STSJ Comunidad Valenciana 2146/2020, 9 de Junio de 2020

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2020:5429
Número de Recurso374/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2146/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación 374/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000374/2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

D. Manuel José Pons Gil, presidente

D. Antonio Vicente Cots Díaz

Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a nueve de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002146/2020

En el recurso de suplicación 000374/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000330/2017, seguidos sobre Despido-Socio, a instancia de D. Jesús asistido por su Letrado Francisco Picó Antón, contra TRENCAL SHOES S.L., EDIFICIOS FINANCIADOS S.L., GRUPO VULCASA S.A. VINTAGE SHOES S.L., DISTRIMAWEN S.L., asistidos los cinco por su Letrado Luis Verdú Cano, y contra DESTROY MEDITERRANEA S.L. y PETIT CLUB S.A y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido por su Letrado, y en los que es recurrente TRENCAL SHOES S.L., EDIFICIOS FINANCIADOS S.L. y GRUPO VULCASA S.A., ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jesús, contra las empresas TRENCAL SHOES S.L.,EDIFICIOS FINANCIADOS S.L., VINTAGE SHOES, S.L., DISTRIMAWEN S.L., GRUPO VULCASA S.A.,DESTROY MEDITERRANEA, S.L., PETIT CLUB SA declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 2/03/2017 debo condenar a las empresas TRENCAL SHOES GRUPO VULCASA S.A., PETIT CLUB SA., EDIFICIOS FINANCIADOS S.L.,a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, opten entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión a razón de 82,35 euros/día, o el abono de una indemnización de 7926,65 euros, más intereses legales. Subsidiariamente, y para el caso de

insolvencia y/o concurso de la empresa demandada, responderá el FOGASA, en los términos y con los límites legales recogidos en el art. 33 del E.T. Debo absolver al resto de las empresas demandadas".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa TRENCAL SHOES S.L., la cual forma parte de un grupo empresarial con las demandadas, mediante contrato indef‌inido ordinario de fecha 03/04/2014, categoría profesional de Director Comercial, y salario de 2.504,95 euros mensuales brutos, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La mercantil TRENCAL SHOES S.L. se constituyó en fecha 5/12/2012 (documento nº 29 de la empresa), con 3000 participaciones de capital social. En fecha 6/02/2012 el actor Jesús adquirió 735 participaciones sociales de la mercantil TRENCAL SHOES S.L. En fecha 21/11/2013 el actor Jesús adquirió 465 participaciones sociales de la mercantil TRENCAL SHOES S.L. TERCERO.- En fecha 2/03/2017 la empresa TRENCAL SHOES S.L. comunicó al actor la resolución de la relación contractual de servicios que mantiene con esta mercantil como consecuencia de los continuos incumplimientos de sus obligaciones y dejación de funcione y asistencia. La carta que se acompaña con la demanda, se da por reproducida. CUARTO.-La sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N°2 DE ELCHE n.º 345/18 de 24/10/2018 dictada en los autos de despido 165-18, declaró la existencia de grupo de empresas a efectos laborales a las empresas GRUPO VULCASA S.A., PETIT CLUB SA., TRENCAL SHOES S.L., EDIFICIOS FINANCIADOS S.L., entre otras. La sentencia es f‌irme al no haber sido recurrida. QUINTO.- El actor no ha ostentado cargo de representación legal o sindical. SEXTO.- Se ha intentado conciliación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes TRENCAL SHOES S.L., EDIFICIOS FINANCIADOS S.L. y GRUPO VULCASA S.A., con la oposición de la parte Jesús . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declarando la existencia de un despido improcedente, formula la empresa recurso de suplicación al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 de la LRJS.

El primer motivo de recurso tiene por objeto la revisión del hecho probado 2º para que se adicione un párrafo a continuación del último, que diga: "Tras la anterior adquisición el capital social de la mercantil Troncal SL se distribuye en 1.200 participaciones sobre 3.000 lo que supone un 40 por cien a favor del Sr Jesús . El resto de participaciones se halla distribuido en 1.530 participaciones de titularidad de la mercantil Edif‌icios Financiados SA y 270 participaciones de titularidad de Pio ".

Se admite la adición interesada en aras de una mayor claridad en el dato de la distribución del capital social y por estar respaldada probatoriamente de los documentos indicados por la recurrente.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS la parte recurrente denuncia infracción por aplicación indebida del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 8.1 del mismo cuerpo legal, todos ellos a sensu contrario; del articulo 305.2 a b.2º de la Ley General de la Seguridad Social y articulo 1.544 del Código Civil, al considerar la inexistencia de relación laboral entre las partes y la falta de legitimación activa del actor al no reunir la condición de trabajador. Asimismo también se denuncian los arts. 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Social por aplicación indebida, a sensu contrario, en relación con los artículos 9 y 85 siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR