STSJ Andalucía 2429/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2429/2020
Fecha16 Julio 2020

Recurso nº 678/19 - Negociado I Sent. Núm. 2429/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2429/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Sara, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla, Autos nº 1112/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Sara contra INSS, TGSS, Mutua AT EEPP FREMAP y Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. (DIA), sobre seguridad social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de diciembre de 2018 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Dña. Sara, mayor de edad y con DNI NUM000, venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTAICÓN S.A. (DIA), desde el 1/0214, habiéndose subrogado esta última en sus derechos y obligaciones y reconociendo una antigüedad desde el 9/03/07, desempeñando las funcies de jefa de tienda que consisten en gestión de personal, tareas administrativas, hacer desglose de la caja, atención al cliente, revisión de los pedidos, retirada de los productos defectuosos/caducados, recepcionar a los proveedores, colocación de precios y carteles de promociones, colaboración en la realización de inventarios, control de alarma, retiradas a las cajeras, gestiones bancarias, gestionar denuncias, y en sustitución de los titulares delos puestos realiza funciones consistentes en tareas

de caja, tareas de reposición, desmontaje de contendores, apertura de cajas, limpieza del establecimiento, recogida de cartón y plástico, resultando que la parte demandante no prestó servicios para la empresa en los períodos de 20/11/14 a 18/02/15, por encontrarse en situación de riesgo por embarazo, y de 19/02/15 a 10/06/15, por maternidad (informe de la Inspección de Trabajo unido a los folios 19 a 20).

SEGUNDO

La empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTAICÓN S.A. (DIA) tenía cubiertas contingencias profesionales por enfermedad profesional por la mutua FREMAP.

TERCERO

La parte demandante inició un proceso de incapacidad temporal en 19/10/15, siendo el diagnóstico, síndrome de túnel carpiano, alcanzado el alta por curación mejoría el 16/09/16 (folios 61 a 63)

CUARTO

La parte demandante formuló solicitud sobre determinación de contingencia del periodo de incapacidad temporal iniciada el 19/10/15 con fecha de f‌inalización de 16/09/16, siendo dictada resolución por el INSS en fecha 21/09/16, por la que se declaró el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por la parte demandante (folio 38).

El informe emitido por la inspección médica con relación a la determinación dela contingencia, consta unido al folio 36 de los autos, que se da por reproducido, así como el informe emitido por el EVI unido al folio 35 de los autos, que concluye con la naturaleza común de la contingencia.

El informe emitido por el UMVI consta unido al folio 29, que se da por reproducido y concluye que la contingencia debe ser calif‌icada como común

QUINTO

Agotada la vía administrativa"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario por Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. (DIA).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- Recurre la parte actora, contra la sentencia que le fue adversa, desestimando su demanda, para que fuera declarada como enfermedad profesional, la incapacidad temporal iniciada el 19 de octubre 2015, con dos motivos, al amparo de los apartados b) y c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS.

Propone que se añada en el hecho probado primero los porcentajes dedicados a cada actividad en su horario, indicando que " las Tareas Administrativas suponen el 43,75 de la jornada (3,5 horas), las Tareas de Limpieza suponen el 6,25 de la Jornada Diaria (0,5 horas), las Tareas de Apoyo en Reposición suponen el 43,75 de la Jornada diaria (3,56 horas) y las Tareas de Cajera suponen el 6,25 de la Jornada Diaria (0,5 horas), (Profesiograma Responsable de Tienda, folios 116 a 117, de los obrantes en las actuaciones) y 79 a 80 (Prueba Pericial Técnica de Fremap) ", motivo que se debe aceptar por así venir recogido en la documental que cita y así completar de forma más exhaustiva, el relato.

Denuncia en el segundo la infracción del art. 157 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como las sentencias que cita, entendiendo que de su jornada de 8 horas, dedica 4,5 a trabajos y movimientos repetitivos que causan el síndrome de túnel carpiano.

Según nos ref‌iere la sentencia, tal como ha quedado redactada, la actora trabaja como jefa de tienda, siendo sus funciones de gestión de personal y administrativas, revisión pedidos, retirada de productos defectuosos o caducados, recepción proveedores, colocación precios y carteles de promociones, colaboración inventarios, control alama, retirada cajeras, gestiones bancarias y denuncias, además en sustitución de trabajadores, funciones de cajera, reposición, desmontaje contenedores, apertura cajas, limpieza establecimiento, recogida cartón y plástico. Las Tareas Administrativas suponen el 43,75 de la jornada (3,5 horas), las Tareas de Limpieza suponen el 6,25 de la Jornada Diaria (0,5 horas), las Tareas de Apoyo en Reposición suponen el 43,75 de la Jornada diaria (3,56 horas) y las Tareas de Cajera suponen el 6,25 de la Jornada Diaria (0,5 horas). Inició un proceso de IT el 19 de octubre 2015, siéndole diagnosticado síndrome de túnel carpiano, con alta el 16 de septiembre 2016. Formuló solicitud de determinación contingencia, dictando resolución el INSS el 21 de septiembre 2016, declarando el carácter de enfermedad común, la IT padecida por la actora, tanto el informe de la IM, como el dictamen del EVI, concluyen que la contingencia debe ser declarada como enfermedad común

La sentencia razona para rechazar la demanda que el trabajo como jefa de tienda no viene incluido en el listado de enfermedades profesionales, ni tampoco el de reponedora, siendo ésta meramente ocasional por lo que no se puede observar en el desempeño de su labor actividades...

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