STSJ Castilla-La Mancha 259/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2020
Fecha16 Julio 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00259/2020

Recurso núm. 681 de 2018

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 259

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Jesús Martínez-Escribano Gómez

En Albacete, a dieciséis de julio dos mil veinte.

Vistos por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, integrada por los Magistrados relacionados al margen, los presentes autos número 681/2018 de recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Eusebio, D. Ezequiel, Dª. Concepción, D.ª Daniela y D. Fulgencio , representados por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigidos por el Letrado D. Jesús Antonio Vallejo Fernández, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, con la intervención de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., representada por el Procurador Sr. López Ruiz y defendida por el Letrado D. Luis A. Morales Cano; sobre REVISION DE OFICIO EN EXPEDIENTE EXPROPIATORIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez-Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 2 de octubre de 2.018 por la que se desestima la solicitud de revisión de oficio del expediente expropiatorio con referencia NUM002 derivado de la resolución de 13 de mayo de 2.013 sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica correspondiente al "PROYECTO DE REFORMA DE LMT 15KV DOBLE CIRCUITO DESDE LA 2 SUBESTACIÓN DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS A LAS LABORES". Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare nula y anule dicha resolución y, con ello, declare nulo y anule el expediente administrativo de expropiación forzosa nº NUM000 denominado "PROYECTO DE REFORMA DE LMT 15KV DOBLE CIRCUITO DESDE LA SUBESTACIÓN DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS A LAS LABORES", tramitado por la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Servicio de Industria y Energía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por no ser conformes a Derecho, y se ordene la retroacción del expediente administrativo hasta el momento en que debió entenderse con los titulares en el Registro de la Propiedad (los recurrentes), con imposición a la parte recurrida de las costas causadas en el presente procedimiento, con cuanto además sea procedente en Derecho.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó la demanda por escrito dónde, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, suplicó sentencia desestimatoria del recurso declarando ajustada a Derecho la resolución impugnada.

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. contestó la demanda exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes y que en esta resolución se dan por reproducidos terminando por suplicar sentencia desestimando íntegramente las pretensiones formuladas de contrario, ratifique la plena validez del expediente expropiatorio tramitado al efecto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo.

No forman sala los Iltmos. Sres. Magistrados D. Jaime Lozano Ibáñez y D. Miguel Ángel Pérez Yuste por disfrutar de licencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 2 de octubre de 2.018 por la que se desestima la solicitud de revisión de oficio del expediente expropiatorio derivado de la Resolución de 13 de mayo de 2013 dictada por el Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Fomenta en Ciudad Real, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto de reforma LMT 15 Kv, doble circuito, desde la subestación de Villarrubia de los Ojos a Las labores, tramitado con el número de expediente NUM000, instada por D. Eusebio y otros, considerando que no existió efectiva indefensión por encontrase representados por el Ministerio fiscal y ser responsabilidad de los solicitantes de nulidad la falta de incorporación al catastro.

Se fundamenta la desestimación diciendo que "El análisis del expediente expropiatorio permite apreciar que se han cumplido formalmente los trámites contemplados en la legislación expropiatoria (declaración de utilidad pública, declaración de necesidad de ocupación, relación individualizada de bienes o derechos de necesaria ocupación y su publicación, levantamiento de actas previas a la ocupación, requerimiento de formulación de hoja de aprecio motivada, pieza separada de justiprecio ante la falta de mutuo acuerdo sobre la valoración de los terrenos, acuerdo de justiprecio del Jurado Regional de Valoraciones y consignación del valor del justiprecio), lo que permite negar que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al haberse sustanciado los trámites legal y reglamentariamente previstos.

Por otra parte, en lo que se refiere al procedimiento expropiatorio, los actos que la normativa sobre expropiación forzosa obliga a notificar lo fueron, inicialmente, a los titulares de la finca según el Catastro y, con posterioridad, al Ministerio Fiscal, como representante de los propietarios afectados.

De la documentación obrantes en el expediente se comprueba que e1 23 de febrero de 2008 los solicitantes de nulidad adquirieron la finca registral número NUM001 del término municipal de Villarrubia de los Ojos, que se corresponde con la número 10 del proyecto de referencia, propiedad hasta ese momento de los hermanos Agapito.

Dicha compraventa fue presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Daimiel el día 2 de abril de 2008.

Pero ni en la escritura pública de compraventa ni en la inscripción registral se contiene alusión alguna a la referencia catastral de la finca, y así lo hizo constar el Registrador de la Propiedad, en su escrito de calificación, en los términos siguientes: "No se ha hecho constar la referencia catastral de la Finca por no haber resultado acreditada la misma en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social".

Desde la adquisición de la parcela en 2008 sus compradores no cursaron el cambio de titularidad de la misma en el Catastro hasta e1 8 de noviembre de 2016, momento en el que causó baja la titularidad de los hermanos Agapito y alta la de los interesados en este procedimiento. Se acredita con la relación cronológica de datos jurídicos del inmueble en el Catastro.

En aquella fecha (8 de noviembre de 2016) ya había finalizado procedimiento de expropiación, habiendo recaído resolución de justiprecio del Jurado Regional de Valoraciones el 16 de marzo de 2016.

Ello denota que no se produjo el cambio de titularidad en el Catastro Inmobiliario, lo que unido a la ausencia de referencia catastral, tanto en el negocio jurídico de compraventa documentado en escritura pública notarial como en la inscripción del Registro de la Propiedad, determinó que la Administración, a partir de solo dato físico de ubicación de la parcela afectada por el proyecto de línea eléctrica, sustanciase el procedimiento expropiatorio con quienes pudo identificar como propietarios, que no fueron otros que los del Catastro. (...). Es por ello que no cabe imputan a la Administración el haber tramitado el procedimiento de expropiación al margen de los titulares registrales, y ello por cuanto que la misma se encontraba imposibilitada "de facto" para, a partir del único dato de la localización física de la finca controvertida, identificarlos durante la instrucción del procedimiento como sus auténticos copropietarios".

SEGUNDO

Los...

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