendo con su ánimo ilícito, a finales de septiembre de 2013 la acusada informó a Milagros de la oportunidad única de adquirir un apartamento en Londres por la cifra de 100.000 euros, justificando este precio en que el edificio, destinado al alquiler, iba a ser remodelado y la propiedad necesitaba vender algunos apartamentos, obteniendo también gran beneficio en el futuro con el propio alquiler del apartamento adquirido, anunciando la acusada qué ella también compraría uno. Siguiendo las instrucciones de la acusada, Milagros transfirió en 3 de octubre de 2013, desde su cuenta de Hong Kong, la cantidad de 1.000.000 de dólares hongkoneses (100.000 euros) a la misma cuenta de PALCODA INVERSIONES S.L., ya indicada, a fin de que la acusada realizara las gestiones oportunas para la adquisición de dicho apartamento, sin que nunca llegase a entregar documento justificativo alguno en relación con dicho apartamento, pese a reclamárselo de forma insistente su amiga Milagros, dando contestaciones confusas, sin que la acusada haya devuelto a día de hoy el dinero recibido ni haya realizado gestión alguna para la adquisición de ningún inmueble en la capital británica.

De igual fauna, la acusada, vencida en marzo de 2014 la inversión en PALCODA y en diciembre de 2014 la inversión en BRICENO, tampoco devolvió el dinero de tales inversiones, siendo objeto de nuevas e insistentes reclamaciones por parte de su amiga Milagros, devolviendo en 29 de julio de 2014 la cantidad de 10.000 euros, en 17 de septiembre de 2014 la cantidad de 5.000 euros, en 11 de diciembre de 2015 la cantidad de 2.500 euros, es decir, un total de 17.500 euros, única cantidad devuelta del total de 492.000 euros que la acusada recibió de la víctima.

En la Sentencia de Divorcio, firme en 10 de abril de 2014, entre Milagros y Demetrio se adjudicó al Sr. Demetrio el 50% de los 200.000 euros transferidos a BRICENO desde Julius Baer en 29 de noviembre de 2012, reclamando por ese 50%, es decir, 100.000 euros."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" Condenamos a Melisa como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa agravado por la cuantía de la suma defraudada, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DIEZ MESES, con cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular personada.

En concepto de Responsabilidad Civil, la acusada Melisa indemnizara:

A Doña Milagros con 374.500 euros.

A Don Demetrio con 100.000 euros.

En ambos casos con los intereses legales correspondientes conforme al ad 576 L.E.C.

PALCODA INVERSIONES S.L. responderá subsidiariamente de la cantidad de 274.500 euros.

BRICENO INVERSIONES S.L. responderá subsidiariamente de 200.000 euros."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de la Sra. Melisa, recurso al que se opusieron las representaciones del Sr. Demetrio y de la Sra. Milagros y fue impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 15/09/2020.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado jurisdiccional condenó a Melisa como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, agravado por la cuantía, en los términos expuestos ut supra, determinando asímismo las consecuencias civiles del ilícito, incluso la responsabilidad subsidiaria de las mercantiles Palcoda Inversiones, S.L. y Briceno Inversiones, S.L., resolución frente a la que se alza aquélla en virtud de un único motivo en que denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues, en síntesis, estima no se ha practicado el mínimo de actividad probatoria de cargo capaz de desvirtuar la verdad interina de inculpabilidad, y en apoyo de esta tesis, abordando la valoración de la prueba, razona que la Sala desoyó su versión de los hechos, optando en cambio por la de adverso, contraria a las reglas de la lógica y la experiencia, con el efecto de inferir un engaño que nunca existió, como tampoco el resto de los pormenores fácticos que darían sustento a la modalidad típica aplicada, a saber, previa malicia y voluntad de incumplimiento del negocio y simulación, con quebranto patrimonial de la querellante; en suma, derivando el inicial planteamiento del motivo por error facti hacia error iuris termina por reprochar lo que a su parecer supone criminalización de un incumplimiento contractual.

TERCERO

Para dar respuesta a estos aspectos, como punto inicial procede recordar es doctrina muy reiterada - p.e. sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 - que de acuerdo a lo establecido en los artículos 973 y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Juzgador de instancia debe formar su convicción sobre la verdad de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo visto y oído en el curso del juicio oral, y al conocer de la apelación el órgano ad quem debe respetar la descripción del factum toda vez que es el Juez a quo quien aprovecha al máximo las ventajas de los...

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