SAP Pontevedra 484/2020, 9 de Septiembre de 2020
Ponente | MANUEL ALMENAR BELENGUER |
ECLI | ES:APPO:2020:1591 |
Número de Recurso | 357/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 484/2020 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00484/2020
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PP
N.I.G. 36057 42 1 2018 0005359
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001104 /2018
Recurrente: UNICAJA BANCO SA
Procurador: CAYETANA MARIN COUCEIRO
Abogado: IVETTE MARTE DE LEON
Recurrido: Roque, Montserrat
Procurador: MARIA MARTINEZ NOVELLE, MARIA MARTINEZ NOVELLE
Abogado: JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA, JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
Dña. María Begoña Rodríguez González
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS
MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A Nº 484/20
En Pontevedra, a nueve de septiembre de dos mil veinte.
Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 357/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 1104/2018 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 bis de Vigo, siendo apelante la demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A. (UNICAJA BANCO, S.A.), representada por la procuradora Sra. Marín Couceiro y asistida por la letrada Sra. Marte de León, y apelados los demandantes D. Roque y DÑA. Montserrat representados por la procuradora Sra. Martínez Novelle y asistidos por el letrado Sr. Sánchez Oliveira. Es Ponente el magistrado sr. D. Manuel Almenar Belenguer.
En fecha 27 de abril de 2020 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Martínez Novelle, actuando en la representación procesal de D. Roque Y Dª Montserrat, frente a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U (BANCO CEISS)- actual UNICAJA BANCO, S.A.- y, en consecuencia:
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- DECLARO nula, por abusiva al consumidor, la cláusula de limitación mínima a la variabilidad del tipo de interés o cláusula suelo del 3% de la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario formalizada el 1 de agosto de 2003 por el Notario D. Fernando Olmedo Castañeda, con el nº 1122 de su Protocolo; la cual se tiene por no puesta y elimina del contrato, que mantiene su validez sin la citada cláusula nula.
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- DECLARO nula, por abusiva al consumidor, la cláusula de limitación mínima a la variabilidad del tipo de interés o cláusula suelo del 2,25% del documento privado de revisión del tipo de interés formalizado entre las partes el 29 de octubre de 2015; la cual se tiene por no puesta y elimina del contrato, con todos los efectos legales inherentes.
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- DECLARO nula, por abusiva al consumidor, la cláusula de redondeo al cuarto de punto inmediato inserto en la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario formalizada el 1 de agosto de 2003; la cual se tiene por no puesta y elimina del contrato, con todos los efectos legales inherentes.
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- CONDENO a la entidad bancaria demandada a reintegrar a la parte demandante por la aplicación de la cláusula suelo nula del 3% y la rebaja del 2,25% así como la de redondeo al alza el principal de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS Y SESENTA Y TRES CÉNTIMOS(967,63€), más los intereses legales devengados por este importe desde la fecha de cada cobro, que hasta el 10.04.2018, quedan fijados en DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y SIETE CÉNTIMOS(253,07€), a los que han de añadirse los devengados desde esa fecha, generándose desde el dictado de la sentencia hasta el completo pago los intereses de demora del art. 576 LEC .
Todo ello con condena en costas procesales a la parte demandada. "
Notificada la resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2020 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que revocando el pronunciamiento declaratorio y condenatorio de la parte apelada, se desestimen íntegramente las pretensiones sostenidas frente a mi mandante, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora, así como las que esta alzada en caso de oponerse.
Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo e interesó que su desestimación, con imposición de las costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 29 de junio de 2020 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer.
En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.
Planteamiento de la cuestión debatida .
