STSJ Comunidad de Madrid 642/2020, 16 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Julio 2020 |
Número de resolución | 642/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0011125
Procedimiento Recurso de Suplicación 139/2020
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Seguridad social 241/2019 Materia : Desempleo
Sentencia número: 642/20-F
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 139/2020, formalizado por el/la letrado D. CARLOS PEDREIRA TABOADA en nombre y representación de Dña. Tamara, contra la sentencia de fecha 03/12/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Seguridad social 241/2019, seguidos a instancia de Dña. Tamara frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante tenía reconocido un subsidio de desempleo por resolución de 26-9-17, desde el 1-9-17 hasta el 5-6-18. (doc. 1 de la demanda)
Mediante resolución de la Consejería de Políticas Sociales y de Familia de la Comunidad de Madrid, de fecha 10-1-18, se reconoce a la actora una pensión de invalidez no contributiva, con efectos desde agosto de 2017, por tener un grado de discapacidad del 68%. (doc. 2 de la demanda)
Mediante resolución del SEPE de fecha 14-2-18 se comunica a la actora propuesta de revocación de prestaciones por desempleo al tener derecho a una pensión de la Seguridad Social incompatible con las prestaciones de desempleo, siendo el importe de la percepción indebida, de 1.654,35 euros correspondientes al periodo del 1-9-17 al 30-1-18 (doc. 3 de la demanda)
Al quedar firme la resolución del SEPE de fecha 14-2-18, se dicta resolución el 3-5-18 declarando la revocación de la prestación de desempleo y la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 1.654,35 euros correspondiente al periodo de 1-9-17 al 30-1-18.
Se ha agotado la vía administrativa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Tamara contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada, absolviendo a la parte demandada de las peticiones de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Tamara, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/02/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/07/20 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia razona en su fundamento de derecho único lo siguiente:
"Impugna la parte actora la resolución del SPEE por la que se revoca la prestación de desempleo que...
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ATS, 18 de Enero de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 139/20, interpuesto por D.ª Emilia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid de fecha 3 de diciembre de 2019, en el ......