STSJ Cantabria 520/2020, 20 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2020
Fecha20 Julio 2020

SENTENCIA nº 000520/2020

En Santander, a 20 de julio del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Blanca, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Socialprestación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de abril de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha de 10 de abril de 2019, la actora, Dña. Blanca, nacida con fecha de NUM000 de 1961, solicitó la prestación a favor de familiares, derivada del fallecimiento de su padre, D. Victorino, acaecido con fecha de 28 de noviembre de 2018.

    El padre del actor era pensionista de una prestación de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social.

  2. - Con fecha de 23 de abril de 2019, por el INSS se dictó Resolución por la que denegó la prestación de Favor de Familiares solicitada, por las siguientes causas:

    - Por tener medios de subsistencia y familiares con obligación y posibilidades de prestarles alimentos.

    - Los ingresos de la unidad familiar que forma con su madre después del hecho causante superan el salario mínimo interprofesional per cápita, computando sus ingresos propios y la pensión de viudedad reconocida, ambos íntegros y en cómputo anual (2018).

    - En la documentación aportada no queda acreditada la convivencia con el causante al menos durante dos años anteriores al fallecimiento.

    Formulada reclamación previa por la parte actora, con fecha de 14 de mayo de 2019 se dictó resolución desestimatoria, salvo respecto al requisito de la convivencia, que quedó acreditado.

  3. - Mediante Resolución del INSS de fecha 12 de diciembre de 2018 se reconoció a Dña. Begoña, madre de la actora y esposa de D. Victorino, una pensión de viudedad. La Sra. Begoña falleció el 1 de febrero de 2019.

  4. - En el año 2018, la actora percibió, por rentas de trabajo, la cantidad de 6.625 €.

    El importe de la pensión de viudedad de su madre, en cómputo anual, ascendería a la suma de 14.805,14 €.

    El límite del salario interprofesional anual es de 10.302,60 € en el año 2018, y 9.907,80 €, en el año 2017.

  5. - De estimarse la demanda, la prestación a favor a Familiares que correspondería a la actora tendría una base reguladora de 1.133,70 €, revalorizaciones desde junio de 1998, con un porcentaje del 20%, desde el 10 de enero de 2019; y desde el 1 de marzo de 2019, del 72%.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

- En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Dña. Blanca frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, y en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de favor de familiares, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a abonar a la misma dicha pensión, con una base reguladora de 1.133,70 €, revalorizaciones desde junio de 1998, porcentaje del 20%, y efectos económicos desde el 10 de enero de 2019; y desde el 1 de marzo de 2019, un porcentaje del 72%".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

Dña. Blanca formuló demanda, tras agotar la vía previa administrativa, solicitando que se reconociera el derecho a la prestación a favor de familiares, como consecuencia del fallecimiento de su padre y que fue denegada por la percepción por la unidad familiar que forma con su madre, tras el fallecimiento de su padre, de unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, de 16 de abril de 2020, estima dicha petición, dado que en el momento en que el INSS dictó la resolución denegatoria, la madre de la actora, la obligada a satisfacer alimentos a la misma, ya había fallecido, por lo que, no concurrían visos de prolongación temporal de dicha prestación de alimentos.

Disconforme con dicha resolución formula recurso de suplicación las entidades gestoras de la Seguridad Social, por medio de un único motivo de censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS.

Dicho recurso ha sido expresamente impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

-Infracción jurídica: cómputo de rentas brutas o netas.

Denuncian las entidades recurrentes la infracción del art. 226.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación al art. 5 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, art. 40 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, y art. 22 de la OM 13 de febrero de 1966, así como la unif‌icación de doctrina plasmada en la STS/4ª de 16 diciembre 2005 (rec. 4706/2004).

La cuestión básica que se suscita en el presente procedimiento consiste en determinar si la demandante tenía o no derecho a causar una pensión a favor de familiares cuando la solicitó a raíz del fallecimiento de su padre, el 28 de noviembre de 2018 (hecho causante), con el que convivía, por carecer de medios propios de subsistencia.

Sostienen las recurrentes que, en el momento del hecho causante no reunía los requisitos ya que en el año computable (2018) la suma de la pensión de viudedad de la madre unida a sus ingresos por su trabajo, superaban el SMI, por ello consideran que se debió conf‌irmar la decisión administrativa denegatoria.

No es discutido que la interesada convivió en el mismo domicilio con su padre...

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