STSJ Comunidad Valenciana 2597/2020, 6 de Julio de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
ECLIES:TSJCV:2020:4940
Número de Recurso607/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2597/2020
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 607/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000607/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidenta

Dª. María Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a seis de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002597/2020

En el recurso de suplicación 000607/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 30/10/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000433/2019, seguidos sobre despido -caducidad, a instancia de Dª. Regina, asistida por la letrada Dª. Elena Rubio Fajardo, contra FONDO GARANTIA SALARIAL, LA BESTIA MARKETING, S.L. (EDICTOS), JAC MARKETING, S.L. (EDICTOS) y STRONG MARKETING, S.L. (EDICTOS), y en los que es recurrente Dª. Regina, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: " Estimando la caducidad de la acción de despido ejercitada en la demanda por despido interpuesta por DÑA. Regina contra la empresa STRONG MARKETING, S.L, JAC MARKETING, S.L, y LA BESTIA MARKETING S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La actora ha trabajado para las empresas demandadas JAC MARKETING, S.L, y LA BESTIA MARKETING S.L., con antigüedad reconocida en nómina desde el 14/12/17, con categoría profesional de ayudante de comercial, y salario mensual bruto de 1.870,85 € (62,36 € diarios), con inclusión de la prorrata de pagas extras, con centro de trabajo sito en la Calle Guillen de Castro n.º 9 despacho 18, Edif‌ico Simple Work, y siéndole de aplicación el Convenio colectivo estatal de Contact Center. (doc. 1 a 4 de la parte actora) SEGUNDO.- La empresa demandada LA BESTIA MARKETING S.L., dio de baja en seguridad social a la actora en fecha 21 de marzo

de 2019. (documental Fogasa) TERCERO.- La actora ha estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1/6/17 hasta el 30/10/17.(documental Fogasa) CUARTO.- La actora ha prestado servicios laborales para la mercantil JAC MARKETING S.L. desde el 14/12/17 hasta el 30/7/18 en virtud de contrato de duración determinada a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción, y para la empresa LA BESTIA MERKETING S.L. desde el 15/10/18 hasta el 21/3/19, en virtud de contrato de duración determinada a tiempo parcial, de obra o servicio determinado (documental Fogasa). QUINTO.- Eltrabajador no ostenta y ni ha ostentado en el año anterior a la extinción del contrato la cualidad de representante unitario o sindical. SEXTO.- La mercantil demandada STRONG MARKET S.L dedicada al Comercio al por menor de otros productos, con domicilio social en la C/ Arago n.º 7 de Barcelona está de baja en seguridad social desde el 11/8/17. La mercantil codemandada JAC MARKETING S.L. dedicada a intermediarios de comercio de productos, con domicilio social en la C/ Arago n.º 472 de Barcelona está de baja en seguridad social desde el 27/11/18. La mercantil codemandada LA BESTIA MARKETING S.L. dedicada a intermediarios de comercio de productos, con domicilio social en la C/ Miquel Romeu n.º 81 de Hospitalet de Llobregat está de baja en seguridad social desde el 30/4/19. (documental Fogasa) SÉPTIMO.- Hasta el 2 de abril de 2019, la actora recibió en la cuenta bancaria del Caixabank, de la que es titular, sita en Ontiguent con número NUM000, transferencias efectuadas por la mercantil LA BESTIA MARKETING S.L. (doc. 7 de la parte actora) OCTAVO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 25/6/19 en virtud de papeleta de conciliación de fecha 4/6/19, ante el S.M.A.C que concluyó con el resultado de sin efecto. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Regina . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Regina, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia de fecha 30-10-19 en autos 433/19 en proceso de despido seguido a instancia de Regina, contra Strong Marketing, S.L, Jac Marketing, S.L, La Bestia Marketing S.L. y Fondo de Garantia Salarial, en la que se desestimó la demanda de despido interpuesta por la actora. SEGUNDO.- Articula la recurrente su recurso con alegación de un primer motivo al amparo del articulo 193,b de la LRJS en solicitud de revisión de hechos probados, solicitud que se concreta en las siguientes peticiones: A.- Nueva redacción del hecho probado primero quedando del siguiente tenor literal: PRIMERO.- La actora ha trabajado para las empresas demandas JAC MARKETING, S.L.,la BESTIA MARKETING, S.L. y STRONG MARKETING, s.l. de forma ininterrumpida desde el 01.06.2017 y hasta el día 8.05. 2019. Con categoría profesional de ayudante comercial, contrato indef‌inido y salario mensual bruto de 1870,85€ (62,36€ diarios), con inclusión de la prorrata de pagas extras, a jornada completa de 10:00 a 18:00 horas, con centro de trabajo sito en la Calle Guillen de Castro nº 9 despacho 18, Edif‌icio Simple Work y siéndole aplicable el convenio estatal de Contac center (docº 1 a 4, 13 a 20 de la parte actora, prueba interrogatorio demandadas)." Dichas empresas constituyen un grupo de empresas, al constituir un grupo patológico de empresas dado que comparten domicilio social, gerencia, confusión patrimonial, objeto social y funcionamiento unitario entre ellas (docº 11 y 12 de la actora, y nº 3 de demanda, prueba interrogatorio demandadas) B.- Nueva redacción del hecho probado cuarto quedando del siguiente tenor literal: "CUARTO.- La actora ha prestado servicios laborales con contrato indef‌inido, a tiempo completo y de forma ininterrumpida, para las empresas demandadas STRONG MARKETING, S.L., JAC MARKETING, S.L. y LA BESTIA MARKETING, S.L. desde 15/10/21/8 y hasta el 21/3719, en virtud de contrato hasta el día 8 de mayo de 2019, Cuando ha sido despedida de forma tácita, dándosele de baja del grupo de Whatsapp en el cual acreditaba su prestación de servicios y recibía sus órdenes de trabajo, (doc actora) desapareciendo la empresa del centro de trabajo y no contestando a sus requerimientos telefónicos. Desde dicha fecha no volvió a recibir más noticia, ni comunicación ni instrucciones ni tareas laborales de la empresa, pese a los insistentes requerimientos y personaciones de la trabajadora. Considerando dicha decisión de despido tácito" C.- Adición al hecho probado sexto de la siguiente redacción: "Todas estas empresas demandadas y sus administradores no fueron halladas en su domicilio social y no comparecieron a juicio pese a estar citadas por edictos para la prueba de interrogatorio, teniéndoseles por confesas a los efectos del artículo

91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, dada su incomparecencia en el acto del juicio. Así mismo consta en los documentos incorporados por la actora que dichas empresas no constan en el Registro Mercantil haber presentado sus cuentas anuales". TERCERO.- Para analizar la modif‌icación instada debemos reseñar que es doctrina establecida en STS 13-5-19 Recurso de Casación núm. 246/2018 y 8-1-20 recurso de casación 129/18 que para que un motivo de revisión de hechos probados prospere es necesario: 1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse). 2. Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modif‌icación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calif‌icaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen...

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