STSJ Andalucía 2391/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución2391/2020

Recurso Nº 716/19 - K Sentencia nº 2391/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

En Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2391/20

En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Fraternidad Muprespa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, dictada en los autos nº 400/16; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Mutua Fraternidad Muprespa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D Marcelino y la empresa Ionut Dima, sobre Contingencia, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/6/18 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Marcelino, con núm. de identif‌icación NUM000, prestaba servicios bajo las órdenes y dependencia de la empresa IOUNT DIMA, empresa dedicada a la construcción, desde el 09.06.2015, como of‌icial.

El día 15.09.2015 D. Marcelino, a las 15:12 minutos, fue atendido por el Servicio de Urgencias del Hospital de la Línea de la Concepción, indicando dolor en zona lumbar derecho irradiado a MID tras realizar esfuerzo durante

su jornada laboral, siendo el diagnóstico el de "lumbalgia tras esfuerzo y contractura muscular". En el informe clínico de urgencias emitido con motivo de dicha asistencia se recogían como antecedentes personales "DLP. Escoliosis lumbar. Pinzamiento L5-S1".

Por el Médico del SAS se extendió baja por enfermedad común, extendiendo profesional del SAS en fecha

17.09.2015 volante en el que indicaba que por error se había extendido la baja por enfermedad común, solicitando de Mutua FRATERNIDAD que procediera a atender al paciente reconociendo "accidente laboral".

Por el médico que lo atendió de Urgencias se emitió parte médico remitido al Juzgado de Guardia, por accidente laboral.

La empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias comunes y profesionales con Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, que atendió por primera vez a D. Marcelino en fecha 21.09.2015, ref‌iriéndole el trabajador estar de baja por lumbago al levantar peso.

SEGUNDO

Iniciado expediente de determinación de contingencia (del proceso de IT iniciado el 16.09.2015) núm. NUM001 a instancia del trabajador (por solicitud presentada ante el INSS en fecha 08.03.2016), se emitió por el E.V.I. informe de fecha 09.05.2016, en el que se indicaba que el diagnóstico era "LUMBALGIA DE ESFUERZO EN DÍA 15/09/2015, HERNIA DISCAL L5S1 CON ESTENOSIS SOBRE RAÍZ S1 DERECHA", concluyendo que el proceso de IT derivaba de accidente de trabajo, dictándose por el INSS Resolución con fecha de salida de 27.05.2016, en la que se indicaba que el proceso de IT padecido por el asegurado D. Marcelino y que se inició en fecha 16.09.2015, fue derivado de accidente de trabajo, declarando como responsable de dicho proceso a MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA.

TERCERO

La empresa IONUT DIMA extendió el parte de accidente de trabajo el 29.02.2016, indicando que el accidente de trabajo sufrido por D. Marcelino tuvo lugar el 15.09.2015, a las 13,00 horas, al levantar carga, sufriendo en ese momento dolor lumbar.

CUARTO

En fecha 18.01.2016 se le practicó RM de columna lumbar, resultando la siguiente impresión diagnóstica: "protrusión discal en L5-S1, con signos inf‌lamatorios asociados, con un componente posteromedial y posterolateral derecho que condiciona una estenosis del trayecto preforaminal ipsilateral, comprime la raíz saliente L5 y contacta con la raíz S1".

El día 20 de julio de 2016 fue intervenido quirúrgicamente de L5-S1.

QUINTO

Iniciado expediente de IP núm. NUM002, derivado de la baja de fecha 16.09.2015, con fecha

25.10.2016 se emitió por el E.V.I. Dictamen Propuesta en el que se determinaba la contingencia de accidente de trabajo, un cuadro clínico residual consistente en "LUMBOCIÁTICA DE ESFUERZO. HERNIA DISCAL L5-S1 CON COMPROMISO RAÍZ S1 INTERVENIDA (DISCECTOMÍA) EN JULIO-16. LUMBOCIÁTICA POST-QUIRÚRGICA", proponiéndose al INSS la calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total, dictándose por el INSS Resolución con fecha de salida de 21.11.2016 por la que se le reconocía pensión de IP Total para profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por D Marcelino .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Mutua Fraternidad Muprespa ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó su petición de que se declarara que la IT que inició el trabajador D. Marcelino el 16/9/15 (por error se dice 16/9/16 en el suplico) derivó de enfermedad común y no de accidente de trabajo como estableció el INSS. El recurso fue impugnado por el actor que solicitó la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS solicita la recurrente revisión de hechos probados.

Pretende que el hecho probado cuarto de la sentencia quede redactado con la redacción que propone, en la que se alude a las conclusiones del informe médico emitido por el Dr. Sixto sobre la lesión del actor, crónica y mayor de seis meses y sobre problemas degenerativos cuya relación con el trabajo no consta. No se accede a esta...

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