STSJ Comunidad de Madrid 727/2020, 9 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2020
Número de resolución727/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0008867

Procedimiento Recurso de Suplicación 279/2020 M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 256/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 727/2020

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 279/2020, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. LIDIA MELENDEZ LAZO en nombre y representación de D./Dña. Isabel y por el/la LETRADO D./Dña. LAILA EMILSE DE LA TORRE ROMANO en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, contra la sentencia de fecha 05/09/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 256/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Isabel frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- La demandante Isabel ha prestado servicios propios de la categoría profesional de Auxiliar del vuelo (Tripulante Cabina Pasajero) Nivel 9 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SAU en virtud de varios contratos de trabajo de duración determinada y carácter eventual por circunstancias de la producción durante los siguientes periodos:

12/07/2008 al 11/01/2009

22/04/2010 al 11/10/2010

23/04/2011 al 22/10/2011

07/06/2012 al 06/12/2012

07/06/2013 al 06/12/2013

07/12/2014 al 06/06/2015 (por error en la sentencia se dice 06/06/2012)

Todos los contratos suscritos fueron de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, y en el primero, cuarto y sexto se declara, en la cláusula sexta, que el contrato se celebra para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "AUMENTO DE VUELOS", en el del segundo y tercero se consigna como causa "ACUMULACION DE TAREAS" y en el quinto se identif‌ican como exigencias circunstanciales del mercado acumulación de tareas o exceso de pedidos las consistentes en "INCREMENTO DE VUELOS PROGRAMADOS".

El centro de trabajo es el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas

La demandante percibió por sus servicios en el último contrato un salario a jornada completa de 22.483,48 euros, ascendiendo su salario diario a la cantidad de 61,60 €; (resultado de dividir la cifra anterior entre los 181 días que duró el último contrato)

Hasta el día 06/06/2015, Isabel había prestado servicios efectivos para la aerolínea demandada un total de 1098 días.

El/la trabajador/a no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

(De la sentencia Nº 743/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 5, de fecha 21/11/2016, Nº de Recurso 535/2016, folios 280-289 y 320 a 341 autos)

  1. - La empresa demandada ejerce la actividad de transporte aéreo, resultando de aplicación el III Convenio colectivo entre los Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Air Europa Líneas Aéreas S.A.U., suscrito con fecha 1 de junio de 2015 por la empresa demandada y las representaciones sindicales y publicado en el BOE de 20-07-2015. (Folios 626-650 autos)

  2. - La demandante f‌iguraba en el escalafón de eventuales cerrado a fecha 31-12-14 con el número 635, no habiendo sido incluida en el de trabajadores indef‌inidos cerrado a fecha 31-12-15 ni en los posteriores.

    (Sentencia TSJ Madrid antes citada y folios 348 a 457 autos)

  3. - El sindicado Unión sindical Obrera del Sector Aéreo, en fecha 13-01-2014 presentó denuncia contra la empresa AIR EUROPA ante la Inspección de trabajo de la Seguridad Social. Con fecha 05-02- 2015, la Inspección de trabajo realizó requerimiento a la empresa demandada para que en el plazo de un mes transformara los contratos temporales de los TPC's relacionados en el anexo acompañado al requerimiento en contratos indef‌inidos.

    Tras ello tuvieron lugar los hechos que se declaran probados en los Hechos Noveno a Decimotercero de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 26 Refuerzo de esta localidad, que a su vez se recogen literalmente en la sentencia Nº 743/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 5, de fecha

    21/11/2016, Nº de Recurso 535/2016, folios 320 a 341 autos, que se tienen aquí por reproducidos en su integridad.

  4. - Mediante escrito de fecha 15-05-2015 Air Europa Líneas Aéreas envió a la parte demandante certimail ofreciéndole incorporarse a su plantilla mediante un contrato indef‌inido a tiempo parcial para realizar funciones de tripulante de cabina de pasajeros, con actividad concentrada en 101 días en cómputo anual, lo que equivale a un porcentaje de jornada del 27,67% en cómputo anual.

    El 20 de mayo de 2015 Isabel envía e-mail a la empresa manifestado aceptar la oferta de contrato indef‌inido a tiempo parcial.

    El día 21 de mayo de 2015 la empresa demandada envía un segundo certimail a la demandante, en que le indica que habiendo aceptado el contrato en las condiciones ofertadas, el mismo se iniciaría el día 2 de junio de 2015, se le informa del periodo de anual de concentración de jornada para el primer año, de que el centro de trabajo sería la base de Madrid, y se le emplazaba para acudir los días 27 a 29 de mayo de 2015 al hotel Tryp Alameda Aeropuerto para suscribir el contrato. Puntualizando: "Caso de que por cualquier motivo no se persone entre los días indicados o, f‌inalmente decida no f‌irmar el contrato, la empresa entenderá que rechaza la contratación indef‌inida a tiempo parcial ofrecida".

    En respuesta a lo anterior, la trabajadoar, en fecha 28 de mayo envía burofax a la empresa haciendo saber que no f‌irmará el contrato "Mediante la presente, vengo a comunicarle que no procederé a f‌irmar el nuevo contrato ofertado por ustedes. En tanto que el mismo es contrario y claramente perjudicial a mis derechos, una que, quien suscribe, ya ostenta la condición de indef‌inido en la empresa, con una prestación de servicios continuada manif‌iestamente superior a la ofrecida por la Empresa en la nuevo contrato propuesto y, ello por cuanto, por parte de la inspección de Trabajo de Madrid en la orden de servicio 28/0001585/14, ya se ha constatado el fraude en la contratación cometido por la empresa, con relación a los contratos eventuales que suscribí con la compañía desde el inicio de mi prestación de servicios...".

    La cláusula adicional primera del contrato con jornada de 101 días en cómputo anual establecía que "Se acuerda expresamente entre ambas partes que este contrato anula y deja sin efecto cualquier otro contrato, acuerdo o pacto que, en su caso, se hubiera f‌irmado anteriormente"

    Con fecha 6 de junio de 2015, y ante la falta de f‌irma del nuevo contrato ofertado, se da por f‌inalizado el último contrato eventual que unía a la actor con la empresa, cursando ésta su baja en la Seguridad Social.

    La demandante en fecha 22-06-2015 presentó ante el SMAC papeleta de conciliación en reclamación de reconocimiento de relación laboral indef‌inida y a tiempo completo celebrándose el acto conciliatorio con el resultado de sin avenencia.

    (Hechos probados de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Refuerzo, folios 303-319 autos)

  5. - La demanda de despido interpuesta por la demandante correspondió al Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, el cual declaró en sentencia fechada el 05-11-15 que dicha extinción contractual constituía despido nulo, por infracción del art. 51 ET . (Sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Refuerzo, folios 303-319 autos)

  6. - Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por ambas partes y solicitada la ejecución provisional por la demandante, fue readmitida provisionalmente por la demandada, el 25-01-16, prestando servicios durante dicha readmisión provisional hasta el 26-06-16, (154 días) que sumados a los 1098 días anteriores hacen un total de

    1.252 días. (Folio 624 de los autos)

  7. - El citado recurso de suplicación interpuesto por ambas partes fue...

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