SAP Lugo 434/2020, 24 de Septiembre de 2020
Ponente | DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO |
ECLI | ES:APLU:2020:610 |
Número de Recurso | 345/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 434/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JS
N.I.G. 27028 42 1 2018 0003495
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000931 /2018
Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.
Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ
Abogado: FERNANDO VARELA BORREGUERO
Recurrido: Clemente
Procurador: JOSE ANGEL PARDO PAZ
Abogado: GUILLERMO MARTINEZ CASTRO
S E N T E N C I A Nº 434/2020
Magistrados: Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Dª. EVA ABADES MACIA
En LUGO, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000931 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2019, en los que aparece como parte apelante, ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A ., representado por el Procurador de los tribunales, Sr.
JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ, asistido por el Abogado Sr. FERNANDO VARELA BORREGUERO, y como parte apelada, D. Clemente, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANGEL PARDO PAZ, asistido por el Abogado Sr. GUILLERMO MARTINEZ CASTRO, sobre nulidad de cláusulas contractuales, siendo ponente el Magistrado el Iltmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que, estimando sustancialmente la demanda en su petición subsidiaria, formulada por don Clemente, representado por el Procurador Sr. Pardo Paz, contra la entidad Abanca Corporación Bancaria SA, representada por el Procurador Sr. Castillo González, debo declarar y declaro: La nulidad de la cláusula Quinta, relativa a gastos a cargo de la parte prestataria, inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 3 de febrero de 2006, condenado a la demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: 175,03 euros de notario, 206,67 euros de registro, 62,92 euros de gestoría y 92,8 euros de tasación de inmueble, más los intereses legales desde su abono, incrementados en dos puntos desde la presente resolución. La nulidad de la cláusula Sexta Bis del citado contrato, relativa a resolución anticipada por falta de pago de alguno de los vencimientos de cuotas de amortización o intereses, eliminándola del contrato. Con imposición de costas a la demandada!; que ha sido recurrido por la parte ABANCA CORPORACION BANCARIA, SA, habiéndose alegado por la contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 22 de septiembre de 2020, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Interpone recurso de apelación la entidad demandada únicamente en el extremo relativo a las costas que le fueron impuestas en primera instancia, solicitando que se deje sin efecto el pronunciamiento sobre costas puesto que nos encontramos ante una estimación parcial de la demanda, alegando infracción del artículo 394 LEC, y explicando, en definitiva, las razones, por las que, bajo su opinión, no procedería la condena en costas que fue acordada en la sentencia.
La sentencia de instancia acuerda imponer las costas a la entidad demandada al considerar estimada sustancialmente la demanda en su petición subsidiaria.
Y consideramos, tras una revisión de lo actuado y en atención a lo que era solicitado por el actor y a la vista del resultado final del procedimiento, que procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la condena en costas a la entidad demandada apelante acordada en la sentencia de primera instancia, pues nos encontramos, como así vino a considerar la sentencia apelada, ante una estimación sustancial de la demanda en su primera petición subsidiaria, lo que conlleva la imposición de las costas de instancia a la entidad demandada, de conformidad con el artículo 394.1 LEC, ya que hemos de tener presente que el actor solicitó en su demanda no solo la nulidad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, sino también de la relativa al vencimiento anticipado, habiéndose acordado en la sentencia la declaración de nulidad de las dos citadas cláusulas (de gastos y de vencimiento anticipado) y la restitución al demandante de las cantidades indicadas en la resolución de instancia, más sus correspondientes intereses desde sus abono, incrementados en dos puntos desde la sentencia, y habiéndose tan solo precisado por la resolución apelada, respecto de la cláusula de gastos, los efectos restitutorios de la declaración de nulidad, por lo que consideramos, pese al allanamiento...
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