STSJ Comunidad de Madrid 642/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución642/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0011125

Procedimiento Recurso de Suplicación 139/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Seguridad social 241/2019 Materia : Desempleo

Sentencia número: 642/20-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 139/2020, formalizado por el/la letrado D. CARLOS PEDREIRA TABOADA en nombre y representación de Dña. Tamara, contra la sentencia de fecha 03/12/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Seguridad social 241/2019, seguidos a instancia de Dña. Tamara frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante tenía reconocido un subsidio de desempleo por resolución de 26-9-17, desde el 1-9-17 hasta el 5-6-18. (doc. 1 de la demanda)

SEGUNDO

Mediante resolución de la Consejería de Políticas Sociales y de Familia de la Comunidad de Madrid, de fecha 10-1-18, se reconoce a la actora una pensión de invalidez no contributiva, con efectos desde agosto de 2017, por tener un grado de discapacidad del 68%. (doc. 2 de la demanda)

TERCERO

Mediante resolución del SEPE de fecha 14-2-18 se comunica a la actora propuesta de revocación de prestaciones por desempleo al tener derecho a una pensión de la Seguridad Social incompatible con las prestaciones de desempleo, siendo el importe de la percepción indebida, de 1.654,35 euros correspondientes al periodo del 1-9-17 al 30-1-18 (doc. 3 de la demanda)

CUARTO

Al quedar f‌irme la resolución del SEPE de fecha 14-2-18, se dicta resolución el 3-5-18 declarando la revocación de la prestación de desempleo y la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 1.654,35 euros correspondiente al periodo de 1-9-17 al 30-1-18.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Tamara contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo conf‌irmar y conf‌irmo la resolución impugnada, absolviendo a la parte demandada de las peticiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Tamara, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/02/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/07/20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia razona en su fundamento de derecho único lo siguiente:

"Impugna la parte actora la resolución del SPEE por la que se revoca la prestación de desempleo que...

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