SAP Valladolid 297/2020, 4 de Septiembre de 2020
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APVA:2020:1109 |
Número de Recurso | 564/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 297/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00297/2020
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGR
N.I.G. 47186 42 1 2018 0013838
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000564 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000823 /2018
Recurrente: Delia
Procurador: CESAR ALONSO ZAMORANO
Abogado: CARLOS REDONDO DIEZ
Recurrido: Bernardo
Procurador: SALVADOR SIMO MARTINEZ
Abogado: JESUS MARIA RIVERA BALLESTEROS
S E N T E N C I A Nº 297/2020
Ilmos Magistrados Sres.:
D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Dª EMMA GALCERAN SOLSONA
En VALLADOLID, a cuatro de septiembre de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000823 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000564 /2019, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE : Dª Delia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr.
CESAR ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado D. CARLOS REDONDO DIEZ, y como parte DEMANDADAAPELADA : D. Bernardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. SALVADOR SIMO MARTINEZ, asistido por el Abogado D. JESUS MARIA RIVERA BALLESTEROS, sobre extinción, división y liquidación de cosa común, reembolso y adjudicación de bien.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16-09-2019, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando en parte la demanda presentada por Da Delia contra D. Bernardo :
-
Declaro la extinción del condominio y división de las tres fincas propiedad de los aquí parte objeto de este procedimiento esto es, la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Olmedo (una diecisiete ava parte indivisa de un SOLAR en Viana de Cega-Valladolid), la finca NUM001 del mismo Registro (CASA. en Viana, calle Particular con salida a la CALLE000 ), y la finca NUM002 de igual Registro de la Propiedad (LOCAL destinado a GARAJE en Viana de Cega), condenando al demandado a estar y pasar por tal división.
2 - Ordeno que, en ejecución de sentencia, y salvo acuerdo de las partes, salgan a subasta las fincas citadas, con admisión de licitadores extraños, con el fin de repartir el precio que se obtenga, una vez deducidos los gastos, entre los copropietarios, en proporción a sus respectivas cuotas de dominio.
No obstante, en dicho reparto del precio habrán de tomarse en cuenta, a favor de Da Delia no solo su cuota de condominio, sino también aquellas cantidades a su favor resultantes de los siguientes pagos:
-
los pagos del préstamo hipotecario satisfechos con posterioridad a la sentencia de divorcio.
-
los 6.44l,l8€ que la actora expresa ha satisfecho como mobiliario, descritos en Hecho Quinto de la demanda.
-
los l.262,10€ pagados por Da Delia como gastos de comunidad con carácter previo al matrimonio.
3_- En todo lo aquí no previsto, y salvo acuerdo de las partes en otro sentido, se aplicaran a la subasta, analógicamente, los arts. 108 y ss. de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por lo que deberán fijarse antes de convocar la subasta todas las bases, condiciones de la misma.
Cada parte correrá con sus costas."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Dª Delia se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2020, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA.
Como ha declarado esta Sala en relación con la naturaleza del recurso de apelación, entre otras, en la sentencia de 27 de noviembre de 208, RPL-252/2018, "la más adecuada solución del mismo determina la necesidad de entrar en el examen y valoración de la prueba que obra unida a las actuaciones y ha sido tenida en consideración por la Juez de Instancia, pues el carácter ordinario del recurso de apelación -que efectivamente lo es-, somete al Tribunal que del mismo entiende el total conocimiento de la controversia suscitada, si bien siempre dentro de los límites del objeto o contenido del recurso y con respeto a la obligada congruencia. Desde esta perspectiva cabe señalar que, tal y como ya es...
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