STSJ Galicia 3643/2020, 21 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2020
Número de resolución3643/2020

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0003320

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001857 /2020 CRS

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000671 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE REDONDELA (PONTEVEDRA)

ABOGADO/A: JESUS LORENZO CUERVO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Adelina

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ-KELLY

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO RON LATAS.

A CORUÑA, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001857 /2020, formalizado por el letrado Jesús Lorenzo Cuervo, en nombre y representación de CONCELLO DE REDONDELA (PONTEVEDRA), contra la sentencia número 24 /2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000671 /2019, seguidos a instancia de Adelina frente a CONCELLO DE REDONDELA (PONTEVEDRA), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adelina presentó demanda contra CONCELLO DE REDONDELA (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 24 /2020, de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Da. Adelina ha prestado servicio para el Concello de Redondela desde el 19 de noviembre d 2015, mediante un contrato de obra o servicio determinado tiempo completo para desarrollar tareas de transparencia desde la coordinación del Programa FEDER, con la categoría profesional de coordinadora de transparencia, con un salario de 1.857,28 euros incluidos el prorrateo de pagas extras. Fue nombrada por Decreto de la Alcaldía de 17 de noviembre de 2015, como personal eventual, previo acuerdo de Sesión extraordinaria urgente del Concello de Redondela de fecha 2 de julio de 2015, tras un proceso selectivo gestionado por el alcalde. La actora fue cesada el 15 de junio de 2019, por f‌in de contrato temporal (certif‌icado de empresa).

SEGUNDO

La actora fue contratada para realizar tareas de coordinación de las actuaciones de transparencia del Concello siendo las funciones de dicho departamento: *Implantación, mantenimiento y formación de un programa de gestión de expedientes electrónicos. *Gestión y mantenimiento de la Sede electrónica y órgano de transparencia del Concello. * Coordinación y actualización y modernización y transparencia de distintos departamentos y concejalías. * Organización para la creación y mantenimiento de contenidos de la (nueva web y Mupis) y transparencia con los distintos departamentos y concejalías. * Coordinar el cumplimento del derecho al acceso a información pública, así como la correcta aplicación de la ley de Transparencia 19/2015 de 9 de diciembre, con la misión de que se cumplan los mecanismos de transparencia, acceso e información, protección de datos personales, rendición de cuentas y participación ciudadana, con el f‌in de crear credibilidad en la ciudadanía en la aplicación de los recursos públicos. * Verif‌icar el funcionamiento y operar el sistema electrónico para la recepción y despacho de las solicitudes de información, tramitación del recurso de revisión y demás servicios de información que establece la ley con los ciudadanos y asesoramiento de los mismos. * Elaborar y ejecutar programas a fortalecer la cultura de transparencia y rendición de cuentas, así como difundir y proporcionar los mecanismos para hacer efectivo el derecho de acceso e información del Concello. *Realizar acciones, sondeos y encuestas con los habitantes del municipio que permitan conocer la situación del Municipio en materia de transparencia y rendición de cuentas. *Orientar a la ciudadanía en materia de transparencia del Concello, a través del email DIRECCION000, o por teléfono, siendo la persona de contacto actora. Además de las funciones de coordinadora para la que fue, contratada, realizo gestiones de expedientes administrativos través del programa GESTIONA, formando a otros usuarios dando de alta a estos, atención de tareas al público directa y telefónicas, algún tiempo sustituyo a la secretaria de alcalde durante una baja médica; uso de la pasarela ABANCA para el pago de facturas, que también f‌irmaba. TERCERO.- Por el Juzgado de lo Social núm.2 de esta ciudad, en el seno del procedimiento PO 537/2019 de fecha 30 de octubre de 2019, sobre reconocimiento de derecho, la actora fue declarada personal indef‌inido no f‌ijo del Concello Redondela, condenando al Concello a estar y pasar por esta declaración. CUARTO.- Desde el inicio de su relación laboral con Concello demandado no realizó ninguna reclamación laboral materia de derechos, con excepción de la demanda reconocimiento de derecho instada ante el Juzgado de lo Social en fecha 4 de junio de 2019.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Adelina, debo declarar y declaro, IMPROCEDENTE el despido de la actora, operado por CONCELLO DE REDONDELA, con fecha de efecto 15 de junio de 2019 y con arreglo a este pronunciamiento, y CONDE NO al CONCELLO DE REDONDELA a que en plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta resolución, opte entre readmitir a la trabajadora las mismas

condiciones que regían antes de producirse despido, en cuyo caso habrán de saldar los salarios tramitación devengados desde la fecha del despido a razón 61,06 euros, o abonar a la actora en concepto indemnización la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE EURO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (7.220,49 euros). Se advierte a la demandada que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o por comparecencia en el Juzgado, se entenderán que optan por readmisión y deberán abonar los salarios posteriores a fecha de notif‌icación de la sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de impugnación de despido frente al Concello de Redondela, y previa declaración de la existencia de relación laboral entre las partes, declara la competencia de la jurisdicción Social para conocer del despido, y la improcedencia del mismo, condenando al Concello demandado a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos legalmente o a su elección, al abono de la cantidad de 7.220,49€ en concepto de indemnización, ascendiendo su salario diario a 61,06€.

Frente a esta decisión se alza en Suplicación la representación legal del Concello condenado, articulando al efecto cinco motivo de recurso; el primero y el quinto amparados en los apartado a) y c) del mismo artículo, a través del cual interesa que se estime la excepción de incompetencia de esta jurisdicción social para conocer del despido de la actora, con las consecuencia que de ello se deriven, y los motivos segundo, tercero y el cuarto formulados al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS, dedicados la revisión de los hechos declarados probados;

Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por la representación Letrada de la trabajadora demandante, interesando que se desestime el recurso, y se ratif‌ique la Sentencia recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO

Debemos examinar, en primer lugar, el primero y el quinto de los motivos articulados por el Ayuntamiento recurrente, sobre la falta de competencia de esta jurisdicción social por inexistencia de relación laboral, dado el nombramiento de la actora como personal de conf‌ianza.

Al amparo del. artículo 193.a) de la LRJS se interesa por el Ayuntamiento recurrente la revocación de la sentencia dictada, por entender que debió apreciarse la excepción de incompetencia de la jurisdicción social, y atribuir la competencia para conocer del despido de la actora a la jurisdicción contencioso administrativo, señalando en el primero de los motivos de recurso que dicho motivo se desarrolla bajo el amparo del motivo quinto relativo a la infracción de normas sustantivas por cuanto viene siendo consecuencia de la infracción del art. artículo 1.3 a) del Estatuto de los Trabajadores que excluye una relación como la presente de las reguladas por esa norma al estimar que la misma no es laboral, con repercusión en la aplicación de los arts. 2 y 3, e de la LJS.

No acogemos esta censura jurídica. Como ha señalado en diversas ocasiones esta Sala, conforme al carácter improrrogable de la jurisdicción ( art. 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) y a la naturaleza de orden público y de derecho necesario que corresponde a la competencia, esta Sala debe resolver la misma con independencia de los motivos que el recurso expone y no se encuentra limitada por los hechos probados de la resolución recurrida, pudiendo examinar con entera libertad y plenas facultades todas las alegaciones y pruebas obrantes en autos, para así formar su propia convicción en orden a los hechos...

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