SAP Barcelona 343/2020, 10 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 343/2020 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0816942120188081010
Recurso de apelación 536/2019 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat (UPSD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 111/2018
Parte recurrente/Solicitante: Marcos
Procurador/a: LUIS SAMARRA GALLACH
Abogado/a: Begonya Porcel Monfort
Parte recurrida: Mauricio
Procurador/a: ANA MARIA MIRAS ROYO
Abogado/a: JESÚS MARIA REINA GÓMEZ
SENTENCIA Nº 343/2020
Barcelona, 10 de septiembre de 2020.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ y Doña Marta CHIMENO CANO actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 536/2019, interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de abril de 2019 en el procedimiento nº 111/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 del Prat del Llobregat en el que es recurrente Don Marcos, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DESESTIMO la demanda formulada por DON Marcos contra DON Mauricio,
absolviendo al demandado de las pretensiones en su contra formulados con expresa condena en costas al demandante"
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Marta CHIMENO CANO.
Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación
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El procedimiento se inició por demanda de Don Marcos contra Don Mauricio en el que se solicita la condena a retirar, a su costa, el voladizo instalado en el balcón del demandado, con costas.
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La actora sostiene en su demanda, en síntesis, los siguientes hechos: la actora es propietaria de la finca sita en los NUM000 de la CALLE000 NUM001 en el Prat de Llobregat. El demandado ha instalado un voladizo metálico en la parte superior del balcón que sobresale de la fachada por lo que ha alterado su estructura y estado exterior con perjuicio a los propietarios y sin autorización de la comunidad. Ha sido requerido por el perjudicado para que lo retire. Se causan molestias al actor cuando llueve, al retener y recoger el agua pluvial que cae de manera desproporcional y con fuerza en su patio perturbando su descanso.
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La parte demandada se opuso a la demanda alegando sucintamente: Falta de legitimación activa pues el actor no acredita la representación de la comunidad. Inadecuación del procedimiento. Instalación del voladizo hace más de 10 años, que no afecta a elementos comunes. Nunca ha sido requerido por la Comunidad, ni ha sido convocada Junta Extraordinaria de la Comunidad para tratar el tema. No se acreditan los perjuicios causados, solo aporta fotografías.
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La sentencia de instancia desestimó la demanda fundada en las siguientes consideraciones: Apreciación de una falta de legitimación activa pues no se acredita que el actor actúe en beneficio de la comunidad. La acción estaría prescrita por transcurso de más de 10 años, conforme el art.121.20 CCC. Falta de prueba que acredite que se trata de la instalación en un elemento común que perjudique a la Comunidad, ni los daños que sufre el actor. Hace 15 años se han instalado esos voladizos.
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Frente a dicha resolución se plantea recurso de apelación por la representación de la actora que se fundamenta, en síntesis, en las siguientes consideraciones: Error en la valoración de la prueba. El recurrente tiene legitimación activa para demandar, puesto que cualquier propietario puede comparecer juicio en asuntos de la Comunidad para defenderlos aprovechando la sentencia a los demás. Las fotografías son suficientes para apreciar que se está afectando un elemento común, que otros vecinos también lo tienen instalado para evitar que la lluvia entre en su balcón, con la diferencia de que el instalado por el demandado le causa perjuicios. El art. 553.25 CCC establece que si la obra comporta la alteración de elementos comunes debe aprobarse por acuerdo de la mayoría y no consta la aprobación de instalación de voladizos. La prescripción de más de 10 años no se prueba y en todo caso la...
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