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- Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso de apelación planteado por la parte demandada los siguientes:
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En virtud de escritura pública de compraventa y subrogación en préstamo hipotecario otorgada en fecha 01/08/2003, ante el notario con residencia en Redondela, Sr. Olmedo Castañeda, la entidad Cota y Mosquera, S.L., vendió a D. Roque y a Dña. Montserrat, casados en régimen de gananciales, una vivienda que se describe como vivienda letra NUM000, en planta NUM001 alta del edificio sito en CARRETERA000 núm. NUM002 (portal NUM001 ), Vilavella, Redondela, para vivienda habitual, con sus anexos de trastero, bodega y plaza de garaje, por un precio de 114.192,30 €, más IVA, de los que 33.292,30 € se habían abonado con anterioridad, reteniendo la parte compradora el resto por importe de 80.900,00 € para hacer frente al préstamo hipotecario que gravaba la finca a favor de la entidad Caja España de Inversiones (cfr. la copia de la referida escritura pública).
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En la misma escritura, en cuyo otorgamiento no tuvo intervención la entidad prestataria, dentro del expositivo dedicado a la descripción de la vivienda objeto de compraventa, epígrafe "CARGAS Y SITUACIÓN POSESORIA", se incluía una referencia a los siguientes particulares:
" Plazo de amortización: VEINTICINCO AÑOS, desde el veintiocho de julio de dos mil tres.
Interés aplicable: Referencia interbancaria a un año (EURIBOR), incrementado en CERO CON OCHENTA PUNTOS, redondeado al cuarto de punto superior.
Interés sustitutivo: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las Cajas, incrementado en CERO CON OCHENTA PUNTOS, redondeado al cuarto de punto superior.
Tipo nominal mínimo: TRES por ciento.
Tipo nominal máximo: DOCE por ciento. "
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En fecha 19/10/2015, se suscribió por las partes un documento denominado "revisión de condiciones financieras de préstamos vigentes", en el que, tras los apartados relativos al lugar, fecha, datos del préstamo y datos de los intervinientes, se recoge el acuerdo alcanzado entre las partes del siguiente modo:
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN
En adelante Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A y los intervinientes referidos como LAS PARTES.
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EL PRESTATARIO manifiesta expresamente conocer las "CONDICIONES FINANCIERAS VIGENTES" del PRESTAMO arriba identificado, estar informado, comprender las mismas y mostrarse conforme con su aplicación, incluida la aplicación de un TIPO MINIMO (cláusula suelo) hasta este momento.
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Considerando lo anterior, las PARTES acuerdan, que, durante el plazo indicado en el apartado "PERIODO DE VIGENCIA" del cuadro de "MODIFICACIONES" de este documento, el tipo de interés nominal anual aplicable al PRESTAMO será el especificado en el apartado "TIPO DE INTERES" de dicho cuadro.
Finalizado el "PERIODO DE VIGENCIA" referido en el apartado anterior, el tipo de interés nominal anual aplicable se determinará conforme a lo previsto en la escritura de préstamo y las modificaciones de ésta formalizadas con anterioridad a la fecha de este documento, si bien no será de aplicación el TIPO MINIMO pactado (cláusula suelo) recogido en el cuadro "CONDICIONES FINANCIERAS VIGENTES".
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Por la MODIFICACION pactada en este documento no se devengará ningún gasto ni comisión a cargo del PRESTATARIO.
En prueba de conformidad, las PARTES suscriben el presente documento en el lugar y fecha arriba indicado, recibiendo cada una de ellas un ejemplar del mismo debidamente firmado.
Siguen las firmas de la prestataria y del representante de la entidad bancaria prestamista.- 4º Mediante escrito presentado en fecha 16/02/2017, D. Roque y al amparo del procedimiento extrajudicial contemplado en el RD-Ley 1/2017, solicitó a la entidad financiera la eliminación de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés aplicable y, previo recalculo del cuadro de amortización, procediese a devolver las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de dicha cláusula con más los intereses correspondientes.
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Por escrito de fecha 09/06/2017, CAIXABANK, S.A, rechazó la reclamación porque " el préstamo/crédito se encuentra amortizado y cancelado en la actualidad, luego Vd. carece de legitimación para la presentación de la solicitud ".
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- En fecha 11/04/2018, D. Roque y Dña. Montserrat presentaron demanda contra la entidad CAIXABANK, S.A., en la que ejercitaba una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y, acumuladamente, restitución de cantidades, en relación con las siguientes...
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